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PÆg. 236098 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23204 LEY Nº 27895 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Tasas de personas naturales y suce- siones indivisas domiciliadasSustitúyese el primer párrafo del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificato-rias por el siguiente texto: “Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la renta neta global anual, la escalaprogresiva acumulativa siguiente: Renta Neta Global Tasa Hasta 27 UIT 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21% Por el exceso de 54 UIT 30%” Artículo 2º.- Pagos a cuenta - Renta ficta Sustitúyese el artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias por el siguiente texto: “Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta,correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta, utilizando para efectos del pago el recibopor arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca elReglamento. El arrendatario se encuentra obligado a exigir del lo- cador el recibo por arrendamiento a que se refiere elpárrafo anterior. Los contribuyentes que obtengan renta ficta de pri- mera categoría no están obligados a hacer pagosmensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.” Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente ley. Artículo 4º.- Vigencia de la norma Lo dispuesto en la presente Ley rige a partir del 1 enerode 2003.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23208 LEY N” 27896 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 7” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N” 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N” 055-99-EF Artículo 1º.- Modificación del primer párrafo del artículo 7º del TUO de la Ley del IGV e ISC Modifícase el primer párrafo del artículo 7º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 821, Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27614, en los términos siguien-tes: “Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Los contribuyentes que realicen las operaciones com-prendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exo- neración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento. ” Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia de la norma La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.