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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

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Pág. 235126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Que, ante la solicitud del Gerente General de la Autori- dad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao para que se autorice la afectación en uso del mencionado aporte reglamentario al haber sido notificado con la Resolución Ministerial Nº 043-98-PRES, para que lo destine a la edificación de las instalaciones operativas y sede administrativa, se emite el Acuerdo de Concejo Nº 39-98-ACSS autorizándola y posteriormente se emite la Resolución de Alcaldía Nº 733- 99-RASS autorizando la Afectación en Uso a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléc- trico de Transporte Masivo de Lima y Callao para que eje- cute las obras de instalaciones operativas y sede adminis- trativa del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines, del denominado Sublote B con 5,169.90 m2; Que, ante la consulta efectuada mediante Oficio Nº 320-2001- A-MSS, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. absuel- ve la mencionada consulta mediante Carta Nº 057-2002-EMILI- MA-PD, acompañando el Informe Nº 151-02-EMILIMA-SI sus- crito por el Jefe de Saneamiento Inmobiliario, concluyendo que la Afectación en Uso del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines, ubicado en la manzana D-4 de la urbanización Prolonga- ción Benavides, Segunda Etapa, autorizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 39-98-ACSS y Resolución de Alcaldía Nº 733-99- RASS no cumplen con la normatividad establecida en el Regla- mento Nacional de Construcciones, artículos II-VI-3.7, II-VI-3.8 y II-II-1; así como el Decreto Supremo Nº 004-85-VC pues no contempla un uso compatible, no siendo legalmente factible afec- tar en uso dicho aporte para oficinas administrativas, debiéndose acotar que las disposiciones municipales referidas adolecen de nulidad que acarrean su invalidez; recomendando se dejen sin efecto previa opinión legal (dictámenes); por haber contravenido las disposiciones de orden legal; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1908-2002-OAJ-MSS señala que el procedimiento de Afec- tación en Uso a favor de la Autoridad Autónoma del Pro- yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del Aporte Reglamentario destinado a Otros Fines ubicado en la manzana D-4 de la urbaniza- ción Prolongación Benavides Segunda Etapa, se inició durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales del Procedimiento Administrativo, siendo en tal sentido inaplicable la Ley Nº 27444 cuya vigencia data de 11.OCT.2002, concluye que al haberse incumplido la nor- matividad contenida en el Reglamento Nacional de Cons- trucciones artículos II-II.1, II-VI-3.7 y II-VI-3.8, Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853, artículos 85º numeral 2), 86º y Decreto Supremo Nº 004-85-VC; el Acuerdo de Con- cejo Nº 39-98-ACSS es nulo de pleno derecho, así como la Resolución de Alcaldía Nº 733-99-RASS y los demás ac- tos posteriores a la misma, de conformidad con el artículo 43º inciso b) del TUO de la Ley de Normas Generales del Procedimiento Administrativo, correspondiendo al Conce- jo de Santiago de Surco declarar la nulidad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444, Primera Disposición Transitoria, artículo 2º, es aplicable el Título Preliminar de la citada Ley; consecuentemente debe tenerse en cuenta los principios del procedimiento admi- nistrativo de legalidad, impulso de oficio, razonabilidad (ar- tículo IV, numerales 1.1, 1.3 y 1.4); Contando con Dictamen favorable Nº 61-2002-CAL- MSS de la Comisión de Asuntos Legales; en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 36º inciso 13) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 93-98-ACSS y de la Resolución Nº 733-99-RASS. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción del presen- te Acuerdo en la Partida Nº 11150899 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica efectúe las acciones pertinentes que conlleven a la culminación de la desafectación aprobada. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21986MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen quiebre de deudas impagas, generadas por la Ordenanza Nº 009-96/ MVMT, por ocupación de la vía pública ORDENANZA Nº 085 Villa María del Triunfo, 31 de octubre del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los se- ñores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Au- rora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Sra. Francisca Zea Aranci- bia, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Esca- jadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zama- lloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y David Romero Ríos; se trató sobre quiebre de deuda tributaria por ocupación de la Vía Pública de Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concede a las Municipalidades autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, otorgando potestad tributaria para crear, modifi- car, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, a través de la Ordenanza Nº 009-96-MVMT se es- tablece la tasa mensual por ocupación, de la vía pública por servicio de transporte de vehículos menores, existiendo fac- tores que dificultaron el ordenamiento en este servicio; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2000/MVMT, se regla- menta el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Villa María del Triunfo; emitiéndose las respectivas Resoluciones de Circulación, Certificados de Operación y Credenciales de conductor; Que, existiendo solicitudes de personas jurídicas dedi- cadas a brindar el servicio en vehículos menores para que se quiebre las órdenes de determinación de deuda por ocu- pación de la Vía Pública al amparo de la Ordenanza Nº 009-96-MVMT, por ser improcedentes; Que, el pedido deviene atendible por el pleno del Con- cejo; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Muni- cipalidades; con el Dictamen favorable de la comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto mayo- ritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- QUIÉBRESE las deudas impagas, generadas por la Ordenanza Nº 009-96/MVMT, por ocupa- ción de la Vía Pública, hasta la fecha de emitidas las Reso- luciones de Circulación, Certificados de Operación y Cre- denciales de Conductor emitidas al amparo de la Orde- nanza Nº 017-2000/MVMT. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Rentas la recepción y evaluación de solicitudes de perso- nas jurídicas autorizadas, a fin de evaluar los pagos efec- tuados, generados por la Ordenanza Nº 009-96-MVMT. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición nor- mativa y/o administrativa que se oponga a la presente Or- denanza. Artículo Cuarto.- Mediante Decretos de Alcaldía se emitirán las disposiciones complementarias y reglamen- tarias respectivas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 22003