Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por los Decretos Supremos Nº 153-2002-EF y Nº 174-2002-EF para el producto correspondiente a LECHE de la siguiente manera: "ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACION DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demas leches en polvo, granulos o demas formas solidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de contenido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demas. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0402.21.99.00 Las demas. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. 042.29.19.00 Las demas. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. 0402.29.99.00 Las demas. 0402.99.10.00 Leche condensada. 0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405-90.20.00 Grasa lactea anhidra ("butteroil"). 0405.90.90.00 Las demas. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad inferior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso.

0406.90.30.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demas. 1901.90.90.00 Solo: preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50%, en peso. 2106.90.99.90 Solo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche." Articulo 2º.- Modificar el MORDAZA parrafo del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF, por el siguiente texto: "Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinaran en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeracion de la declaracion de importacion aplicando los Precios de Referencia de la quincena anterior a dicha fecha. Entiendase por quincena anterior al periodo comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al ultimo dia de cada mes, segun corresponda." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 23197

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2002-JUS MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el articulo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios para la autenticacion de documentos que requiera el administrado; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria de la citada Ley establece que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 127º, cada entidad podra elaborar un reglamento interno en el cual se establecera los requisitos, atribuciones y demas normas relacionadas con el desempeno de las funciones de Fedatario; Que, en tal sentido es conveniente aprobar el Reglamento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia, el mismo que anexo forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 23070

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