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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 235643 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 Unidad Ejecutora “Encargante” a la Cuenta Principal del Tesoro Público mediante una Carta Orden, dentro de los primeros 5 días del período siguiente. 58.4 Realizar las conciliaciones de los movimientos au- torizados en las cuentas centrales de encargos respecto de las correspondientes cuentas bancarias de reversión, las mismas que deben sujetarse a los montos que las Uni- dades Ejecutoras “Encargantes” autorizan. Artículo 59º.- De la habilitación a las cuentas ban- carias de reversión 59.1 La Unidad Ejecutora “Encargante” habilitará a la respectiva “Cuenta Bancaria de Reversión” a que se re- fiere el artículo precedente con cargo a la cuenta central correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los re- cursos autorizados y con sujeción a los términos y condi- ciones estipulados en el respectivo convenio o directiva, según sea el caso. 59.2 El giro de cheques y/o la emisión de Cartas Or- den por parte de las Unidades Ejecutoras para el otorga- miento de fondos bajo la modalidad de “Encargos”. 59.3 Está prohibido el traslado de recursos de las cuen- tas bancarias de reversión a otras cuentas del Banco de la Nación o de otras entidades del sistema financiero na- cional, bajo responsabilidad del Director General de Ad- ministración o quién haga sus veces y el Tesorero de la Unidad “Encargada”. Artículo 60º.- “Encargos” a personal de la institu- ción 60.1 En forma excepcional, atendiéndose a la natura- leza de las respectivas funciones, el adecuado cumplimien- to de los objetivos institucionales, así como a las condi- ciones y características de ciertas tareas y/o trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de de- terminados bienes y/o servicios, en este último caso con previo informe del órgano de abastecimiento, u oficina que haga sus veces, podrá utilizarse la modalidad de “Encar- go” para la ejecución del gasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar con personal expresamente asignado a dicho fin, procediéndose en este caso a girar un cheque a nombre de la persona encargada, hasta por el monto autorizado para cada encargo. 60.2 Para los efectos a que se contrae el presente artículo, mediante una resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, se hará una des- cripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetar- se las adquisiciones y/o contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mis- mas señalándose el plazo para la respectiva rendición de cuentas debidamente documentada, que no deberá ex- ceder de los tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. Artículo 61º.- Fondo para Pagos en Efectivo 61.1 El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros constituido con Recursos Ordinarios que se mantiene en efectivo. Dicho fondo debe estar ro- deado de ciertas condiciones que impidan su sustracción o deterioro, generalmente en caja de seguridad u otro me- dio similar. 61.2 Este Fondo es aplicable únicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos de menor cuantía de rápida cancelación que por sus características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque. Artículo 62º.- Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Nor- mas Generales de Tesorería 05 y 07 aprobadas por la Re- solución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmen- te, a lo dispuesto en los términos siguientes: a) El documento sustentatorio para la apertura del Fon- do para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración por la que se señala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, el res- ponsable de su administración, monto total del fondo y monto máximo para cada adquisición, así como los pro- cedimientos y plazos para la adecuada rendición de cuen- tas.b) La Unidad Ejecutora podrá girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistin- tamente del número de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cua- les se asigne dicho fondo, de conformidad con lo estable- cido en la Norma General de Tesorería 05 aprobada por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15. d) El Director General de Administración deberá apro- bar una directiva de Administración del Fondo para Pagos en Efectivo, en la misma oportunidad de su constitución así como disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y control que sea de competencia del correspondiente Órgano de Audi- toría Interna. Artículo 63º.- Fondo Fijo para Caja Chica Adicionalmente podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para la ejecución del gasto con cargo a fuentes dis- tintas de Recursos Ordinarios. Su administración se suje- ta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aproba- das por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva. Artículo 64º.- Prohibición de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a ley Está prohibida la conformación de fondos especiales o de naturaleza o características similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para Caja Chica, cualquiera sea su denominación, finalidad o fuente de fi- nanciamiento, bajo responsabilidad del Director General de Administración así como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente, con excepción de aquellos que estén expresamente autorizados de acuerdo a Ley. Artículo 65º.- Casos excepcionales de pagos de pla- nillas en efectivo En forma excepcional puede efectuarse el pago de jor- nales en efectivo mediante el giro de un cheque por el monto de la planilla líquida que previamente deberá ha- berse devengado, a la orden del Tesorero o, de ser el caso, de un habilitado - pagador , adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. Su ejecución y rendición de cuen- tas no debe exceder el plazo de 72 horas. Artículo 66º.- Prohibición de pagos en efectivo Está prohibido el retiro de dinero en efectivo para ac- ciones distintas de las establecidas en la presente Direc- tiva, bajo responsabilidad del Director General de Admi- nistración o quien haga sus veces y el Tesorero. Artículo 67º.- Obligación de utilizar la modalidad de pago a través de cuentas bancarias individuales 67.1 Es obligatorio el uso de la modalidad de pago mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Na- cional, bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces y el Tesorero, respecto de las Específicas del Gasto vincu- ladas a los conceptos Retribuciones y Complementos , Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Públicos aprobado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 67.2 Excepcionalmente, sólo para el personal contra- tado en forma eventual (máximo 4 meses), la Dirección General del Tesoro Público autorizará el pago de las Es- pecíficas de Gasto vinculadas al Grupo Genérico de Gas- to 1. Personal y Obligaciones Sociales , mediante el giro de cheques. Artículo 68º.- Pago de otras obligaciones mediante abonos en cuentas bancarias individuales 68.1 El pago de obligaciones a que se refiere la Espe- cífica del Gasto 27. Servicios No Personales, podrá efec- tuarse mediante abonos en cuentas bancarias individua- les, sea a través del Banco de la Nación o de cualquier otra institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando esta modalidad de pago forme parte de