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Pág. 235641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 nerada durante la fase de ejecución, debiendo verificarse la recepción de la correspondiente Autorización de Giro conforme a lo indicado en el artículo precedente. 42.2 La emisión de Cartas - Orden con cargo a la sub- cuenta bancaria de gasto solo procede para el pago de remuneraciones y pensiones a través del abono en cuen- tas bancarias individuales a que se refiere el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF y los abonos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras o Unida- des Operativas que manejan fondos por “Encargo”, de- biendo indicarse en forma expresa el número y denomi- nación de la cuenta bancaria de “Encargos” autorizada por la Dirección General del Tesoro Público, así como en lo correspondiente a la subcuenta bancaria de gasto de donde procedieran los fondos. 42.3 El monto total de los cheques girados y/o Cartas- Orden emitidas durante cada período mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Genérico de Gasto durante el mismo perío- do, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Artículo 43º.- Características de la Carta Orden 43.1 Las Cartas Orden que las Unidades Ejecutoras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones con- forme a la normatividad vigente, deberán ser numeradas en forma correlativa durante el correspondiente Año Fis- cal, cuyas copias se mantendrán convenientemente ar- chivadas. 43.2 Para tal efecto, en el campo destinado al número de la Carta Orden sólo se consignará los respectivos dígi- tos que corresponda, sin añadir letras ni otros signos dis- tintos al respectivo número de orden, hasta un máximo de ocho (08) dígitos, los primeros cuatro indican al Año Fis- cal y los cuatro últimos al correlativo correspondiente a su emisión, debiendo ceñirse al modelo que se reproduce en el Anexo Nº 7 de la presente Directiva. Artículo 44º.- Condiciones para el giro de cheques Las Unidades Ejecutoras se sujetarán a lo siguiente respecto al manejo de las subcuentas bancarias de gasto así como cuentas corrientes bancarias en las que se ma- nejen fondos autorizados por la Dirección General del Te- soro Público: a) Los cheques deberán ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados, atendien- do al orden de su numeración. b) Los cheques, necesariamente, deberán llevar im- presa la frase No Negociable . c) No está permitido solicitar la emisión de cheques de gerencia con cargo a las subcuentas bancarias de gas- to. Excepcionalmente, tratándose del pago de obligacio- nes que, por su naturaleza o en razón a procedimientos de recaudación, deba efectuarse con un solo cheque a nombre de entidades como SUNAT, AFP’s, podrá solici- tarse al Banco de la Nación la emisión de un cheque de gerencia a nombre de la entidad o, de ser el caso, la cer- tificación correspondiente. d) De estimarlo pertinente, el Director General de Ad- ministración o quien haga sus veces está facultado a pre- cisar un determinado régimen mancomunado de firmas, en cuyo caso deberá hacerlo del conocimiento de la enti- dad bancaria con indicación expresa del mismo así como su vigencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le co- rresponde así como al Tesorero, en su condición de titula- res. Artículo 45º.- Fecha de giro de cheques e ingreso de datos relacionados con el Gasto Girado 45.1 La fecha de giro de los cheques y/o Cartas Orden debe ser la misma o posterior a la respectiva Autorización de Giro (Gasto Devengado en “A”). 45.2 Asimismo, la fecha de giro impresa en el cheque es la fecha que debe ser registrada en los campos correspon- dientes a los datos del Gasto Girado del Módulo SIAF-SP, bajo responsabilidad del Tesorero de la Unidad Ejecutora. Artículo 46º.- Cheques deben girarse a nombre del emisor de los Comprobantes de Pago 46.1 Los cheques deben ser girados a nombre del emi- sor de los documentos tales como: la factura, boleta deventa, valorizaciones u otro comprobante de pago reco- nocido por SUNAT, que haya sido identificado en la fase del compromiso y devengado. 46.2 Para el caso de Personas Naturales con Negocio, el cheque deberá ser girado a nombre de la persona na- tural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Único del Contribuyente (RUC). 46.3 Está terminantemente prohibido el giro de che- ques a nombre del personal de la institución para casos diferentes a lo señalado en la presente Directiva, bajo res- ponsabilidad del Director General de Administración o fun- cionario que haga sus veces y el Tesorero. Artículo 47º.- Plazo para giro de cheques y emisión de cartas - orden 47.1 El giro del cheque y/o la emisión de cartas - or- den con cargo a las subcuentas bancarias de gasto auto- rizadas por la Dirección General del Tesoro Público, debe realizarse, registrarse y transmitirse a través del SIAF SP dentro de los cinco (5) días útiles de haberse recepciona- do la respectiva Autorización de Giro. 47.2 Cuando la fecha del Gasto Girado (Girado en es- tado V) exceda el plazo señalado en el presente artículo, la aprobación del Gasto Girado (Autorización de Pago) estará condicionada a una evaluación por parte de la Di- rección General del Tesoro Público, para cuyo efecto es necesario que se fundamente, mediante un documento las razones del incumplimiento. 47.3 Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del cheque transmitido a través del SIAF SP a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 48º.- Precisiones en cuanto a la caducidad de cheques y cartas - orden 48.1 El Banco de la Nación efectivizará cheques gira- dos o atenderá cartas orden emitidas contra subcuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias de ”Encargos”, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fe- cha de giro o emisión, sea en el Banco de la Nación o en el caso de cheques, en otros bancos del sistema financie- ro nacional. 48.2 Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras pro- cedan a anular físicamente los cheques en cartera que hayan excedido el plazo de treinta (30) días calendario para su efectivización, así como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, procediéndose a su registro en el SIAF SP, bajo respon- sabilidad del Director General de Administración o quién haga sus veces y el Tesorero. Artículo 49º.- Reprogramación de los cheques gi- rados que hayan sido anulados por caducidad 49.1 La Dirección General del Tesoro Público efectua- rá la reprogramación de los cheques girados con cargo a la subcuenta bancaria de gasto del 2003 que hayan sido anulados por caducidad y que estén aprobados en el SIAF SP, sin necesidad de la presentación de un documento previo. 49.2 En concordancia con lo dispuesto en los artícu- los 2º y 3º de la presente Directiva, la reprogramación de las anulaciones de cheques girados con cargo a la sub- cuenta de gasto del año 2002, será de acuerdo a lo seña- lado en el presente artículo, por lo que, una vez aprobada la anulación del giro, la Unidad Ejecutora podrá registrar y transmitir el nuevo cheque girado con cargo a la subcuen- ta de gasto del año 2003, para la respectiva aprobación de la Autorización de Pago. Artículo 50º.- Anulaciones de giro de cheques y/o emisión de cartas - orden La anulación electrónica del Gasto Girado procesado y autorizado por la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF SP (Registro en estado “A”) implica la pre- via anulación física del cheque girado y/o carta - orden emitida. El procesamiento de la anulación y su correspon- diente aprobación se realiza en forma automática, sobre la base del registro de la misma en el SIAF SP. Artículo 51º.- De la Autorización de Pago La entrega del cheque y/o la presentación de la Carta - Orden por parte de la Unidad Ejecutora está condiciona- da a la recepción de la Autorización de Pago que será