Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

Pag. 236103

Articulo 2º.- De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 033-2002, la presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCION SUPREMA Nº 563-2002-PCM Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 003 Secretaria General - PCM RELACION DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecucion JUNIO 2002 MORDAZA 2002 AGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 Monto S/. 10,695.00 122,099.59 138,885.07 87,161.40

Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la Republica RELACION DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecucion MORDAZA 2002 AGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 23202 Monto S/. 4,882.19 4,587.96 791.80

AGRICULTURA
Establecen diversas precisiones para la mejor aplicacion de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27360 y 26564
DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias, se aprobaron beneficios tributarios en favor del sector agrario; Que, por Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de Promocion del Sector Agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-AG se establecio el porcentaje minimo de utilizacion de insumos agropecuarios de origen nacional que deberian incluirse en las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, descritas en el Anexo de dicho dispositivo; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario; Que, es conveniente precisar determinadas normas para la mejor aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 27360; Que, asimismo, es necesario dictar normas que permitan la correcta aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Precisase que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la Ley Nº 27360, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0072002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario. Articulo 2º.- Precisase que el informe tecnico sustentatorio de la inversion ejecutada en cada ejercicio, que se acompane a la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 0492002-AG, debera contar con la visacion correspondiente del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Precisase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002. Asimismo, precisase que sera de aplicacion lo establecido en el numeral 1 del Articulo 170º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a la deuda tributaria de los sujetos que hayan realizado las actividades agroindustriales no comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, que se MORDAZA generado a partir del ejercicio gravable 2001, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002AG, por el acogimiento a los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360. Articulo 4º.- Precisase que se entendera cumplida la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98AG, con la exhibicion de la misma por parte de los beneficiarios cuando la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT o el Ministerio de Agricultura lo requieran. Articulo 5º.- Precisase que las normas reglamentarias y complementarias de la Ley Nº 26564, son de aplicacion a la Ley Nº 27445, al haber prorrogado esta MORDAZA los beneficios otorgados a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, precisase que los beneficios otorgados por la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias y reglamentarias, son de aplicacion a las personas que se dediquen exclusivamente al cultivo y venta de productos agricolas en su estado natural. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23196

DEFENSA
Nombran a oficiales del Ejercito como agregados militar y de defensa a las Embajadas del Peru en Bolivia y Espana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2092-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ MORDAZA, 26 de diciembre de 2002

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