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Pág. 235207 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 dos durante el primer año de aplicación de la presente Resolución. Este informe es independiente de los informes semestrales descritos en el literal anterior. c) Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Medio Ambiente, conforme a los compromisos ambientales asumidos. d) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Acuicultura y a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas que al amparo de la presente resolución y de su respectiva reso- lución autoritativa, desarrollen actividades de acuicultura distintas a las autorizadas, o incumplan con las obligacio- nes establecidas en los artículos anteriores, incurrirán en causal de caducidad del derecho otorgado. Sin perjuicio de ello quienes incumplan con lo estable- cido en la presente resolución, y en las normas vigentes sobre la materia, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Pro- cedimiento Sancionador de las Infracciones en las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a través del Laboratorio Costero de Tumbes deberá efectuar en forma permanente, el seguimiento biológico de la indi- cada especie en los ambientes de cultivo y en los recursos hídricos del área de influencia. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia y, la Dirección Re- gional de Pesquería Tumbes, en el ámbito de sus respecti- vas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22045Precisan entidad encargada del pago de remuneraciones y beneficios correspon- dientes al Director Regional de Pesque- ría del CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2002-PRODUCE Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 146-2002-PRODUCE del 30 de octubre del 2002, se ha designado y destacado al ingeniero FÉLIX FRANCISCO CHUMBIRAY MENDOZA, para ejercer el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Re- gional de Ancash-CTAR Ancash; Que en la resolución mencionada, no se ha dispuesto la Entidad encargada de efectuar el pago de las remune- raciones y beneficios que le corresponde al citado funcio- nario, por lo que resulta necesario establecerlo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislati- vo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Re- muneraciones del Sector Público, el artículo 80º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-INAP/ DNP; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el servidor designado para ejercer el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Re- gional de Ancash-CTAR, ingeniero FÉLIX FRANCISCO CHUMBIRAY MENDOZA percibirá del Ministerio de la Pro- ducción las remuneraciones y beneficios que correspon- dan al nivel de su designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 22065 RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERIODO NOVIEMBRE 2002 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION 1RYSCAL E.I.R.L. 8896 Resolución de Gerencia Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción Nº 2102-2002-RNC- de la empresa, aprobada mediante Resolución CONSUCODE del de Gerencia N° 1547-2001-RNC-CONSUCODE 08.11.2002. de 03.09.2001, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 1030 de fecha 05.09.2001. 2GOLD IMPERIAL E.I.R.L. 9116 Resolución de Gerencia Dejar sin efecto legal la vigencia de la Inscripción Nº 2225-2002- RNC- de la empresa, aprobada mediante Resolución CONSUCODE de Gerencia N° 0274-2002-RNC-CONSUCODE del 28.11.2002. de 31.01.2002, por haber incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico y dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción Nº 165 de fecha 04.02.2002. (*):El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http// www.consucode.gob.pe Lima, noviembre de 2002 Gerencia de Registros