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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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Pág. 3 PROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTOPROYECTO Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley Nº 27838, publicada el 4 de octubre de 2002, se establecen mecanismos adicionales a los existen-tes, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en elproceso de fijación de tarifas reguladas, mediante el acce- so a la información utilizada por los organismos regulado- res, fijándose un procedimiento de determinación de tari-fas, obligaciones de prepublicación del proyecto de resolu-ción que fije la tarifa y la obligación de realizar audienciaspúblicas descentralizadas. El proyecto de norma "Procedimientos para Fijación de Pre- cios Regulados", contempla los distintos procedimientos re-gulatorios que lleva a cabo el OSINERG, por intermedio desu Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, cumpliéndoseen cada uno de ellos las exigencias de la Ley Nº 27838 y larespectiva adecuación de las fechas establecidas en las normas sectoriales; se establece así en el proyecto los ór- ganos involucrados en el procedimiento para fijación de ta-rifas y sus facultades y obligaciones, los plazos en que de-ben pronunciarse dichos órganos, los recursos que lasEmpresas Prestadoras de los Servicios Públicos, usuariosy organismos representativos de usuarios pueden interpo- ner contra las resoluciones que dicte el OSINERG, los pla- zos para su interposición y el órgano responsable de resol-ver, así como el flujograma correspondiente. En los procedimientos de fijación de tarifas contenidos en el proyecto, se ha visto por conveniente que en los procesos respectivos, luego del período de absolución de observacio- nes por parte de las empresas, la prepublicación del proyec-to de resolución que fija las tarifas, se efectúe antes de laaudiencia pública en que OSINERG sustenta y expone crite-rios, metodología, estudios, informes o modelos económicosque servirán de justificación en las tarifas reguladas; de esta forma, los asistentes a la audiencia pública contarán con in- formación oportuna y detallada que facilite sus intervencio-nes y optimice sus recomendaciones y sugerencias. Respecto a los plazos que corresponden a la interposición y resolución del recurso de reconsideración, de acuerdo al artículo 3º inciso 5) de la Ley Nº 27838, la aplicación de los recursos impugnatorios que los concesionarios y autorizadosy los Organismos Representativos de Usuarios puedan inter-poner contra las resoluciones emitidas por OSINERG, se regi-rán por las disposiciones establecidas por la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. De acuerdo al numeral 207.2 del artículo 207º y numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, el plazo para la interposicióndel recurso de reconsideración es de 15 días hábiles y debeser resuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes a su inter-posición; siendo éstos los plazos que se introducen en los nuevos procedimientos que contiene el proyecto. Asimismo, en cuanto a plazos se refiere, cabe indicar que la Ley Nº 27838, introdujo la obligación de una prepublicacióndel proyecto de resolución que fija la tarifa, con 15 días hábi-les de anticipación a la publicación de la resolución respecti- va, lo cual, sumado al hecho de plazos para convocatorias y realizaciones de audiencias establecidos en las normas delprocedimiento administrativo general así como la experienciarecogida en las últimas fijaciones tarifarias que evidencianestrechez en los plazos tanto para los administrados comopara OSINERG, determina que existan plazos fijados en las normas sectoriales energéticas de imposible cumplimiento. La norma materia de aprobación ha dispuesto plazos razo- nables, en virtud de la modificación establecida por la Ley27631, publicada el 16 de enero de 2002, que reconoce alos organismos reguladores la facultad de dictar normas que regulen los procedimientos a su cargo; y en consecuencia, están facultados a adecuar aquellos plazos que resultanincompatibles, debiendo prevalecer en la nueva Norma deProcedimientos para Fijación de Precios Regulados, los fi-jados en la Ley Nº 27838 y ampliar los que resulten nece-sarios para cumplir con las nuevas exigencias de dicha Ley, por ser específica en materia de procedimiento y de fecha posterior a las sectoriales. No obstante ello, se requiere demedidas transitorias que permitan adecuar los procesos defijación tarifaria inmediatos posteriores o que se encuen-tran en trámite al expedirse esta norma. Por ello la normacontiene Disposiciones Transitor ias, para estas únicas opor- tunidades, que contemplan plazos de inicio diferentes de los previstos por resultar de imposible cumplimiento.La Ley Nº 27838, establece en su artículo 7º, la obligación del organismo regulador de realizar audiencias públicas des- centralizadas en las que se sustente aquello que sirve de justificación en la fijación de tarifas reguladas; sin definirseparámetros de referencia respecto a qué número de locali-dades del país en que deba llevarse a cabo la audienciapública respectiva, especialmente en los casos en que latarifa no se localiza en una circunscripción determinada, sino que es de alcance nacional. El proyecto sugiere que la audiencia pueda realizarse en forma directa y también conuso de los medios tecnológicos, dejándose así la posibili-dad que se utilicen sistemas de video conferencias quepermitan la realización de la audiencia en forma simultáneasiempre que se asegure la posibilidad de participación con voz e imagen de los asistentes. Los lugares en que deba llevarse a cabo la audiencia será determinado por la Ge-rencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG en cadaoportunidad. En aplicación de la función normativa del OSINERG, se ha contemplado que los procedimientos de fijación de precios señalados anteriormente sean prepublicados, con el objetode recibir las opiniones de los interesados que puedan con-tribuir a mejorar los mismos. PROCEDIMIENTOS PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para fijación de precios re- gulados en las actividades de generación, transmisión y dis-tribución de electricidad, así como en las actividades dedistribución de gas natural por red de ductos y transporte de hidrocarburos por ductos. Artículo 2º.- ÁmbitoEstán comprendidas dentro del alcance de la presente nor- ma las empresas generadoras, transmisoras y distribuido- ras de electricidad, así como aquellas otras dedicadas a la distribución de gas natural por red de ductos y al transportede hidrocarburos por ductos. Asimismo están comprendi-dos los usuarios del servicio público, los organismos repre-sentativos de usuarios y aquellos cuyo suministro se efec-túe en condiciones de competencia. Artículo 3º.- Base Legal La Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion enEnergía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce-siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-93-EM; Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Reglamento de Transporte de Hi- drocarburos por Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 041-99-EM; el Reglamento de Distribución de Gas Na-tural por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM; incluyéndose en todos los casos, las nor- mas modificatorias, complementarias y conexas a los dis- positivos citados; y las normas que los modifiquen o sus- tituyan. Artículo 4.- Definiciones y Glosario de TérminosCuando en el presente documento se utilicen los siguien- tes términos en singular o plural se deberá entender por: COES : Organismo técnico denominado Comité de Operación Económica del Sistema conforma-do por los titulares de las centrales de genera-ción y de sistemas de transmisión, cuyas ins- talaciones se encuentren interconectadas, con la finalidad de coordinar su operación al míni-mo costo, garantizando la seguridad del abas-tecimiento de energía eléctrica y el mejor apro-vechamiento de los recursos energéticos. DGE :Dirección General de Electricidad del Ministe- rio de Energía y Minas. DGH :Dirección General de Hidrocarburos del Mi- nisterio de Energía y Minas. GART :Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaría de OSINERG