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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 236097 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen- tario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como conse-cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- so, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Vigencia de la Norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23203 LEY Nº 27894 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DE ECONOM˝A Y FINANZAS Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 369 137,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 002 : Comisión de Promoción del Perú - PROM- PERU FUNCIÓN 11 : Industria, Comercio y Servicio PROGRAMA 042 : Turismo SUBPROGRAMA 0113 : Promoción del TurismoFUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios ( S/. ) ACTIVIDAD 00267 : Gestión AdministrativaCATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 240 002,00 ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex- terior CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 129 135,00 --------------- TOTAL PLIEGO 369 137,00 ========= A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 007 : Agencia de Promoción de la InversiónFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0020 :Regulación Económico - Financiera FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios (S/.) ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex- terior CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 369 137,00 ---------------- TOTAL PLIEGO 369 137,00 ========= Artículo 2º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos compren- didos en el presente dispositivo solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de Componentes, Finalidades de Meta yUnidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el artículo 2º de la pre-sente Ley instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Del Régimen Laboral El régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº728 normas conexas, complementarias y reglamentarias. El personal de la que fuera la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podráoptar entre permanecer bajo su régimen laboral actual o incorporarse al régimen laboral de la actividad privada. La opción debe formularse por escrito hasta el 31 de di-ciembre del presente año. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA