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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 235208 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Aprueban listados actualizados de de- rechos de sustitución de las embarca- ciones pesqueras de mayor escala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2002-PRODUCE Lima, 13 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14º de Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción) publicará en el primer y tercer tri- mestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que por Resolución Ministerial Nº 192-2002-PE del 26 de noviembre del 2002, se aprobaron los listados actuali- zados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con derechos de sustitución, correspondientes al tercer tri- mestre del año 2002; Que en la Resolución citada en el considerado anterior presenta errores involuntarios de carácter material en lo concerniente a los anexos de la misma;Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación pre- sentada por los armadores y empresas pesqueras ha emi- tido las Resoluciones correspondientes, siendo necesario actualizar la Resolución Ministerial Nº 192-2002-PE, así como oficializar la situación legal de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con relación a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; De conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 192-2002-PRODUCE de fecha 26 de noviembre y publicado el 2 de diciembre del presente año. Artículo 2º .- Aprobar los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme al detalle siguiente: ANEXO I Embarcaciones no consideradas por el Mi- nisterio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento. ANEXO II Embarcaciones no consideradas por el Ministerio de la Producción para la susti- tución de capacidad de bodega por sinies- tro con pérdida total, a que se refiere el artículo 18º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL