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Pág. 235220 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1924-2002-SA/DM Lima, 13 de diciembre del 2002 Vista la renuncia formulada por funcionarios de la Di- rección Regional de Salud Arequipa; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, las renuncias formuladas por funcionarios que se indican en la Dirección Regional de Salud Arequipa, dándosele las gracias por los servicios prestados: NOMBRE CARGO NIVEL JUAN HERMES Director Ejecutivo de Apoyo Técnico F-4 VERA ASPILCUETA LUZ ELIANA DALESAVI Director de la Oficina Ejecutiva de PACHECO SANTOS Epidemiología F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22084 Designan Director General y Directora Ejecutiva de Apoyo Técnico de la Direc- ción Regional de Salud Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1925-2002-SA/DM Lima, 13 de diciembre del 2002 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director Ge- neral de la Dirección Regional de Salud Arequipa, al doctor JUAN HERMES VERA ASPILCUETA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22085 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1926-2002-SA/DM Lima, 13 de diciembre del 2002 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en el cargo de Director Eje- cutivo de Apoyo Técnico, Nivel F-4, de la Dirección Regio- nal de Salud Arequipa, a la señora LUZ ELIANA DALESA- VI PACHECO SANTOS. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 22086FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1889-2002-SA/DM Mediante Oficio Nº SA-SG-1976-2002, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 1889-2002-SA/DM, publicada en nuestra edición del día 10 de diciembre de 2002, en la página 234869. - En el Artículo Primero.-. DICE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL). DEBE DECIR: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA EJECUTI- VA DE EVALUACIÓN DE LA COOPERACIÓN INTER- NACIONAL (OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL). 22089 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídicas para establecer es- taciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión en los depar- tamentos de Ayacucho y Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 643-2002-MTC/03 Lima, 2 de diciembre del 2002 VISTA, la solicitud formulada por don CLETO FELIX CORONADO REYES, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Ayacu- cho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;