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Pág. 235073 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y 62/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 13 105,62); Que, el primer párrafo del Artículo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecución del gasto y los procesos de concursos y licita- ciones en el marco de Operaciones Oficiales de Endeuda- miento Externo, se rigen por lo establecido en el corres- pondiente Contrato de Préstamo y documentos anexos; así como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprue- ba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM su modificatoria; Que, el Artículo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Públi- ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen cuando los bienes o servicios no admiten sustitu- tos; Que, por Resolución Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comité de Coordinación y la Unidad de Ejecu- ción del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agrope- cuaria; Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Selectiva, la adquisición de soporte externo de la pla- taforma informática Oracle puesto que tanto el bien como proveedor no admiten sustitutos. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisición indicada en el artículo precedente mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y 62/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 13 105,62). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 21990 Suspenden importación de rumiantes, ganado porcino, sus derivados, forrajes y henos, capaces de transmitir o vehicu- lizar el virus de fiebre aftosa, proceden- tes de Bolivia, Ecuador o Paraguay SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2002-AG-SENASA Lima, 10 de diciembre de 2002 VISTAS: Las Informaciones Epidemiológicas Semanales corres- pondientes al año 2002 remitidas por el Centro Paname- ricano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos confirma- dos de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Bolivia; la Información Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol. 15-Nº 45 publicada oficialmen- te por la Oficina Internacional de Epizootias en el que co- munica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo O en Paraguay; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servi- cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de estable- cer, conducir y coordinar un sistema de control y supervi- sión zoosanitario, tanto al comercio nacional como inter- nacional, de animales, productos y subproductos de ori- gen animal; Que, la Ley Nº 27322-Ley Marco de Sanidad Agraria- en su Artículo 6º expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e inter- nacional de plantas, productos vegetales, animales y pro- ductos de origen animal, capaces de introducir o disemi- nar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pen- dientes de confirmar hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales correspondientes al año 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurren- cia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiológica Nº 44 en el año 2002 en Boli- via; Que, la Información Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la que se comunica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa tipo O en Paraguay; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENA- SA, ha logrado controlar la aparición de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del año 2000, existien- do en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, próximas a ser declaradas como zonas libres sin vacuna- ción; por lo que se hace necesario emitir medidas sanita- rias de emergencia a fin de evitar la introducción de la en- fermedad al país; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un pe- ríodo de 90 días, la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menu- dencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin la- var ni desgrasar y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; así como productos biológicos no estériles, fo- rrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Para- guay. Artículo 2º.- Se podrá permitir la importación de aque- llos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay, que cumplan con los re- quisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la des- trucción del virus de la Fiebre Aftosa. Artículo 3º.- Se mantendrá dicha suspensión hasta que el SENASA reciba información suficiente sobre la situa- ción sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condi- ciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA- del Ministerio de Agricultura, a través de la Di- rección General de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cum- plimiento de la presente norma legal.