Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 235645 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 a) Deberá presentarse una Solicitud de Giro (T-1) por este concepto con oficio ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público para efectos de su visación. b) Las Autorizaciones de Giro y de Pago para la aten- ción de los Subsidios-Essalud serán aprobadas y trans- mitidas por la Dirección General del Tesoro Público a tra- vés del SIAF-SP, sobre la base de la Solicitud de Giro pre- sentada de acuerdo con el inciso precedente. Artículo 79º.- Prohibición de afectar presupuestal- mente, el pago de Subsidios- ESSALUD Está prohibido afectar asignaciones presupuestales para la atención del pago de Subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22-ESSALUD-99, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o quien haga sus veces y el Teso- rero. Artículo 80º.- Reembolsos de subsidios otorgados por cuenta de ESSALUD El reembolso por parte de ESSALUD a favor de las Unidades Ejecutoras, cuyas remuneraciones se financien con Recursos Ordinarios, tendrá el siguiente tratamiento: a. Cuando el reembolso por parte de ESSALUD se efectúe mediante cheque, el importe correspondiente de- berá ser devuelto al Tesoro Público mediante la Papeleta de Depósitos (T-6), con indicación del Registro SIAF utili- zado para el registro de la operación. b. Cuando el reembolso, por parte de ESSALUD se efectúe mediante documentos valorados, podrán ser utili- zados por la Unidad Ejecutora en el pago de las obliga- ciones que, como empleador o como agente retenedor tuviera con ESSALUD, procediendo simultáneamente a revertir el importe de los recursos que para atender di- chas obligaciones reciba de la Dirección General del Te- soro Público. Artículo 81º.- Pago de subsidios con fuentes dis- tintas de Recursos Ordinarios Los pagos que deben efectuar las Unidades Ejecuto- ras por concepto de los subsidios por incapacidad tempo- ral para el trabajo, a que se refiere el Acuerdo Nº 59-22- ESSALUD-99 cuyas remuneraciones se financien con fuentes distintas de Recursos Ordinarios, deben registrar- se en el SIAF- SP. Para tal efecto se debe formular un requerimiento expreso a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 82º.- Devoluciones o depósitos a favor del Tesoro Público sin giro de cheque A partir del año 2003, las devoluciones o depósitos a favor del Tesoro Público con cargo a la fuente de financia- miento Recursos Ordinarios que se deriven de retencio- nes cuyo monto y concepto principal ha sido objeto de una afectación a la misma fuente de financiamiento, se- rán aplicadas a favor del Tesoro Público sin giro de che- que, debiendo registrarse en el SIAF-SP, con indicación del código de concepto correspondiente, en el mismo mes en que se produjo la retención. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Conforme a lo establecido en el primer párrafo de la Décimo Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, el plazo para registrar devengados respecto de los respecti- vos Compromisos de Gasto es de noventa (90) días calenda- rio contados a partir del día siguiente del registro de estos últimos en el SIAF-SP, en cuya oportunidad se deberá proce- der a anular dichos compromisos y ejecutar las acciones ad- ministrativas que se deriven. Lo establecido en el párrafo precedente no es de apli- cación a compromisos relacionados con transacciones ori- ginadas en procesos de Licitación o Concurso Público así como a través de la Bolsa de Productos, que se ejecutan conforme a la legislación de la materia. Segunda.- Es responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces, los mayores cos- tos que para el organismo pudieran generarse como con- secuencia de la falta de Autorizaciones de Giro y de Pago derivadas del incumplimiento en la correcta y oportuna formalización y registro de las transacciones relaciona- das con la ejecución del gasto en sus diferentes etapas, según sea el caso, sobre la base de la documentación sustentatoria correspondiente.Tercera.- Teniendo en consideración que los recursos pro- venientes del Convenio PL. 480 forman parte de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, las cuentas de las enti- dades e instituciones que reciban transferencias con cargo a dicho Convenio, serán abiertas por la Dirección General del Tesoro Público en el Banco de la Nación, a solicitud de la Unidad Ejecutora que autoriza dichas transferencias. Cuarta.- En cumplimiento de lo dispuesto en la parte final del punto 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, constituyen parte de los Recursos Ordinarios (Tesoro Público) los in- tereses por colocaciones de fondos provenientes de la Fuente “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”, por lo que los depósitos correspondientes de- berán efectuarse mediante la Papeleta de Depósitos a fa- vor del Tesoro Público (T-6) para su abono en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de las 24 horas de su percepción y/o acreditación, conforme a lo señalado en el artículo 77º de la presente Directiva. Quinta.- Las comunicaciones sobre aspectos relacio- nados con el Sistema de Tesorería serán dirigidas al Di- rector General del Tesoro Público, suscritas por el Direc- tor General de Administración o quien haga sus veces, o por el funcionario de mayor nivel jerárquico. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Considerando que corresponde a la Tesore- ría de la Unidad Ejecutora, la responsabilidad en la admi- nistración de los fondos que forman parte del presupues- to de la Unidad Ejecutora, es indispensable establecer las mejores condiciones para asegurar el adecuado y perma- nente acceso del Tesorero, o funcionario responsable de dicha dependencia, al módulo de registro de datos del SIAF-SP, de manera que pueda efectuar las acciones de verificación y seguimiento de las operaciones relaciona- das con la Determinación y la Recaudación del ingreso así como el Gasto Comprometido, el Gasto Devengado y el Gasto Pagado, entre otros procesos relacionados con su función, bajo responsabilidad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces. Segunda.- Las disposiciones aprobadas por la presen- te Resolución Directoral deben ser del conocimiento de los funcionarios y servidores relacionados directa e indi- rectamente con la administración financiera al nivel de cada una de las Unidades Ejecutoras, bajo responsabili- dad del Director General de Administración o funcionario que haga sus veces. Tercera.- Las Unidades Operativas “Encargadas” de- ben efectuar el registro de sus correspondientes opera- ciones de gasto en el módulo SIAF-SP, el mismo que será instalado en cuanto la Unidad Ejecutora correspondiente asegure ante la Dirección General del Tesoro Público que cuenta con los equipos, software y las líneas de comuni- cación necesarias para ello. Cuarta.- En el marco de lo establecido en la normati- vidad presupuestaria y de tesorería vigentes, la aproba- ción de cada una de las fases de la ejecución del gasto por parte de la Dirección General del Tesoro Público a través del SIAF-SP, no convalida los actos o acciones que no se ciñan a las disposiciones vigentes, correspondien- do a las instancias pertinentes en la Unidad Ejecutora garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables para cada caso. La información registrada por las Unidades Ejecuto- ras en el SIAF-SP tiene el carácter de Declaración Jura- da, bajo responsabilidad del Director General de Admi- nistración o quién haga sus veces. La modificación de los datos de la ejecución presupuestal y financiera errónea- mente registrados en el SIAF-SP por parte de las Unida- des Ejecutoras, será autorizado por la Dirección General del Tesoro Público, previa solicitud expresa, en la que ade- más se deberá explicar las razones que motivaron el error u omisión e informar de las acciones adoptadas a fin de evitar su repetición, de ser el caso. Quinta .- Copia de la documentación relacionada con la acreditación de los funcionarios designados para el manejo de fondos a través de cuentas bancarias autorizadas a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá ser remitida vía fax o e-mail, sin perjuicio de su envío por correo postal. Sexta .- Los convenios y/o directivas de Encargos vi- gentes deberán adecuarse y/o actualizarse con las dispo- siciones que sobre el particular se establece mediante la presente Resolución Directoral, para su aplicación duran- te el Año Fiscal 2003. Sétima.- Déjese sin efecto todo aquello que se opon- ga a lo dispuesto en la presente Directiva.