Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. LEY Nº 27895

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23204

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23208

LEY QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Articulo 1º.- Tasas de personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas Sustituyese el primer parrafo del articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinara aplicando sobre la renta MORDAZA global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente: Renta MORDAZA Global Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Tasa 15% 21% 30%"

LEY Nº 27896
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 2º.- Pagos a cuenta - Renta ficta Sustituyese el articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente texto: "Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoria abonaran con caracter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta MORDAZA, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirira dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el parrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoria no estan obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiendolas declarar y pagar anualmente." Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1 enero de 2003.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF
Articulo 1º.- Modificacion del primer parrafo del articulo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC Modificase el primer parrafo del articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27614, en los terminos siguientes: "Articulo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneracion Las exoneraciones contenidas en los Apendices I y II tendran vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apendice I podran renunciar a la exoneracion optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Articulo 3º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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