Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2002 (22/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 22 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Unidad Ejecutora "Encargante" a la Cuenta Principal del Tesoro Publico mediante una Carta Orden, dentro de los primeros 5 dias del periodo siguiente. 58.4 Realizar las conciliaciones de los movimientos autorizados en las cuentas centrales de encargos respecto de las correspondientes cuentas bancarias de reversion, las mismas que deben sujetarse a los montos que las Unidades Ejecutoras "Encargantes" autorizan. Articulo 59º.- De la habilitacion a las cuentas bancarias de reversion 59.1 La Unidad Ejecutora "Encargante" habilitara a la respectiva "Cuenta Bancaria de Reversion" a que se refiere el articulo precedente con cargo a la cuenta central correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos autorizados y con sujecion a los terminos y condiciones estipulados en el respectivo convenio o directiva, segun sea el caso. 59.2 El giro de cheques y/o la emision de Cartas Orden por parte de las Unidades Ejecutoras para el otorgamiento de fondos bajo la modalidad de "Encargos". 59.3 Esta prohibido el traslado de recursos de las cuentas bancarias de reversion a otras cuentas del Banco de la Nacion o de otras entidades del sistema financiero nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero de la Unidad "Encargada". Articulo 60º.- "Encargos" a personal de la institucion 60.1 En forma excepcional, atendiendose a la naturaleza de las respectivas funciones, el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, asi como a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas y/o trabajos o a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y/o servicios, en este ultimo caso con previo informe del organo de abastecimiento, u oficina que haga sus veces, podra utilizarse la modalidad de "Encargo" para la ejecucion del gasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar con personal expresamente asignado a dicho fin, procediendose en este caso a girar un cheque a nombre de la persona encargada, hasta por el monto autorizado para cada encargo. 60.2 Para los efectos a que se contrae el presente articulo, mediante una resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces, se MORDAZA una descripcion del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos maximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y/o contrataciones a ser realizadas, asi como el tiempo que tomara el desarrollo de las mismas senalandose el plazo para la respectiva rendicion de cuentas debidamente documentada, que no debera exceder de los tres (03) dias habiles despues de concluida la actividad materia del encargo. Articulo 61º.- Fondo para Pagos en Efectivo 61.1 El Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros constituido con Recursos Ordinarios que se mantiene en efectivo. Dicho fondo debe estar rodeado de ciertas condiciones que impidan su sustraccion o deterioro, generalmente en MORDAZA de seguridad u otro medio similar. 61.2 Este Fondo es aplicable unicamente cuando en la Unidad Ejecutora se requiera efectuar gastos de menor cuantia de rapida cancelacion que por sus caracteristicas no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante cheque. Articulo 62º.- Precisiones respecto al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesoreria 05 y 07 aprobadas por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y, adicionalmente, a lo dispuesto en los terminos siguientes: a) El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolucion del Director General de Administracion por la que se senala, entre otros, la dependencia a la que se asigna el fondo, el responsable de su administracion, monto total del fondo y monto MORDAZA para cada adquisicion, asi como los procedimientos y plazos para la adecuada rendicion de cuentas.

b) La Unidad Ejecutora podra girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres veces el monto constituido para el Fondo para Pagos en Efectivo, indistintamente del numero de rendiciones documentadas que pudieran efectuarse en dicho periodo. c) Los cheques se giran a nombre del responsable de la administracion del Fondo para Pagos en Efectivo o de los responsables en las dependencias a favor de las cuales se asigne dicho fondo, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA General de Tesoreria 05 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15. d) El Director General de Administracion debera aprobar una directiva de Administracion del Fondo para Pagos en Efectivo, en la misma oportunidad de su constitucion asi como disponer la realizacion de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion y control que sea de competencia del correspondiente Organo de Auditoria Interna. Articulo 63º.- Fondo Fijo para MORDAZA Chica Adicionalmente podra utilizarse el Fondo Fijo para MORDAZA Chica para la ejecucion del gasto con cargo a MORDAZA distintas de Recursos Ordinarios. Su administracion se sujeta a las Normas Generales de Tesoreria 06 y 07 aprobadas por la Resolucion Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva. Articulo 64º.- Prohibicion de manejar fondos en efectivo no conformados de acuerdo a ley Esta prohibida la conformacion de fondos especiales o de naturaleza o caracteristicas similares al del Fondo para Pagos en Efectivo o del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, cualquiera sea su denominacion, finalidad o fuente de financiamiento, bajo responsabilidad del Director General de Administracion asi como, en su caso, de los titulares de la subcuenta de gasto correspondiente, con excepcion de aquellos que esten expresamente autorizados de acuerdo a Ley. Articulo 65º.- Casos excepcionales de pagos de planillas en efectivo En forma excepcional puede efectuarse el pago de jornales en efectivo mediante el giro de un cheque por el monto de la planilla liquida que previamente debera haberse devengado, a la orden del Tesorero o, de ser el caso, de un habilitado - pagador, adoptandose las medidas de seguridad pertinentes. Su ejecucion y rendicion de cuentas no debe exceder el plazo de 72 horas. Articulo 66º.- Prohibicion de pagos en efectivo Esta prohibido el retiro de dinero en efectivo para acciones distintas de las establecidas en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Articulo 67º.- Obligacion de utilizar la modalidad de pago a traves de cuentas bancarias individuales 67.1 Es obligatorio el uso de la modalidad de pago mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces y el Tesorero, respecto de las Especificas del Gasto vinculadas a los conceptos Retribuciones y Complementos, Pensiones y Otros Beneficios del Clasificador de los Gastos Publicos aprobado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 67.2 Excepcionalmente, solo para el personal contratado en forma eventual (maximo 4 meses), la Direccion General del Tesoro Publico autorizara el pago de las Especificas de Gasto vinculadas al Grupo Generico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, mediante el giro de cheques. Articulo 68º.- Pago de otras obligaciones mediante abonos en cuentas bancarias individuales 68.1 El pago de obligaciones a que se refiere la Especifica del Gasto 27. Servicios No Personales, podra efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales, sea a traves del Banco de la Nacion o de cualquier otra institucion bancaria del Sistema Financiero Nacional, siempre y cuando esta modalidad de pago forme parte de

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