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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 235658 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 MINCETUR Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de CONAFRAN DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2001-ITINCI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamien- to Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo – CONAFRAN; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública deben adecuar y aprobar su Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos conforme a las normas de dicha Ley; Que, resulta necesario adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Comisión Nacio- nal de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comer- cial y Zonas Especiales de Desarrollo – CONAFRAN. a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo – CONAFRAN, que contiene 34 procedimientos y 7 servicios, conforme al texto anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Comisión Nacional de Zo- nas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo – CONAFRAN aprobado por De- creto Supremo Nº 021-2001-ITINCI. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL