Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nerada durante la fase de ejecucion, debiendo verificarse la recepcion de la correspondiente Autorizacion de Giro conforme a lo indicado en el articulo precedente. 42.2 La emision de Cartas - Orden con cargo a la subcuenta bancaria de gasto solo procede para el pago de remuneraciones y pensiones a traves del abono en cuentas bancarias individuales a que se refiere el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF y los abonos en las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras o Unidades Operativas que manejan fondos por "Encargo", debiendo indicarse en forma expresa el numero y denominacion de la cuenta bancaria de "Encargos" autorizada por la Direccion General del Tesoro Publico, asi como en lo correspondiente a la subcuenta bancaria de gasto de donde procedieran los fondos. 42.3 El monto total de los cheques girados y/o CartasOrden emitidas durante cada periodo mensual no debe exceder el total de las Autorizaciones de Giro aprobadas por cada Grupo Generico de Gasto durante el mismo periodo, bajo responsabilidad de los funcionarios titulares de la respectiva subcuenta bancaria de gasto. Articulo 43º.- Caracteristicas de la Carta Orden 43.1 Las Cartas Orden que las Unidades Ejecutoras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones conforme a la normatividad vigente, deberan ser numeradas en forma correlativa durante el correspondiente Ano Fiscal, cuyas copias se mantendran convenientemente archivadas. 43.2 Para tal efecto, en el MORDAZA destinado al numero de la Carta Orden solo se consignara los respectivos digitos que corresponda, sin anadir letras ni otros signos distintos al respectivo numero de orden, hasta un MORDAZA de ocho (08) digitos, los primeros cuatro indican al Ano Fiscal y los cuatro ultimos al correlativo correspondiente a su emision, debiendo cenirse al modelo que se reproduce en el Anexo Nº 7 de la presente Directiva. Articulo 44º.- Condiciones para el giro de cheques Las Unidades Ejecutoras se sujetaran a lo siguiente respecto al manejo de las subcuentas bancarias de gasto asi como cuentas corrientes bancarias en las que se manejen fondos autorizados por la Direccion General del Tesoro Publico: a) Los cheques deberan ser girados siempre en forma mancomunada por los funcionarios acreditados, atendiendo al orden de su numeracion. b) Los cheques, necesariamente, deberan llevar impresa la frase No Negociable. c) No esta permitido solicitar la emision de cheques de gerencia con cargo a las subcuentas bancarias de gasto. Excepcionalmente, tratandose del pago de obligaciones que, por su naturaleza o en razon a procedimientos de recaudacion, deba efectuarse con un solo cheque a nombre de entidades como SUNAT, AFP's, podra solicitarse al Banco de la Nacion la emision de un cheque de gerencia a nombre de la entidad o, de ser el caso, la certificacion correspondiente. d) De estimarlo pertinente, el Director General de Administracion o quien haga sus veces esta facultado a precisar un determinado regimen mancomunado de firmas, en cuyo caso debera hacerlo del conocimiento de la entidad bancaria con indicacion expresa del mismo asi como su vigencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde asi como al Tesorero, en su condicion de titulares. Articulo 45º.- Fecha de giro de cheques e ingreso de datos relacionados con el Gasto Girado 45.1 La fecha de giro de los cheques y/o Cartas Orden debe ser la misma o posterior a la respectiva Autorizacion de Giro (Gasto Devengado en "A"). 45.2 Asimismo, la fecha de giro impresa en el cheque es la fecha que debe ser registrada en los MORDAZA correspondientes a los datos del Gasto Girado del Modulo SIAF-SP, bajo responsabilidad del Tesorero de la Unidad Ejecutora. Articulo 46º.- Cheques deben girarse a nombre del emisor de los Comprobantes de Pago 46.1 Los cheques deben ser girados a nombre del emisor de los documentos tales como: la factura, boleta de

venta, valorizaciones u otro comprobante de pago reconocido por SUNAT, que MORDAZA sido identificado en la fase del compromiso y devengado. 46.2 Para el caso de Personas Naturales con Negocio, el cheque debera ser girado a nombre de la persona natural propietaria del negocio, es decir, aquella titular del Registro Unico del Contribuyente (RUC). 46.3 Esta terminantemente prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la institucion para casos diferentes a lo senalado en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero. Articulo 47º.- Plazo para giro de cheques y emision de cartas - orden 47.1 El giro del cheque y/o la emision de cartas - orden con cargo a las subcuentas bancarias de gasto autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico, debe realizarse, registrarse y transmitirse a traves del SIAF SP dentro de los cinco (5) dias utiles de haberse recepcionado la respectiva Autorizacion de Giro. 47.2 Cuando la fecha del Gasto Girado (Girado en estado V) exceda el plazo senalado en el presente articulo, la aprobacion del Gasto Girado (Autorizacion de Pago) estara condicionada a una evaluacion por parte de la Direccion General del Tesoro Publico, para cuyo efecto es necesario que se fundamente, mediante un documento las razones del incumplimiento. 47.3 Es responsabilidad del Tesorero la verificacion de los datos del cheque transmitido a traves del SIAF SP a la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 48º.- Precisiones en cuanto a la caducidad de cheques y cartas - orden 48.1 El Banco de la Nacion efectivizara cheques girados o atendera cartas orden emitidas contra subcuentas bancarias de gasto o cuentas bancarias de "Encargos", siempre y cuando su MORDAZA se efectue dentro de los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de giro o emision, sea en el Banco de la Nacion o en el caso de cheques, en otros bancos del sistema financiero nacional. 48.2 Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras procedan a anular fisicamente los cheques en cartera que hayan excedido el plazo de treinta (30) dias calendario para su efectivizacion, asi como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, procediendose a su registro en el SIAF SP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Articulo 49º.- Reprogramacion de los cheques girados que hayan sido anulados por caducidad 49.1 La Direccion General del Tesoro Publico efectuara la reprogramacion de los cheques girados con cargo a la subcuenta bancaria de gasto del 2003 que hayan sido anulados por caducidad y que esten aprobados en el SIAF SP, sin necesidad de la MORDAZA de un documento previo. 49.2 En concordancia con lo dispuesto en los articulos 2º y 3º de la presente Directiva, la reprogramacion de las anulaciones de cheques girados con cargo a la subcuenta de gasto del ano 2002, sera de acuerdo a lo senalado en el presente articulo, por lo que, una vez aprobada la anulacion del giro, la Unidad Ejecutora podra registrar y transmitir el MORDAZA cheque girado con cargo a la subcuenta de gasto del ano 2003, para la respectiva aprobacion de la Autorizacion de Pago. Articulo 50º.- Anulaciones de giro de cheques y/o emision de cartas - orden La anulacion electronica del Gasto Girado procesado y autorizado por la Direccion General del Tesoro Publico a traves del SIAF SP (Registro en estado "A") implica la previa anulacion fisica del cheque girado y/o carta - orden emitida. El procesamiento de la anulacion y su correspondiente aprobacion se realiza en forma automatica, sobre la base del registro de la misma en el SIAF SP. Articulo 51º.- De la Autorizacion de Pago La entrega del cheque y/o la MORDAZA de la Carta - Orden por parte de la Unidad Ejecutora esta condicionada a la recepcion de la Autorizacion de Pago que sera

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