Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y 62/100 dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 13 105,62); Que, el primer parrafo del Articulo 49º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, estipula que la ejecucion del gasto y los procesos de concursos y licitaciones en el MORDAZA de Operaciones Oficiales de Endeudamiento Externo, se rigen por lo establecido en el correspondiente Contrato de Prestamo y documentos anexos; asi como supletoriamente a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por Decreto Supremo Nº 079-2001PCM su modificatoria; Que, el Articulo 19º inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, por Resolucion Jefatural Nº 077-97-AG-SENASA, se crea el Comite de Coordinacion y la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; Con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, la adquisicion de soporte externo de la plataforma informatica Oracle puesto que tanto el bien como proveedor no admiten sustitutos. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria para que proceda a realizar la adquisicion indicada en el articulo precedente mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial ascendente a Trece mil ciento cinco y 62/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 13 105,62). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 21990

Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322-Ley MORDAZA de Sanidad Agrariaen su Articulo 6º expresa que es funcion del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 44 en el ano 2002 en Ecuador; Que, las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiologica Nº 44 en el ano 2002 en Bolivia; Que, la Informacion Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en la que se comunica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O en Paraguay; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, ha logrado controlar la aparicion de esta enfermedad en territorio peruano desde octubre del ano 2000, existiendo en la actualidad zonas indemnes de la enfermedad, proximas a ser declaradas como zonas libres sin vacunacion; por lo que se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, y por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de 90 dias, la importacion de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies; carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar y otros productos de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa; asi como productos biologicos no esteriles, forrajes y henos procedentes de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Articulo 2º.- Se podra permitir la importacion de aquellos productos de origen rumiante o porcino procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA, que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluye su procesamiento para asegurar la destruccion del virus de la Fiebre Aftosa. Articulo 3º.- Se mantendra dicha suspension hasta que el SENASA reciba informacion suficiente sobre la situacion sanitaria actualizada y se verifiquen in situ las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Bolivia, Ecuador o Paraguay. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA- del Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente MORDAZA legal.

Suspenden importacion de rumiantes, ganado porcino, sus derivados, forrajes y henos, capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedentes de Bolivia, Ecuador o MORDAZA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2002-AG-SENASA
MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 VISTAS: Las Informaciones Epidemiologicas Semanales correspondientes al ano 2002 remitidas por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocurrencia de 16 casos confirmados de Fiebre Aftosa, 33 casos pendientes de confirmar hasta la semana epidemiologica Nº 44 en el ano 2002 en Ecuador; la ocurrencia de 4 casos confirmados de Fiebre Aftosa hasta la semana epidemiologica Nº 44 en el ano 2002 en Bolivia; la Informacion Sanitaria del 8 de noviembre del 2002; Vol. 15-Nº 45 publicada oficialmente por la Oficina Internacional de Epizootias en el que comunica sobre el aislamiento del virus de Fiebre Aftosa MORDAZA O en Paraguay; y,

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