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Pág. 13 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 ANEXO E PARA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Facultades y obligaciones Para el transporte de gas natural por ductos, el Concesionario elabora y presenta su propuesta y la información técnica económica que sustente las tarifas básicas, según el Artículo 140°. Cuando se trate de transporte de líquidos presenta un acuerdo tarifario entre las partes, sustentado, según el Articulo 145°. Publicar en su página WEB la Propuesta Tarifaria y convocar a Audiencia Pública para sustentación del Concesionario y la posterior Audiencia Pública de OSINERG. OSINERG-GART: Organizar la Audiencia Pública. Concesionario: Presentar y sustentar su Propuesta Tarifaria y responder consultas de los asistentes a la audiencia. Comunicar las observaciones al Concesionario, formuladas a la Propuesta Tarifaria.Absolver las observaciones planteadas por el OSINERG-GART teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 141° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Publicar en su página WEB la absolución de observaciones. Prepublicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB, el Proyecto de Resolución que fija la tarifa de transporte de hidrocarburos por ductos y la relación de información (informes, estudios o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG. Audiencia Pública en que OSINERG sustenta y expone los criterios, metodología y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta tarifaria del concesionario, que servirán de justificación en la Fijación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos. Interesados: Podrán presentar a OSINERG-GART sus opiniones y su gerencias sobre el proyecto prepublicado que fija la tarifa de transporte de hidrocarburos por ductos. OSINERG-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB la Resolución de Tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos aprobada por el Consejo Directivo. Concesionarios, entidades y/o usuarios que se consideren afectados por la Resolución que fija la Tarifa de transporte de hidrocarburos por ductos podrán presentar Recurso de Reconsideración. Publicar en su página WEB los Recursos de Reconsideración y convocar a Audiencia Pública para la sustentación de los recurrentes. OSINERG-GART: Organizar la Audiencia Pública Recurrentes: Exponer y sustentar sus recursos de reconsideración y responder a las consultas de los asistentes a la audiencia. Interesados legitimados: Podrán presentar sus opiniones y sugerencias sobre los Recursos de Reconsideración interpuestos por los recurrentes. OSINERG-GART: Recepcionar y analizar las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados legitimados Resolver los Recursos de Reconsideración como última instancia administrativa. Publicar las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración. Derecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios regulados.PROCEDIMIENTO P Ítem Procesos Órganos aPresentación de la Propuesta Tarifaria Concesionario y Usuarios bPublicación de la Propuesta Tarifaria y convocatoria a Audiencias Públicas de Concesionario y OSINERG OSINERG-GART cAudiencia Pública del concesionario OSINERG-GART Concesionario dObservaciones a la Propuesta Tarifaria OSINERG-GART eAbsolución de Observaciones Concesionario fPublicación en la página WEB de OSINERG OSINERG - GART gPrepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Transporte de Hirocarburos por Ductos y la relación de la información que la sustenta.OSINERG-GART hAudiencia Pública de OSINERG-GART OSINERG-GART iOpiniones y Sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación.Interesados OSINERG-GART jPublicación de la Resolución que fija las Tarifas de Transporte por Ductos.OSINERG-GART kInterposición de Recursos de Reconsideración (de ser el caso).Interesados lPublicación de los Recursos de Reconsideración y convovatoria a Audiencia Pública.OSINERG-GART mAudiencia Pública para sustentación de Recursos de Reconsideración. OSINERG-GART Recurrentes nOpiniones y sugerencias sobre los Recursos de ReconsideraciónInteresados legitimados OSINERG-GART ñResolución de Recursos de Reconsideración. OSINERG Consejo Directivo oPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de Reconsideración.OSINERG-GART pAudiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 8° de la Ley 27838).InteresadosPOR DUCTOS Plazos para su pronunciamiento y/o presentación 90 días hábiles previos al inicio de un nuevo periodo tarifario. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la presentación de la Propuesta Tarifaria. Dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir de la Presentación de la Propuesta tarifaria. Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la Presentación de la Propuesta tarifaria. Dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la notificación anterior de OSINERG - GART. Dentro de los tres (3) días hábiles de absueltas las observaciones. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del Concesionario o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refiere el ítem e) Dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la prepublicación del Proyecto de Resolución Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la prepublicación del Proyecto de Resolución. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación (la publicación debe realizarse en un plazo no menor a 15 días hábiles posteriores a la prepublicación del Proyecto de Resolución). Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución que fija la tarifa de transporte de hidrocarburos por ductos. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de interposición del recurso de reconsideración. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria de la Audiencia Pública indicada en el ítem l ) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de los Recursos de Reconsideración. Dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la interposición de Recursos de Reconsideración Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la Resolución del Recurso de Reconsideración Desde el inicio hasta el final del proceso.