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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 235644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 las condiciones contractuales suscritas con cada una de las personas naturales contratadas. 68.2 También puede utilizarse la indicada modalidad para el pago a practicantes y de las retenciones que, por mandato judicial, deba efectuarse al personal activo y ce- sante de la Unidad Ejecutora. Artículo 69º.- Requisitos de la información para abo- nos en cuentas bancarias individuales Para los casos de pagos mediante abonos en cuentas bancarias individuales, la información correspondiente que incluya el detalle de los titulares de las cuentas individua- les así como los respectivos montos a ser abonados en las cuentas bancarias, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la respectiva carta orden, la misma que conjuntamente con dicha información, sea en forma impresa o en medio magnético, debe ser presentada al Banco, por lo menos, con dos días de anticipación a la correspondiente fecha del Cronograma de Pagos aproba- do por Resolución Vice Ministerial del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas. Dicha presentación, esta condiciona- da a la aprobación de la Autorización de Pago conforme a lo señalado en el artículo 51º de la presente Directiva. Artículo 70º.- Acreditación de la debida percepción de las remuneraciones y/o pensiones 70.1 En las Unidades Ejecutoras deben establecerse procedimientos que permitan acreditar la debida percep- ción de las remuneraciones y/o pensiones conforme a la correspondiente Planilla Unica de Pagos, por parte de los titulares, o de ser el caso del representante o apoderado que haya sido acreditado de acuerdo a Ley. Esta prohibi- do disponer el bloqueo de las cuentas bancarias indivi- duales abiertas para dicho fin, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus ve- ces. 70.2 La Unidad Ejecutora debe establecer los niveles de coordinación y/o de comunicación con las entidades o instituciones vinculadas con la identificación de las per- sonas naturales y, de ser el caso, con el reconocimiento de derechos y/o beneficios colaterales a la percepción de las remuneraciones y/o pensiones, tales como el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Se- guro Social de Salud (ESSALUD), respectivamente. Artículo 71º.- Plazo para el depósito de fondos pú- blicos Los fondos públicos que de acuerdo a Ley recaudan las Unidades Ejecutoras, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspon- dientes cuentas bancarias, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad de sus titulares, procedién- dose a su registro en el SIAF-SP. Artículo 72º.- Depósito de pagos indebidos o en ex- ceso (reversiones) de Recursos Ordinarios 72.1 En el caso de reversiones de fondos provenien- tes de menores gastos autorizados con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios tales como: En- cargos, o Fondos para Pagos en Efectivo, así como la re- cuperación de pagos indebidos o en exceso, los recursos deben depositarse en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). 72.2 El registro en el SIAF-SP de las reversiones co- rrespondientes a ejercicios anteriores al Año Fiscal 2002 será autorizado por la Dirección General del Tesoro Públi- co, previa solicitud expresa de la Unidad Ejecutora. Artículo 73º.- Aplicación de intereses por pagos in- debidos o en exceso y viáticos no utilizados 73.1 Inmediatamente después de detectarse un pago in- debido o en exceso, sea a favor de un trabajador activo, pen- sionista o contratista, o un caso en el que no se haya cumpli- do con la devolución oportuna de los viáticos no utilizados u otros conceptos, se procederá a formular en forma expresa el respectivo requerimiento para su devolución. A partir de de- tectarse el pago indebido y hasta que se produzca su debida cancelación, se aplicará los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal Efectiva que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. 73.2 El dinero recuperado de la fuente de financiamien- to Recursos Ordinarios será depositado en la Cuenta Co-rriente Principal del Tesoro Público utilizando la “Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público” (T-6), con indica- ción del monto y concepto. El depósito correspondiente a los intereses se hará utilizando un T-6 adicional. 73.3 Cuando la comisión de servicios se desarrolla en el interior del país, el plazo máximo para la rendición de cuenta de viáticos es de ocho días después de culminada la misma y cuando dicha comisión es en el exterior, el plazo máximo es de quince días. Artículo 74º.- Cartas Fianzas para adquisiciones a través de la Bolsa de Productos 74.1 Las Unidades Ejecutoras que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 093-2002 y nor- mas complementarias, requieran de la emisión de Cartas Fianza conforme al Reglamento de Operaciones de Rue- da de Productos, estas podrán ser solicitadas al Banco de la Nación, las mismas que serán canalizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, previo registro en el SIAF-SP del Gasto Comprometido por el monto de la fianza. 74.2 Lo establecido en el presente artículo no es de aplicación cuando se trate de operaciones a ser financia- das con recursos de fuentes distintas de las que adminis- tra o autoriza la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 75º.- De los formatos de tesorería Durante el Año Fiscal 2003, los formatos de tesorería a ser utilizados, cuyos diseños forman parte de la presen- te Directiva, son los siguientes: a. Solicitud de Giro (T-1) que será empleada en los siguientes casos: 1. Para la atención del pago de subsidios a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99; 2. Para la emisión de Documentos Cancelatorios Te- soro Público , cuando se trate de Unidades Ejecutoras au- torizadas a cancelar determinadas obligaciones median- te estos documentos; 3. Para la atención de otros gastos de las Unidades Ejecutoras autorizados por disposición expresa. b. Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público que debe procesarse en el SIAF-SP previo al respectivo depósito. Artículo 76º.- Redondeo dispuesto por la SUNAT Cuando por efecto de la aplicación del redondeo dis- puesto por la SUNAT en el pago de obligaciones tributa- rias resulte un importe en exceso o en defecto, las Unida- des Ejecutoras que les corresponda efectuar dicho pago a la SUNAT procederán a rebajar el importe excedente, o de ser el caso, a incrementar el faltante en las fases de la ejecución del gasto que corresponda en el SIAF-SP . Artículo 77º.- Administración de recursos que cap- tan las Unidades Operativas 77.1 Los recursos que captan las unidades operativas que forman parte de una Unidad Ejecutora, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en concordancia con el principio de Unidad de Caja, de- ben ser centralizados en la respectiva cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora. 77.2 El gasto que las indicadas unidades operativas deben realizar con cargo a dichos fondos, puede utilizar- se la administración bajo la modalidad del “Encargo” con- forme a la normatividad de tesorería. 77.3 Las Unidades Operativas, que por razones justifi- cadas se vean imposibilitadas de efectuar el depósito de dichos recursos en el plazo que se señala en el artículo 71º de la presente Directiva, podrán efectuar los gastos y depositar los saldos de acuerdo a las condiciones y los plazos que se señale en la Directiva, que para el efecto será aprobada por la máxima autoridad de la correspon- diente Unidad Ejecutora. Artículo 78º.- Pago de subsidios por cuenta de ES- SALUD Las Unidades Ejecutoras que financien remuneracio- nes con la Fuente Recursos Ordinarios, que por cuenta de ESSALUD, deban pagar subsidios a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, procederán conforme a lo siguiente: