Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 236103 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- De conformidad con el Decreto de Ur- gencia Nº 033-2002, la presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 563-2002-PCM Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 003 Secretaría General - PCM RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecución Monto S/. JUNIO 2002 10,695.00 JULIO 2002 122,099.59 AGOSTO 2002 138,885.07 SETIEMBRE 2002 87,161.40 Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora: 004 Vicepresidencias de la República RELACIÓN DE COMPROMISOS PENDIENTES DE DEVENGAR Y PAGAR Mes Ejecución Monto S/. JULIO 2002 4,882.19 AGOSTO 2002 4,587.96 SETIEMBRE 2002 791.80 23202 AGRICULTURA Establecen diversas precisiones para la mejor aplicación de lo dispuesto por lasLeyes N”s. 27360 y 26564 DECRETO SUPREMO Nº 065-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 885 y nor- mas modificatorias, la Ley Nº 26564 y normas ampliato-rias, se aprobaron beneficios tributarios en favor del sec- tor agrario; Que, por Ley Nº 27360 se aprobaron las Normas de Promoción del Sector Agrario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-AG se estableció el porcentaje mínimo de utilización de insu-mos agropecuarios de origen nacional que deberían in- cluirse en las actividades agroindustriales comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360, descritas en el Anexode dicho dispositivo; Que, por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27360 - Ley que apruebalas Normas de Promoción del Sector Agrario; Que, es conveniente precisar determinadas normas para la mejor aplicación de lo dispuesto por la LeyNº 27360; Que, asimismo, es necesario dictar normas que per- mitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 885 y normas modificatorias y la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que la actividad agroindus- trial comprendida dentro de los alcances de la LeyNº 27360, es aquella actividad productiva que se encuen- tra incluida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007- 2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distin-ta al beneficiario. Artículo 2º.- Precísase que el informe técnico sus- tentatorio de la inversión ejecutada en cada ejercicio, quese acompañe a la declaración jurada a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, deberá contar con la visación correspondiente del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Precísase que los beneficios tributarios otorgados por la Ley Nº 27360, en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendi- das en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG,son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002. Asimismo, precísase que será de aplicación lo esta- blecido en el numeral 1 del Artículo 170º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, a ladeuda tributaria de los sujetos que hayan realizado las actividades agroindustriales no comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, que se haya ge-nerado a partir del ejercicio gravable 2001, hasta la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, por el acogimiento a los beneficios tributarios otor- gados por la Ley Nº 27360. Artículo 4º.- Precísase que se entenderá cumplida la presentación de la declaración a que se refiere el Artícu- lo 24º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, con la exhibición de la misma por parte de los bene- ficiarios cuando la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT o el Ministerio de Agricultu-ra lo requieran. Artículo 5º.- Precísase que las normas reglamenta- rias y complementarias de la Ley Nº 26564, son de apli-cación a la Ley Nº 27445, al haber prorrogado esta últi- ma los beneficios otorgados a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las cincuenta(50) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, precísase que los beneficios otorgados por la Ley Nº 26564 y normas ampliatorias y reglamentarias,son de aplicación a las personas que se dediquen exclu- sivamente al cultivo y venta de productos agrícolas en su estado natural. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23196 DEFENSA Nombran a oficiales del EjØrcito como agregados militar y de defensa a lasEmbajadas del Perœ en Bolivia y Es-paæa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2092-DE/EP/CP-JAPE 1-1/ Lima, 26 de diciembre de 2002