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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 235642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 aprobada y transmitida al Banco de la Nación por la Di- rección General del Tesoro Público a través del SIAF SP sobre la base del Gasto Girado y registrado en dicho sis- tema, con conocimiento de la respectiva Unidad Ejecuto- ra a través del mismo medio, en forma simultánea, lo cual en el SIAF SP equivale al estado: Gasto Girado, en “A” . Artículo 52º.- Autorizaciones de Pago por concep- to de remuneraciones y pensiones La Dirección General del Tesoro Público aprobará la Autorización de Pago de las remuneraciones y pensiones que se efectúen con abono en cuentas bancarias indivi- duales, con una anticipación de dos (2) días hábiles de la fecha establecida en el Cronograma Mensual de Pagos que apruebe el Viceministro de Hacienda. Para tal efecto las Unidades Ejecutoras deberán transmitir su Gasto Gi- rado con la debida antelación. Artículo 53º.- Conciliación de montos pagados La Unidad Ejecutora deberá efectuar conciliaciones mensuales respecto a los cheques pagados y/o Cartas - Orden atendidas por el Banco de la Nación con la infor- mación obtenida del SIAF SP, y cargados en la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Asimismo deberá verificar que el monto total de los cargos en la subcuenta bancaria de gasto, por efecto de los cheques pagados y/o Cartas - Orden presentadas en el mes, no exceda el total de las Autorizaciones de Pago aprobadas durante el mismo pe- ríodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Artículo 54º.- De la fuente de financiamiento Recur- sos Directamente Recaudados Los aspectos relacionados con la ejecución presupues- tal y financiera de las Unidades Ejecutoras cuyos presupues- tos se financian con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados , se sujetan a lo establecido en la parte pertinente de la Resolución Directoral Nº 051-2001- EF/77.15, publicada el 30 de setiembre del 2001. CAPÍTULO III OTRAS OPERACIONES DE TESORERÍA Artículo 55º.- Del manejo de fondos en la modali- dad de “Encargos” 55.1 Se denomina “Encargo” cuando, en el marco de lo establecido en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se con- figura la ejecución de determinadas actividades y/o pro- yectos por parte de: a. Unidades desconcentradas conformantes de la es- tructura orgánica de la misma Unidad Ejecutora, que para el efecto se denominan “Unidades Operativas ”; b. Por otra Unidad Ejecutora, distinta de aquella en la cual han sido programadas y a la que se ha asignado los recursos presupuestales correspondientes. 55.2 Se denomina “Encargante” a la Unidad Ejecutora de donde proceden los recursos y “Encargada” a la Uni- dad Ejecutora u Operativa que los recibe. Artículo 56º.- Casos de Encargos El manejo de fondos en la modalidad de “Encargos” financiados con Recursos Públicos, pueden darse en los casos siguientes: a. Entre Unidades Ejecutoras que pertenecen a dife- rentes pliegos presupuestales. En este caso se suscribirá el respectivo Convenio por los titulares de pliego o por los funcionarios a quienes les sea delegada esta función. b. Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presu- puestal; c. Entre la Unidad Ejecutora a una o más de sus Uni- dades Operativas; En los dos últimos casos el titular del Pliego o el fun- cionario a quien se le delegue esta función, deberá apro- bar una Directiva para el manejo de fondos en la modali- dad de Encargos. Artículo 57º.- Principales términos y condiciones de Convenios y Directivas de Encargos Los Convenios y las Directivas a que se refiere el artí- culo precedente, entre otros términos y condiciones quese estime pertinentes para garantizar la adecuada ejecu- ción de los encargos, deberán contemplar: a. En el caso que los fondos provengan de la fuente Recursos Ordinarios u otros administrados por la Direc- ción General del Tesoro Público serán manejados exclu- sivamente en el Banco de la Nación, para cuyo efecto la Unidad “Encargante” deberá solicitar la apertura de la res- pectiva cuenta central de “Encargos”, y de ser el caso, de la (s) cuenta (s) bancarias de reversión y/o cuentas co- rrientes específicas conforme a lo establecido en el artí- culo 25º de la presente Resolución Directoral. Los Recursos Directamente Recaudados administra- dos bajo la modalidad de “Encargo” se manejan en cuen- tas bancarias autorizadas por la Dirección General del Te- soro Público en el Banco de la Nación. b. Las condiciones o requisitos de los actos adminis- trativos propios de la ejecución del gasto que es materia del Encargo, en el marco de los procedimientos y plazos establecidos a través de la normatividad presupuestal y de tesorería en vigencia. c. Que inmediatamente después de aprobada la asig- nación a través del Calendario de Compromisos del pe- ríodo se determine los conceptos y montos de las transfe- rencias que, con cargo a dicho Calendario, serán efectua- das por la Unidad Ejecutora “Encargante”, las mismas que deberán ser realizadas con la debida oportunidad a fin de permitir la adecuada fluidez en las operaciones. d. Los términos a que deben sujetarse las rendiciones de cuenta por parte de la entidad encargada respecto del cumplimiento de las actividades y/o proyectos encomen- dados, con indicación de la documentación e información sustentatoria correspondiente. e. El plazo para las mencionadas rendiciones de cuenta no debe exceder los treinta (30) días calendario, después de haberse recepcionado la remesa correspondiente. f. Precisarse que los Comprobantes de Pago que sus- tenten la ejecución del gasto deben ser emitidos a nom- bre de la Unidad Ejecutora “Encargante”, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 053-97-PCM sus ampliatorios y mo- dificatorios. g. Las reversiones a que hubiera lugar por parte de las Unidades “Encargadas” por la recuperación de pagos in- debidos y/o devoluciones deberán ser depositadas direc- tamente por ellas mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) , consignándose la denomi- nación y el código de la subcuenta bancaria de gasto de la Unidad Ejecutora “Encargante”, con indicación expresa del número de Registro de la operación en el SIAF SP, en virtud de la cual se afectó la ejecución del gasto para efec- tos de las remesas correspondientes. h. La prohibición a que las Unidades “Encargadas” de- leguen en otras Unidades Ejecutoras u Operativas, la eje- cución de los fondos recibidos en la modalidad de “Encar- go”. i. La falta de cumplimiento de los términos y condicio- nes establecidos a través de la correspondiente Directiva o convenio, dará lugar a la suspensión de la entrega de nuevas remesas. Artículo 58º.- La Cuenta central de encargos y cuen- tas bancarias de reversión para “Encargos” 58.1 Las “Cuentas Bancarias de Reversión” para el ma- nejo de “Encargos”, tienen las siguientes características: a) Funcionan con el mecanismo de reversión automá- tica respecto de la cuenta central de la Unidad Ejecutora “Encargante”; b) Bajo ningún concepto reciben abonos; c) Sólo registran cargos por los cheques girados o car- tas ordenes emitidas; d) El giro y pago de cheques se sujetan, en lo perti- nente, a lo establecido en la normatividad del Sistema de Tesorería. 58.2 Las operaciones en la cuenta central de la Uni- dad Ejecutora “Encargante” se realizan únicamente me- diante Cartas Orden, siendo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, así como del Tesorero los giros en exceso de lo autorizado en dichas cuentas centrales. 58.3 Los montos remesados a las Unidades Ejecuto- ras o Unidades Operativas “Encargadas” que no se hu- bieran comprometido en el mes, serán devueltos por la