Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002 DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES

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UNICA.- El Ministerio de Economia y Finanzas debera presentar a la Comision de Economia del Congreso de la Republica, en un plazo que no excedera los ciento veinte (120) dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, un Informe sobre la evaluacion de la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23205

dispuesto en el articulo 48º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, y sus normas complementarias y reglamentarias. Articulo 3º.- Derogatorias Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23207

LEY Nº 27897
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27037 Y LA VIGENCIA DEL ARTICULO 48º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importacion de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrara exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Articulo 2º.- Reintegro tributario a los comerciantes Mantengase vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2003, el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Region de la MORDAZA, segun lo

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27804
Articulo 1°.- Se incorpora un literal en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley N° 27804 Incorporase como literal e) de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el texto siguiente: "e) Excepcionalmente, para el ano 2003, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra reducir hasta en 30% el monto del anticipo adicional que resulte de aplicar lo dispuesto en los literales anteriores, para aquellos contribuyentes cuyo monto total de activos netos no superen el equivalente a 4838 UIT. Al vencimiento del primer semestre, los contribuyentes podran solicitar ante la SUNAT, la suspension del pago del anticipo adicional de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca el reglamento correspondiente, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior. De no mediar respuesta por parte de la SUNAT, en un plazo no mayor de 30 dias, el contribuyente podra suspender el pago del resto de las cuotas mensuales del anticipo adicional."

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