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PÆg. 236106 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Ley Nº 25896; DECRETA:Artículo 1º.- Modificar el Anexo I del Decreto Supre- mo Nº 115-2001-EF modificado por los Decretos Supre-mos Nº 153-2002-EF y Nº 174-2002-EF para el producto correspondiente a LECHE de la siguiente manera: "ANEXO I SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS A LA APLICACIÓN DE LAS FRANJAS DE PRECIOS LECHE Producto marcador: 0402.21.19.00 Las demás leches en polvo, gránu- los o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas supe-rior o igual al 26% en peso, sobre el producto seco, en envases de conte- nido neto superior a 2.5 Kg. Productos vinculados: 0401.10.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulco- rante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20.00.00 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulco- rante, con un contenido de materiasgrasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso. 0402.10.10.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. 0402.10.90.00 Las demás. 0402.21.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0402.21.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conte-nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcoran- te. 0402.21.99.00 Las demás. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 042.29.19.00 Las demás. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% einferior a 26%, en envases de conte- nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcoran-te. 0402.29.99.00 Las demás. 0402.99.10.00 Leche condensada.0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulco- rante, excepto el lactosuero parcial ototalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405-90.20.00 Grasa láctea anhidra ("butteroil").0405.90.90.00 Las demás. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad inferior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso.0406.90.30.00 Los demás quesos, con un conteni- do de humedad superior o igual al46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demás. 1901.90.90.00 Sólo: preparaciones con un conteni- do del producto leche superior o igual al 50%, en peso. 2106.90.99.90 Sólo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche." Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del Artícu- lo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 124-2002-EF, por el siguiente texto: "Los derechos adicionales variables y las rebajas aran- celarias se determinarán en base a las Tablas Aduane-ras vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación aplicando los Precios de Referencia de la quincena anterior a dicha fecha. Entiéndase por quince-na anterior al período comprendido entre el 1 al 15 o del 16 al último día de cada mes, según corresponda." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 23197 JUSTICIA Aprueban el Reglamento de los Fedata- rios del Ministerio de Justicia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2002-JUS Lima, 23 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Ré- gimen de Fedatarios para la autenticación de documentos que requiera el administrado; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley establece que para efectos de dar cumplimiento a lo dis- puesto en el artículo 127º, cada entidad podrá elaborarun reglamento interno en el cual se establecerá los re- quisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de Fedatario; Que, en tal sentido es conveniente aprobar el Regla- mento de los Fedatarios del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de los Feda- tarios del Ministerio de Justicia, el mismo que anexo for-ma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 23070