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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 2 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1489-2002-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2002CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, es parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad dedictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de regular las tarifas y fijar los distintos precios regulados del servicio eléctrico, las tarifas del servicio detransporte de hidrocarburos por ductos y las de distribución de gas natural por red de ductos, así como dictar lasnormas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, se establecieron normas para garantizar transparencia en el procedimiento de fijación de precios regulados; habiéndose expedido en cumplimiento del referido Decreto Supre- mo, la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los procedimientos para la fijación de precios regulados; Que, el 4 de octubre de 2002 fue publicada la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, estableciéndose en relación a los plazos generales contenidos en las normas del subsector energía y la mencionada Resolución de OSINERG, plazos mayores para la interposición y resolución de los recursos de reconsideración; asimismo, la Ley 27838 dispone la obligación de prepublicar con 15 días hábilesde anticipación el proyecto de resolución que fije la tarifa regulada y la obligación de realizar audiencias públicasdescentralizadas en las que se sustente aquello que sirve de justificación en la fijación de tarifas reguladas; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27838, se ha deroga- do el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM y dejado sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la referida Ley; en consecuencia, resultan modificados diversos plazos, fechas, condiciones y procedimientos de determinación detarifas contenidos en la Resolución de OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD y las normas sectoriales correspondientes; Que, por lo expuesto en los considerandos que anteceden, es necesario expedir una nueva Norma de Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados, que se adecue a la Ley Nº 27838 y entre tanto no se apruebe dicha norma, disponer que antes del 15 de enero de 2003 el COES presente el estudio técnico económico a que se refiere el artículo 51º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas a efectos de cumplir en tiempooportuno con la vigente Ley 27838; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados; Que, en sesión de Consejo Directivo de OSINERG de fecha 05 de diciembre de 2002, se aprobó la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG, del proyecto de norma "Procedimientos para Fijaciónde Precios Regulados"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servi- cios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, del proyecto de norma: "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" conjunta-mente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: preciosregulados@cte.org.pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG. Artículo 4º.- Disponer que antes del 15 de enero de 2003, el COES presente el estudio técnico económico a que se refiere el artículo 51º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, iniciándose en esa oportunidadel proceso de fijación de tarifas en barra correspondiente a mayo de 2003. Artículo 5º.- Precisar que en tanto no se apruebe la norma: "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", materia de la prepublicación dispuesta en la presente Resolución, continuará aplicándose la Resolución de OSI-NERG Nº 0003-2002-OS/CD en todo aquello que no se contradiga con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG