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Pág. 17 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 ANEXO G GULACI ÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS L ÍQU CASO PETROPERU Facultades y obligaciones PETROPERU deberá comunicar por escrito a OSINERG-GART la Tarifa Máxima y su fecha de vigencia, acompañando las respectivas justificaciones, (Artículo 10° DS 025-94-EM) PETROPERU deberá poner en conocimiento de OSINERG-GART las tarifas acordadas con el usuario, cuyo valor no deberá exceder la Tarifa Máxima (Artículo 11° DS 025-94-EM) En caso que el usuario discrepe de una Tarifa Máxima, podrá solicitar por escrito a OSINERG la revisión de dicha tarifa, debiendo aportar el sustento para una eventual modificación de la misma (Articulo13° DS 025-94- EM) OSINERG-GART comunicará a PETROPERU la solicitud de revisión tarifaria, con los documentos sustentatorios respectivos (Artículo13° DS 025-94-EM) PETROPERU, analizará los argumentos y enviará a OSINERG-GART su respuesta con información que avale su posición (Artículo 13° DS 025-94-EM) Prepublicar en su página WEB y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fija las Tarifas Máximas (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustentan, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG. Convocar a Audiencia Pública de OSINERG. Audiencia Pública en que OSINERG sustenta y expone los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis que servirá de justificación en la fijación de la Tarifa. Interesados: Podrán presentar a OSINERG-GART sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto prepublicado que fija la Tarifa de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. OSINERG-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados Publicación de la Resolución sobre solicitud de revisión de la Tarifa Máxima aprobada por el Consejo Directivo. De acuerdo al artículo 14° D.S. 025-94-EM, en caso de ser pertinente, la Resolución da derecho a la aplicación de la nueva Tarifa Máxima desde la fecha en que se presentó la solicitud. PETROPERU, Entidades y/o usuarios que se consideren afectados por la Resolución sobre revisión y modificación de Tarifas Máximas, podrán presentar Recurso de Reconsideración. Publicar en su página WEB los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes. OSINERG-GART: Organizar la Audiencia Pública. Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia. Alcanzar al OSINERG-GART las observaciones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración planteados por los Recurrentes Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa. Publicar las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de revisión de Tarifa Máxima.UIDOS POR DUCTOS Plazos máximos para su pronunciamiento y/o presentación Cinco (5) días hábiles siguientes a su establecimiento. Cinco (5) días hábiles siguientes al acuerdo entre las partes. Cuando surja la discrepancia Un (1) día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de revisión. Diez (10) días hábiles a partir de la comunicación anterior. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones de PETROPERU o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refiere el ítem e) Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la prepublicación del Proyecto de Resolución Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias sobre la prepublicación (la publicación debe realizarse en un plazo no menor a 15 días hábiles posteriores a la prepublicación del proyecto de Resolución de Fijación de Tarifa Máxima). Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución sobre revisión y modificación de Tarifas Máximas. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de interposición del recurso de reconsideración. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria de la Audiencia Pública indicada en el ítem k) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de los Recursos de Reconsideración Dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su interposición. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Reconsideración Desde el inicio hasta el final del proceso.PROCEDIMIENTO DE REG Ítem Procesos Órganos aComunicación al OSINERG de Tarifa Máxima establecida.PETROPERU OSINERG-GART bInforme al OSINERG de Tarifas acordadas con usuariosPETROPERU OSINERG-GART cPresentación al OSINERG de solicitud de revisión de la Tarifa Máxima, en caso de discrepancia.Usuarios OSINERG-GART dComunicación a PETROPERU de las observaciones planteadas en solicitud de revisión de tarifa máxima.OSINERG-GART eAbsolución de observaciones y envío al OSINERG de documentos que avalen su posición. PETROPERU OSINERG-GART fPrepublicación del Proyecto de Resolución que se pronuncia sobre solicitud de revisión de Tarifa Máxima y convocatoria a Audiencia Pública de OSINERG.OSINERG-GART gAudiencia Pública de OSINERG. OSINERG-GART hOpiniones y sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación.Interesados OSINERG-GART iPublicación de la Resolución que se pronuncia sobre solicitud de revisión de Tarifa Máxima OSINERG-GART jInterposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso)Interesados kPublicación de los Recursos de Reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública OSINERG-GART lAudiencia Pública para sustentación de Recursos de ReconsideraciónOSINERG Recurrentes mPlazo para que los legitimados interesados hagan llegar sus sugerencias sobre los recursos de reconsideraciónInteresados legitimados nResolución de Recursos de Reconsideración OSINERG Consejo Directivo ñPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de ReconsideraciónOSINERG-GART oAudiencias solicitadas por PETROPERU, Empresas Prestadoras, usuario y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8° de la Ley 27838).Interesados Notas:(i)Las normas contenidas en la Ley N° 27838 se adecuan a la regulación de Tarifas de PETROPERU, en todo aquello que no resulte co ntradictorio con su contrato, debiendo aplicarse en virtud de dicho contrato, ciertos aspectos el DS 025-94-EM que se encontrab a vigente al momento de su suscripción. (ii)Los pasos a y b son obligatorios. Todos los siguientes pasos se efectuan eventualmente sólo si hay reclamo del usuario sobre l a Tarifa Máxima.