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Pág. 235221 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 1107-2001-MTC/15.19.03.2 y 1216-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, respecti- vamente, señalan que la solicitud formulada por don CLETO FELIX CORONADO REYES, cumple con los requisitos téc- nicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don CLETO FELIX CORONADO REYES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televi- sión en VHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Hua- manga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OAS- 5I Potencia :Video: 250 w. Audio: 25 w. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Prolongación Mariscal Cáceres Nº 167, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 13’ 35" L.S. 13° 09’ 34" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don CLETO FELIX CORONADO REYES, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de- biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 22132RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 644-2002-MTC/03 Lima, 2 de diciembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que se le otorgue auto- rización para establecer una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por Televisión en VHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y li- cencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes; Que, mediante Informes Nºs. 008-2002-MTC/15.19.03.2 y 011-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, res- pectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIO- DIFUSIÓN S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión co- mercial por Televisión en VHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 187.25 MHz. Audio: 191.75 MHz. Canal :9