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PÆg. 236099 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas debe- rá presentar a la Comisión de Economía del Congreso de la República, en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la vigen-cia de la presente Ley, un Informe sobre la evaluación de la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apén- dices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobada por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23205 LEY N” 27897 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY N” 27037 Y LA VIGENCIA DEL ART˝CULO 48” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Importaciones Hasta el 31 de diciembre de 2003, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonia, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ven- tas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificato- rias, complementarias y reglamentarias. Artículo 2º.- Reintegro tributario a los comercian- tes Manténgase vigente hasta el 31 de diciembre del año 2003, el reintegro tributario del Impuesto General a las Ven- tas a los comerciantes de la Región de la Selva, según lodispuesto en el artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivoal Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, y sus normas complementarias y reglamentarias. Artículo 3º.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23207 LEY N” 27898 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27804 Artículo 1°.- Se incorpora un literal en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 Incorpórase como literal e) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, el texto siguiente: “e)Excepcionalmente, para el año 2003, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá reducir hasta en 30% el monto del anticipo adicional que resulte deaplicar lo dispuesto en los literales anteriores, para aquellos contribuyentes cuyo monto total de acti- vos netos no superen el equivalente a 4838 UIT.Al vencimiento del primer semestre, los contribu- yentes podrán solicitar ante la SUNAT, la suspen- sión del pago del anticipo adicional de acuerdo alas condiciones y requisitos que establezca el re- glamento correspondiente, sin perjuicio de la fis- calización posterior. De no mediar respuesta porparte de la SUNAT, en un plazo no mayor de 30 días, el contribuyente podrá suspender el pago del resto de las cuotas mensuales del anticipo adicio-nal.”