Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO IV Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion unicamente con derecho de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de la Produccion para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega para la extraccion de recursos plenamente explotados, conforme a lo establecido por el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras que se encuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolucion, no son consideradas por el Ministerio de la Produccion para los efectos de la autorizacion de incremento de

flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con perdida total a que se refiere el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 5º.- Mediante la Resolucion correspondiente, podra realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolucion conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 6º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolucion Ministerial, cuyos armadores hayan presentado recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolucion, seran incluidas o excluidas de tales Anexos, segun corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Articulo 7º.- Entiendase que toda referencia hecha a los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cualquier disposicion del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

ANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION PARA LA SUSTITUCION DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTICULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO
N° 1 2 EMBARCACION MATRICULA CAP. - BOD. DESTINO 104.00 CHI 46.32 CHD PERMISO RM. 504-97-PE RD. 169-99-PE/DNE REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR INV. CAREY S.A. UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA

MORDAZA CO-12525-CM MORDAZA MORDAZA CO-17251-CM

CER ½" - 1½" CER/ARR/PAL-ESP ½" - 1½" - 3½"

ANCH/SAR MERL/JUR/CAB/LANG/SP.DIV. CAJ/HIE

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