TEXTO PAGINA: 30
Pág. 235652 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 EDUCACIÓN Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del INABEC DECRETO SUPREMO Nº 053-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2001-ED, publicado el 03 de julio de 2001, se aprobó la actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, dentro del marco legal establecido por el De- creto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es- tablece que las entidades deberán aprobar su TUPA con- forme a las normas de la citada Ley, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la misma; Que, de acuerdo con la Ley Nº 27719, Ley de Reconocimiento, Declaración y Calificación de los De- rechos Pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus Normas Modificato- rias y Complementarias, el reconocimiento, declara- ción, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descen- tralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás Entidades don- de prestó servicios el beneficiario;Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que los titulares de las entidades públicas o quien haga sus veces, de la Institución correspondiente, determi- nará las instancias administrativas en forma descen- tralizada, acorde con la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, al día siguiente de puesta en vigencia la presente Ley, siendo de conoci- miento a nivel Central sólo el recurso impugnativo de Revisión que emana de los departamentos de la Re- pública; Que, con el propósito de adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, a las disposiciones de la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27719, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo mediante el Oficio Nº 3410- JI-INABEC/2002, ha remitido dicho texto al Ministerio de Educación para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27719, Ley de Reconocimiento, Declara- ción y Calificación de los Derechos Pensionarios le- galmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL