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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 235222 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Indicativo :OAS-5G Potencia :Video: 100 w. Audio: 10 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Centenario s/n, distrito de Ayacucho, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13’ 14" L.S. 13° 09’ 19 " El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa ANDINA DE RADIODI- FUSIÓN S.A.C., está obligada a instalar y operar el servi- cio de radiodifusión concedido acorde con la presente re- solución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22133 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 647-2002-MTC/03 Lima, 6 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CUL- TURAL BETHEL, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que para la prestación del servicio de ra- diodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso- nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele- comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza jurídica tienen las asocia- ciones, como es la solicitante; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes; Que, mediante Informes Nºs. 049-2002-MTC/15.19.03.2 y 084-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otor- gar a la referida Asociación la autorización y permiso soli- citados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, autorización y permiso de instalación por el pla- zo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por Televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video : 597.25 MHz : Audio : 601.75 MHz Canal :35 Indicativo :OCV-6F Potencia :Video :1000 w. Audio : 100 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Av. Alto Mayo Nº 1307, distrito, provincia y departamento de Tacna. Coordenadas: L.O. 70° 14’ 27" L.S. 18° 00’ 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-