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Pág. 4 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 LCE :Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 LOH :Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 OSINERG :Organi smo Supervisor de la Inversión en Ener- gía RG :Reglamento General del OSINERGRLCE :Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas RTHD :Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos RDGN :Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Días calendario o naturales: Son todos los días del año conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente. Días hábiles: Son todos los días del año excepto sábados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como nolaborables por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Procedimientos para Fijación de Precios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijación de precios regulados que se señalan a continuación, contienen la in- formación relativa a los órganos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos ór-ganos deben pronunciarse, los recursos impugnativos quepueden interponerse, los plazos para su interposición y re-solución, así como el órgano responsable de resolverlos. 5.1. Pr ocedimiento para Fijación de Tarifas en Barra: Las tarifas en barra son fijadas semestralmente por OSI-NERG, debiendo entrar en vigencia en los meses demayo y noviembre de cada año. Este procedimiento seestablece en el Anexo A que es parte integrante de lapresente Resolución. 5.2. Pr ocedimiento para Fijación de Tarifas y Compen- saciones para los Sistemas Secundarios de Trans-misión: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensacionespara los sistemas secundarios de transmisión y sus respectivas fórmulas de reajuste, independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad parael servicio público o para aquellos suministros que seefectúen en condiciones de competencia, serán fijadaspor OSINERG. Este procedimiento se establece en elAnexo B que es parte integrante de la presente Reso- lución. 5.3. Pr ocedimiento para Fijación del Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos: Son fijados por OSINERG cada cuatro años, entrando en vigencia en el mes denoviembre. Este procedimiento se establece en el Anexo C que es parte integrante de la presente Resolución. 5.4. Pr ocedimiento para Fijación de los Costos de Co- nexión a la Red de Distribución Eléctrica: Conforme a la LCE y su Reglamento, OSINERG debe fijar, revisary modificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de aco- metida, equipo de medición y protección y su respecti-va caja y el monto mensual que cubre su mantenimien-to y permite su reposición en un plazo de 30 años. Esteprocedimiento se establece en el Anexo D que es parteintegrante de la presente Resolución. 5.5. Pr ocedimiento para Fijación de las Tarifas de Trans- porte de Hidrocarburos por Ductos: Conforme con las disposiciones de la LOH y su Reglamento, Ias Tari-fas Básicas y sus respectivas fórmulas de actualiza-ción serán fijadas por el OSINERG para cada período de Regulación; éste último será fijado por OSINERG para cada caso. Este procedimiento se establece en elAnexo E que es parte integrante de la presente Reso-lución. 5.6. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distri- bución de Gas Natural por Red de Ductos (Reglamen- to Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposi- ciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las TarifasMáximas y sus respectivas fórmulas de cálculo y de re-ajuste serán fijadas por OSINERG para cada Concesióny tendrán una vigencia de cuatro (4) años, y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajuste duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de su vi-gencia. Este procedimiento se establece en el Anexo F que es parte integrante de la presente Resolución. 5.7. Pr ocedimiento de Regulación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Ductos- Caso PETROPERU: Conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del D.S. Nº 041-99-EM, en el contrato de Transporte de Hidrocarburos Líquidos suscrito entre el Estado Peruano y PETRO- PERU de diciembre 1995 y en el Reglamento de Tari-fas De Transporte De Hidrocarburos Líquidos por Duc-tos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-EM, vi-gente al momento de la suscripción del referido con-trato, las normas contenidas en la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulación de las tarifas de PETROPE- RU en todo aquello que no resulte contradictorio consu contrato. Este procedimiento se establece en elAnexo G que es parte integrante de la presente Re-solución. 5.8. Pr ocedimiento de Regulación de las Tarifas de Dis- tribución de Gas Natural por Red de Ductos - CasoGASTALSA: Conforme con lo dispuesto en la Segun- da Disposición Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en elcontrato de Distribución de Gas Natural por Ductos sus-crito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de noviembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos apro-bado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente almomento de la suscripción del referido contrato, lasnormas de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838se adecuan a la regulación de las tarifas de GASTALA- SA en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este procedimiento se establece en elAnexo H que es parte integrante de la presente Reso-lución. Artículo 6º.- Audiencias Públicas Descentralizadas 6.1.Las audiencias públicas descentralizadas a que se re- fiere el artículo 7º de la Ley Nº 27838 deberán realizar-se en los lugares que determine la GART en cada opor-tunidad. 6.2.Las audiencias públicas, se realizarán en forma direc- ta. Tratándose de casos en los que deban realizarseaudiencias públicas con la misma exposición en dos omás localidades del país, podrán utilizarse sistemas devideo conferencias que permitan la realización de laaudiencia en forma simultánea, siempre que se asegu- re la posibilidad de participación con voz e imagen de los asistentes. Artículo 7º.- Información AdicionalOSINERG, de ser necesario, establecerá la información específica que se requiera para presentar las propuestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asimismo, deser el caso, establecerá los formularios y medios para supresentación. Artículo 8º.- Norma derogatoria Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Tran- sitorias de esta Resolución, déjese sin efecto la Resolu-ción de Consejo Directivo OSINERG 0003-2002-OS/CDy las demás disposiciones que se opongan a la presenteResolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Procedimiento para Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, iniciado el30 de octubre de 2002, deberá adecuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de la presente Resolución, en- tendiéndose que se encuentra en el estado que correspon-de al ítem b) del referido procedimiento. El ítem b) señala-do, tiene en esta oportunidad como plazo máximo el 20 deenero de 2003. SEGUNDA.- El procedimiento para Fijación de Tarifas de Compensación para los Sistemas Secundarios de Transmi-sión, que según el Anexo B de la presente norma le hubieracorrespondido iniciarse antes del 1 de diciembre de 2002,comenzará en esta única oportunidad, antes del 1 de fe-brero de 2003, entendiéndose proporcionalmente prorroga- dos para dicha fijación, los demás plazos que aparecen en el citado Anexo.