Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


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LCE

PROYECTO

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

: Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 LOH : Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221 OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia RG : Reglamento General del OSINERG RLCE : Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas RTHD : Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos RDGN : Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Dias calendario o naturales: Son todos los dias del ano conforme al calendario gregoriano. El plazo cuyo ultimo dia sea inhabil, vence el primer dia habil siguiente. Dias habiles: Son todos los dias del ano excepto sabados, domingos, feriados y aquellos otros declarados como no laborables por el Poder Ejecutivo. Articulo 5º.- Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados Cada uno de los procedimientos para fijacion de precios regulados que se senalan a continuacion, contienen la informacion relativa a los organos involucrados en el mismo, sus facultades y obligaciones, los plazos en que estos organos deben pronunciarse, los recursos impugnativos que pueden interponerse, los plazos para su interposicion y resolucion, asi como el organo responsable de resolverlos. 5.1. Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra: Las tarifas en MORDAZA son fijadas semestralmente por OSINERG, debiendo entrar en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Este procedimiento se establece en el Anexo A que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.2. Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision: Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, seran fijadas por OSINERG. Este procedimiento se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.3. Procedimiento para Fijacion del Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos: Son fijados por OSINERG cada cuatro anos, entrando en vigencia en el mes de noviembre. Este procedimiento se establece en el Anexo C que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.4. Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica: Conforme a la LCE y su Reglamento, OSINERG debe fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Este procedimiento se establece en el Anexo D que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.5. Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Conforme con las disposiciones de la LOH y su Reglamento, Ias Tarifas Basicas y sus respectivas formulas de actualizacion seran fijadas por el OSINERG para cada periodo de Regulacion; este ultimo sera fijado por OSINERG para cada caso. Este procedimiento se establece en el Anexo E que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.6. Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos (Reglamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM): Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las Tarifas Maximas y sus respectivas formulas de calculo y de reajuste seran fijadas por OSINERG para cada Concesion y tendran una vigencia de cuatro (4) anos, y solo podran recalcularse en un plazo menor, si sus reajuste duplican el valor inicial de las tarifas durante el periodo de su vi-

gencia. Este procedimiento se establece en el Anexo F que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.7. Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Liquidos por Ductos - Caso PETROPERU: Conforme con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del D.S. Nº 041-99EM, en el contrato de Transporte de Hidrocarburos Liquidos suscrito entre el Estado Peruano y PETROPERU de diciembre 1995 y en el Reglamento de Tarifas De Transporte De Hidrocarburos Liquidos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 025-94-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas contenidas en la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulacion de las tarifas de PETROPERU en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este procedimiento se establece en el Anexo G que es parte integrante de la presente Resolucion. 5.8. Procedimiento de Regulacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos - Caso GASTALSA: Conforme con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del D.S. Nº 042-99-EM, en el contrato de Distribucion de Gas Natural por Ductos suscrito entre el Estado Peruano y GASTALSA de fecha 4 de noviembre de 1998 y en el Reglamento de Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 056-93-EM, vigente al momento de la suscripcion del referido contrato, las normas de transparencia contenidas en la Ley Nº 27838 se adecuan a la regulacion de las tarifas de GASTALASA en todo aquello que no resulte contradictorio con su contrato. Este procedimiento se establece en el Anexo H que es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Audiencias Publicas Descentralizadas 6.1. Las audiencias publicas descentralizadas a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27838 deberan realizarse en los lugares que determine la GART en cada oportunidad. 6.2. Las audiencias publicas, se realizaran en forma directa. Tratandose de casos en los que deban realizarse audiencias publicas con la misma exposicion en dos o mas localidades del MORDAZA, podran utilizarse sistemas de video conferencias que permitan la realizacion de la audiencia en forma simultanea, siempre que se asegure la posibilidad de participacion con voz e imagen de los asistentes. Articulo 7º.- Informacion Adicional OSINERG, de ser necesario, establecera la informacion especifica que se requiera para presentar las propuestas tarifarias en cada procedimiento regulatorio. Asimismo, de ser el caso, establecera los formularios y medios para su presentacion. Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria Sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de esta Resolucion, dejese sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG 0003-2002-OS/CD y las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Procedimiento para Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debera adecuarse al procedimiento establecido en el Anexo D de la presente Resolucion, entendiendose que se encuentra en el estado que corresponde al item b) del referido procedimiento. El item b) senalado, tiene en esta oportunidad como plazo MORDAZA el 20 de enero de 2003. SEGUNDA.- El procedimiento para Fijacion de Tarifas de Compensacion para los Sistemas Secundarios de Transmision, que segun el Anexo B de la presente MORDAZA le hubiera correspondido iniciarse MORDAZA del 1 de diciembre de 2002, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo.

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