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PÆg. 235831 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de diciembre de 2002 en Cárcel, a partir del 23 al 31 de diciembre del año en curso, estando a lo expuesto en el segundo consideran-do de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora GIU- LIANA BRIDANI FARIAS RIOS, Juez Coordinadora Su-pernumeraria de los Juzgados Civiles de Lima, ASUMA el Despacho del Vigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, del 23 al 31 de diciembre del 2002, estando a la promo-ción de la Dra. Natividad Julia Lucas Solis. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y delos Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 22823 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Deniegan autorización de funciona- miento provisional a la Universidad Pe-ruana de la Empresa JosØ León Baran-diarÆn CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 297-2002-CONAFU Lima, 12 de diciembre del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 45926 del 14 de mayo de 1999, organizado por la Promotora Uni-versidad Peruana de la Empresa José León Barandia-rán S.A.C., para solicitar la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Perua- na de la Empresa José León Barandiarán; la Resolu-ción Nº 227-2001-CONAFU del 14 de noviembre del2001, que admite a trámite el Proyecto; el Oficio Nº870-2001-CONAFU-P del 5 de diciembre del 2001; laResolución Nº 246-2001-CONAFU del 18 de diciembre del 2001, con la que se designa a la Comisión Evalua- dora del Proyecto; el Oficio Nº 924-2001-CONAFU-Pdel 02 de enero del 2002, con el que se solicita la opi-nión de la Asamblea Nacional de Rectores; el OficioNº 925-2002-CONAFU del 3 de enero del 2002, con elque se solicita la Opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima; el Oficio Nº 926-2002-CONAFU del 3 de enero del 2002, con el que se solicita la Opinióndel Colegio de Licenciados en Administración de Lima;el Oficio Nº 927-2002-CONAFU del 03 de enero del2002, con el que se solicita la Opinión del Colegio deAbogados de Lima; el Oficio Nº 928-2002-CONAFU del 03 de enero del 2002, con el que se solicita la Opinión del Colegio de Economistas de Lima; el Oficio Nº 003-00-DEC-CAL del 15 de enero del 2002, con el que seremite la Opinión del Colegio de Abogados de Lima; elInforme de la Comisión Evaluadora del 28 de enero del2002; el Oficio Nº 067-2002-CRI-LIMA-P del 11 de marzo del 2002, con el que se remite la opinión del Consejo Regional Interuniversitario de Lima; el Infor-me 027-2002-CDAYC del 17 de abril del 2002 de laComisión de Análisis y Consolidación del CONAFU; elOficio Nº 273-2002-CONAFU-P del 24 de abril del 2002,con el que se trasladan a la Promotora las observacio- nes establecidas al Proyecto por el CONAFU en su Parte b); el Expediente Nº 57384 del 22 de mayo del2002, con el que la Promotora solicita se le amplié elPlazo otorgado para el levantamiento de observacio-nes de la Parte b) del Proyecto; el Oficio Nº 398-2002- CONAFU-P del 27 de junio del 2002; el ExpedienteNº 58942 del 4 de julio del 2002 con el que solicitan seotorgue un plazo común para el levantamiento de lasObservaciones de la Parte a) y b) del Proyecto; el In-forme 106-2002-CONAFU-CJP y CDAYC del 12 de ju- lio del 2002; el Oficio Nº 464-2002-CONAFU-P del 1 de agosto del 2002, con el que se remiten a la Promo-tora las Observaciones establecidas por el CONAFU ala Parte a) del Proyecto; el Informe Nº 152-2002-CO-NAFU-AEP del 11 de noviembre del 2002, del Área deEvaluación Permanente del CONAFU, con el que se Informa que la Promotora no ha cumplido con levantar las Observaciones establecidas por el CONAFU al Pro-yecto; el Informe 078-2002-CDAYC del 3 de diciembredel 2002, de la Comisión de Análisis y Consolidaciónsobre la Parte b) del Proyecto; el Informe 193-2002-CONAFU-CJP del 3 de diciembre del 2002, de la Co- misión Jurídica Permanente sobre la Parte a) del Pro- yecto; el Acuerdo Nº 263-2002, de la Sesión Ordinariadel 5 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución: la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización de fun-cionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio- nal, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacióndel cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Universidad Peruana de la Empresa José León Barandiarán S.A.C., solicitó la autorización provisional de funcionamiento de la de-nominada Universidad Peruana de la Empresa JoséLeón Barandiarán, bajo los alcances de la Ley de Pro-moción de la Inversión en la Educación, Decreto Le-gislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad y departamento de Lima, a través de las carreras profesionales de: Ad-ministración, Contabilidad, Economía y, Derecho yCiencias Políticas; Que, las Comisiones Jurídica Permanente y de Análi- sis y Consolidación del CONAFU luego de evaluar el In- forme de la Comisión Evaluadora y el Proyecto presenta- do, recomendaron a su Promotora, supere las debilida-des encontradas en la Parte a) y b) del Proyecto, con lapresentación de una nueva versión; Que, luego de trasladadas las observaciones de la parte b) del Proyecto a la Promotora Universidad Perua- na de la Empresa José León Barandiarán S.A.C., ésta solicitó se le otorgue un plazo adicional de 20 días paraabsolver las observaciones y recomendaciones efectua-das a su Proyecto, plazo que fue concedido por el CO-NAFU, a cuyo vencimiento la Promotora solicitó se le otor-gara un plazo conjunto para levantar las Observaciones de las partes a) y b) del Proyecto, plazo que fue otorgado por única vez por el CONAFU; Que, pese al tiempo transcurrido, la Promotora no ha cumplido con levantar las Observaciones estableci-das al Proyecto en sus partes a) y b), por lo que enaplicación del artículo 20º del Reglamento para la Au- torización de Funcionamiento de Universidades, se con- tinuó con la evaluación en base al Proyecto presenta-do, el Informe de la Comisión Evaluadora, el InformePreliminar de las Comisiones Jurídica Permanente yde Análisis y Consolidación, así como las Opinionesdel Consejo Interuniversitario de Lima y del Colegio de Abogados de Lima; Que, como resultado del análisis del Final del Pro- yecto de Desarrollo Institucional en su Parte “B”, la Co-misión de Análisis y Consolidación con Informe Nº 078-2002-CDAYC del 3 de diciembre del 2002, informa quelos profesionales propuestos para ocupar los cargos de Vicepresidentes de la universidad no acreditan ha- ber sido Profesores Principales en otras universidades;el estudio de mercado presentado es incompleto, de-bido a que únicamente contienen información estadís-