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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 235209 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 ANEXO III Embarcaciones consideradas por el Mi- nisterio de la Producción para la sustitu- ción de capacidad de bodega a que se refieren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO IV Embarcaciones consideradas por el Minis- terio de la Producción únicamente con de- recho de sustitución de capacidad de bo- dega por siniestro con pérdida total a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras que se en- cuentran consignadas en el Anexo I de la presente resolu- ción, no son consideradas por el Ministerio de la Produc- ción para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega para la extracción de recursos plenamente explotados, confor- me a lo establecido por el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras que se en- cuentran consignadas en el Anexo II de la presente resolu- ción, no son consideradas por el Ministerio de la Produc- ción para los efectos de la autorización de incremento deflota mediante la sustitución de capacidad de bodega, en el caso que sufran siniestros con pérdida total a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Mediante la Resolución correspondiente, podrá realizarse incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 6º.- Las embarcaciones incluidas en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, cuyos ar- madores hayan presentado recursos administra - tivos que se encuentren pendientes de resolución, se- rán incluidas o excluidas de tales Anexos, según co- rresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pes- quero. Artículo 7º.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, en cual- quier disposición del ordenamiento legal pesquero, se re- fiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción ANEXO I EMBARCACIONES PESQUERAS NO CONSIDERADAS POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN DE CAPACIDAD DE BODEGA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y LOS ARTÍCULOS 12º Y 18º DE SU REGLAMENTO N° EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. - BOD. DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS. PRES. ARMADOR 1 CAMILA CO-12525-CM 104.00 CHI RM. 504-97-PE CER ½” - 1½” ANCH/SAR INV. CAREY S.A. 2 DOÑA MERCEDES CO-17251-CM 46.32 CHD RD. 169-99-PE/DNE CER/ARR/PAL-ESP ½” - 1½” - 3½” MERL/JUR/CAB/LANG/SP.DIV. CAJ/HIE UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA