Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

Articulo 15º.- Jornada laboral ambulatoria El trabajo de consulta ambulatoria en ningun caso podra ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas. La jornada laboral se completa con otras actividades de acuerdo al medio o realidad local. Articulo 16º.- Trabajo docente asistencial La modalidad laboral docente asistencial podra ser a tiempo parcial, ya sea esta en docencia de pregrado o de postgrado. TITULO VI DE LOS NIVELES DE MORDAZA Articulo 17º.- Niveles La MORDAZA asistencial del Cirujano Dentista se rige por lo dispuesto en el TITULO IV de la Ley Nº 23536, en cuanto no se oponga a la presente ley. Se estructura en los cinco niveles siguientes segun la antiguedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripcion en el Colegio Odontologico del Peru: Nivel Nivel Nivel Nivel Nivel I II III IV V : : : : : Hasta 5 anos. De 5 a 10 anos. De 10 a 15 anos. De 15 a 20 anos. Mas de 20 anos.

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 22110

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil para participar en reunion sobre posibilidades de financiamiento para proyectos de construccion de carreteras
RESOLUCION SUPREMA Nº 548-2002-PCM
MORDAZA, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Embajada del Brasil, el senor Ministro de Transportes y Comunicaciones ha recibido la invitacion del senor Ministro de Transportes del Brasil para participar en la Reunion Tecnica sobre posibilidades de financiamiento y cooperacion para la ejecucion de proyectos de construccion de carreteras, que se realizara los dias 16 y 17 de diciembre de 2002 en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil; Que, siendo uno de los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones integrar interna y externamente al MORDAZA, resulta de suma importancia participar en la referida reunion por el impacto socioeconomico que implicara la insercion a los Ejes de Integracion y Desarrollo, al permitir la dinamizacion de las economias regionales por el efecto multiplicador de las inversiones en infraestructura y la mayor competitividad del MORDAZA, mediante la reduccion de costos de transporte y mayor seguridad; Que, en tal sentido es necesario autorizar la participacion del senor Ministro de Transportes y Comunicaciones, para que asista a la citada Reunion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA ROSSELLO, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil del 15 al 18 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ - Viaticos : US$ - Tarifa CORPAC : US$ 2 149,96 600,00 25,00

Para el ascenso de un nivel a otro se tomara en cuenta el tiempo de servicio, la calificacion profesional y la evaluacion del desempeno, de acuerdo a lo senalado por el reglamento. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Crease el Odontograma Universal que sera propuesto por una comision conformada por un representante del Ministerio de Salud, otro del Colegio Odontologico del Peru, y un representante de las Facultades de Odontologia del Peru. Segunda.- Las denominaciones de Odontologo, Odontoestomatologo y Estomatologo son equivalentes a Cirujano Dentista. Tercera.- En lo no previsto por la presente ley se aplicara supletoriamente la Ley que regula el trabajo y MORDAZA de los profesionales de la salud Nº 23536. Cuarta.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional del Peru que ejerza la profesion de Cirujano Dentista se regira por lo dispuesto en la presente ley y las normas de la institucion a la que pertenezca. Quinta.- La profesion del Cirujano Dentista se encuentra regulada principalmente por lo dispuesto en la presente ley, por el Codigo de Etica del Colegio Odontologico del Peru; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 16447; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, en cuanto no se opongan a la presente ley; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Sexta.- Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Setima.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 dias utiles dictara el reglamento de la presente ley. Octava.- Lo establecido en los titulos V y VI de la presente ley entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2004 con cargo a los presupuestos de los pliegos correspondientes. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado mediante el articulo 1º de la presente Resolucion debera presentar a la institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje, asi como la rendicion de cuentas correspondiente a los viaticos entregados.

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