Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

aprobada y transmitida al Banco de la Nacion por la Direccion General del Tesoro Publico a traves del SIAF SP sobre la base del Gasto Girado y registrado en dicho sistema, con conocimiento de la respectiva Unidad Ejecutora a traves del mismo medio, en forma simultanea, lo cual en el SIAF SP equivale al estado: Gasto Girado, en "A". Articulo 52º.- Autorizaciones de Pago por concepto de remuneraciones y pensiones La Direccion General del Tesoro Publico aprobara la Autorizacion de Pago de las remuneraciones y pensiones que se efectuen con abono en cuentas bancarias individuales, con una anticipacion de dos (2) dias habiles de la fecha establecida en el Cronograma Mensual de Pagos que apruebe el Viceministro de Hacienda. Para tal efecto las Unidades Ejecutoras deberan transmitir su Gasto Girado con la debida antelacion. Articulo 53º.- Conciliacion de montos pagados La Unidad Ejecutora debera efectuar conciliaciones mensuales respecto a los cheques pagados y/o Cartas Orden atendidas por el Banco de la Nacion con la informacion obtenida del SIAF SP, y cargados en la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Asimismo debera verificar que el monto total de los cargos en la subcuenta bancaria de gasto, por efecto de los cheques pagados y/o Cartas Orden presentadas en el mes, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aprobadas durante el mismo periodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Articulo 54º.- De la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados Los aspectos relacionados con la ejecucion presupuestal y financiera de las Unidades Ejecutoras cuyos presupuestos se financian con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se sujetan a lo establecido en la parte pertinente de la Resolucion Directoral Nº 051-2001EF/77.15, publicada el 30 de setiembre del 2001. CAPITULO III OTRAS OPERACIONES DE TESORERIA Articulo 55º.- Del manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" 55.1 Se denomina "Encargo" cuando, en el MORDAZA de lo establecido en el inciso b) del articulo 53º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, se configura la ejecucion de determinadas actividades y/o proyectos por parte de: a. Unidades desconcentradas conformantes de la estructura organica de la misma Unidad Ejecutora, que para el efecto se denominan "Unidades Operativas"; b. Por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes. 55.2 Se denomina "Encargante" a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y "Encargada" a la Unidad Ejecutora u Operativa que los recibe. Articulo 56º.- Casos de Encargos El manejo de fondos en la modalidad de "Encargos" financiados con Recursos Publicos, pueden darse en los casos siguientes: a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a diferentes pliegos presupuestales. En este caso se suscribira el respectivo Convenio por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta funcion. b. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestal; c. Entre la Unidad Ejecutora a una o mas de sus Unidades Operativas; En los dos ultimos casos el titular del Pliego o el funcionario a quien se le delegue esta funcion, debera aprobar una Directiva para el manejo de fondos en la modalidad de Encargos. Articulo 57º.- Principales terminos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el articulo precedente, entre otros terminos y condiciones que

se estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecucion de los encargos, deberan contemplar: a. En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la Direccion General del Tesoro Publico seran manejados exclusivamente en el Banco de la Nacion, para cuyo efecto la Unidad "Encargante" debera solicitar la apertura de la respectiva cuenta central de "Encargos", y de ser el caso, de la (s) cuenta (s) bancarias de reversion y/o cuentas corrientes especificas conforme a lo establecido en el articulo 25º de la presente Resolucion Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados administrados bajo la modalidad de "Encargo" se manejan en cuentas bancarias autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion. b. Las condiciones o requisitos de los actos administrativos propios de la ejecucion del gasto que es materia del Encargo, en el MORDAZA de los procedimientos y plazos establecidos a traves de la normatividad presupuestal y de tesoreria en vigencia. c. Que inmediatamente despues de aprobada la asignacion a traves del Calendario de Compromisos del periodo se determine los conceptos y montos de las transferencias que, con cargo a dicho Calendario, seran efectuadas por la Unidad Ejecutora "Encargante", las mismas que deberan ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada fluidez en las operaciones. d. Los terminos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomendados, con indicacion de la documentacion e informacion sustentatoria correspondiente. e. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) dias calendario, despues de haberse recepcionado la remesa correspondiente. f. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sustenten la ejecucion del gasto deben ser emitidos a nombre de la Unidad Ejecutora "Encargante", de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM sus ampliatorios y modificatorios. g. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades "Encargadas" por la recuperacion de pagos indebidos y/o devoluciones deberan ser depositadas directamente por ellas mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6), consignandose la denominacion y el codigo de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora "Encargante", con indicacion expresa del numero de Registro de la operacion en el SIAF SP, en virtud de la cual se afecto la ejecucion del gasto para efectos de las remesas correspondientes. h. La prohibicion a que las Unidades "Encargadas" deleguen en otras Unidades Ejecutoras u Operativas, la ejecucion de los fondos recibidos en la modalidad de "Encargo". i. La falta de cumplimiento de los terminos y condiciones establecidos a traves de la correspondiente Directiva o convenio, MORDAZA lugar a la suspension de la entrega de nuevas remesas. Articulo 58º.- La Cuenta central de encargos y cuentas bancarias de reversion para "Encargos" 58.1 Las "Cuentas Bancarias de Reversion" para el manejo de "Encargos", tienen las siguientes caracteristicas: a) Funcionan con el mecanismo de reversion automatica respecto de la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante"; b) Bajo ningun concepto reciben abonos; c) Solo registran cargos por los cheques girados o cartas ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo pertinente, a lo establecido en la normatividad del Sistema de Tesoreria. 58.2 Las operaciones en la cuenta central de la Unidad Ejecutora "Encargante" se realizan unicamente mediante Cartas Orden, siendo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, asi como del Tesorero los giros en exceso de lo autorizado en dichas cuentas centrales. 58.3 Los montos remesados a las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas "Encargadas" que no se hubieran comprometido en el mes, seran devueltos por la

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