TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 235832 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 tica sin señalar sus fuentes de información, no se sus- tentan adecuadamente la creación de las carreras pro-fesionales propuestas; falta el número de docentes porcategoría, dedicación y grado avanzado que tendría laUniversidad al finalizar su quinto año de funcionamien-to; no se han presentado proyectos de investigación específicos; el Área de Producción de Bienes y Servi- cios, y los Proyectos presentados carecen de presu-puesto; no están definidas las funciones de las depen-dencias de la Administración Central; no se adjunta elProyecto de Remodelación del Local propuesto, las ci-fras presentadas en las secciones 2,4 y 5 no coinciden con las de los Formatos 4-F, 5-F, 5’G, H-2, Y H-5; sólo el 3.76% de los ingresos serán aportados por la Pro-motora, lo cual constituye una debilidad para el Flujoeconómico del Proyecto; Que, asimismo, los planes de estudio de las carre- ras propuestas son deficientes; las carreras de Eco- nomía, Administración y Contabilidad, no tienen ho- ras de práctica, y las horas de práctica de la carrerade Derecho no tienen creditaje, en las carreras de Ad-ministración y Economía el Plan de Estudios es elmismo hasta el V Ciclo, no se especifica en númerototal de cursos electivos en todas la carreras; en to- das las carreras no se presentan las mallas curricula- res, la bibliografía para las carreras de Administra-ción, Contabilidad y Economía es la misma y no estáactualizada, por lo que recomiendan no se autorice elfuncionamiento del Proyecto de la Universidad Perua-na de la Empresa José León Barandiarán S.A.C., de- bido a las observaciones que aún subsisten en el Pro- yecto y que por su importancia ponen en riesgo suadecuado desarrollo; Que, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU con Informe Nº 193-2002-CONAFU-CJP del 3 de diciem-bre del 2002, señalan que al no haberse levantado las observaciones establecidas a los proyectos de Estatuto y el Reglamento General propuestos para la nueva Uni-versidad que se promueve, estos instrumentos son insu-ficientes y no cumplen las exigencias legales vigentespara ser aprobados; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Pro- yecto las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que de darse constituiríangarantía de la calidad de los servicios que pretendeofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades - CONA- FU, en su Sesión Ordinaria del 05 de diciembre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informa-do por las Comisiones Jurídica Permanente y, de Aná-lisis y Consolidación del CONAFU, la Opinión del Con-sejo Regional Interuniversitario de Lima y la Opinióndel Colegio de Abogados de Lima, acordó, por unani- midad, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Peruana de la Empresa José LeónBarandiarán, por existir en el proyecto deficienciasmuy notorias que no permiten garantizar su adecua-do desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de cali-dad en la formación profesional que se pretende im- partir en las carreras profesionales propuestas, con- forme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamien-to de Universidades; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 882; literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento Ge-neral del CONAFU; los artículos 23º inciso b), 24º y 25ºdel Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Nuevas Universidades; el Acuerdo 263-2002 del 05de diciembre del 2002; y en uso de las facultades confe- ridas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento pro- visional de la Universidad Peruana de la Empresa José León Barandiarán, solicitado por su Promotora Universi-dad Peruana de la Empresa José León Barandiarán, porexistir en el proyecto deficiencias muy notorias que nopermiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesio-nal que se pretende impartir en las carreras profesiona-les propuestas. Artículo 2º.- REMÍTASE copia de la presente resolu- ción a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 22865 J N E Declaran infundados recursos de apela- ción interpuestos contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Lima Sur, Ica, San Mar-tín, Yungay y Huancayo RESOLUCIÓN Nº 996-2002-JNE Exp. 1870-2002 Lima, 16 de diciembre de 2002Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional,contra la Resolución Nº 1291-2002-JEELS expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declara in-fundado el pedido de nulidad de las Elecciones Munici-pales realizadas en el distrito de Punta Hermosa, provin- cia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipa- les Nº 26864, y el artículo 364º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 establecen las causales que dan origen a la nulidad de elecciones distritales; Que el apelante solicita se declare la nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 207149, 207884 y 220184,manifestando que se ha producido una migraciónmasiva de electores que no viven en el distrito de Punta Hermosa; Que en el distrito de Punta Hermosa para las Eleccio- nes Municipales de 2002 se registra un total de 4,828electores; produciéndose 284 casos de cambio de domici-lio, conforme consta del informe levantado por el Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil que obra de fojas 151 a 154, producidos desde que se aprobó el pa- drón electoral en el año 2001 hasta el 20 de julio del 2002;siendo que, en la mesa electoral Nº 220184, se registran77 casos y ningún cambio en las mesas electoralesNºs. 207149 y 207884; Que el apelante pretende se declare nula la vota- ción contenida en las actas electorales Nºs. 207149, 207884 y 220184, presentando para ello 18 casos deelectores que no residen en dicho distrito, lo cual esdesproporcionado en consideración a los 516 electo-res que conforman dichas mesas electorales; más aún,teniendo en consideración que los casos presentados de ninguna forma constituyen factor determinante para la elección de un candidato o agrupación política; yque, por los propios fundamentos de la apelada el Ju-rado Nacional de Elecciones, administrando justicia enmateria electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; y, CONFIRMAR la Resolución