Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 235070 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Artículo 15º .- Jornada laboral ambulatoria El trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso po- drá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas. La jorna- da laboral se completa con otras actividades de acuerdo al medio o realidad local. Artículo 16º .- Trabajo docente asistencial La modalidad laboral docente asistencial podrá ser a tiempo parcial, ya sea ésta en docencia de pregrado o de postgrado. TÍTULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA Artículo 17º .- Niveles La carrera asistencial del Cirujano Dentista se rige por lo dispuesto en el TÍTULO IV de la Ley Nº 23536, en cuan- to no se oponga a la presente ley. Se estructura en los cinco niveles siguientes según la antigüedad en el ejerci- cio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Co- legio Odontológico del Perú: Nivel I :Hasta 5 años. Nivel II :De 5 a 10 años. Nivel III :De 10 a 15 años. Nivel IV :De 15 a 20 años. Nivel V :Más de 20 años. Para el ascenso de un nivel a otro se tomará en cuenta el tiempo de servicio, la calificación profesional y la eva- luación del desempeño, de acuerdo a lo señalado por el reglamento. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera .- Créase el Odontograma Universal que será propuesto por una comisión conformada por un represen- tante del Ministerio de Salud, otro del Colegio Odontológi- co del Perú, y un representante de las Facultades de Odon- tología del Perú. Segunda .- Las denominaciones de Odontólogo, Odon- toestomatólogo y Estomatólogo son equivalentes a Ciruja- no Dentista. Tercera .- En lo no previsto por la presente ley se apli- cará supletoriamente la Ley que regula el trabajo y carrera de los profesionales de la salud Nº 23536. Cuarta .- El personal integrante de las Fuerzas Arma- das y/o de la Policía Nacional del Perú que ejerza la profe- sión de Cirujano Dentista se regirá por lo dispuesto en la presente ley y las normas de la institución a la que perte- nezca. Quinta .- La profesión del Cirujano Dentista se encuen- tra regulada principalmente por lo dispuesto en la presente ley, por el Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú; Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 16447; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, en cuanto no se opongan a la presente ley; y en el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables. Sexta .- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley. Setima .- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles dictará el reglamento de la presente ley. Octava .- Lo establecido en los títulos V y VI de la pre- sente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004 con cargo a los presupuestos de los pliegos corres- pondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22110 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Trans- portes y Comunicaciones a Brasil para participar en reunión sobre posibilida- des de financiamiento para proyectos de construcción de carreteras RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 548-2002-PCM Lima, 13 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, a través de la Embajada del Brasil, el señor Minis- tro de Transportes y Comunicaciones ha recibido la invita- ción del señor Ministro de Transportes del Brasil para par- ticipar en la Reunión Técnica sobre posibilidades de finan- ciamiento y cooperación para la ejecución de proyectos de construcción de carreteras, que se realizará los días 16 y 17 de diciembre de 2002 en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; Que, siendo uno de los objetivos del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones integrar interna y externamente al país, resulta de suma importancia participar en la referi- da reunión por el impacto socioeconómico que implicará la inserción a los Ejes de Integración y Desarrollo, al permitir la dinamización de las economías regionales por el efecto multiplicador de las inversiones en infraestructura y la ma- yor competitividad del país, mediante la reducción de cos- tos de transporte y mayor seguridad; Que, en tal sentido es necesario autorizar la partici- pación del señor Ministro de Transportes y Comunicacio- nes, para que asista a la citada Reunión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JAVIER REÁ- TEGUI ROSSELLÓ, Ministro de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil del 15 al 18 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes :US$ 2 149,96 - Viáticos :US$ 600,00 - Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado mediante el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar a la institución un informe detallado describien- do las acciones realizadas durante el viaje, así como la rendición de cuentas correspondiente a los viáticos entre- gados.