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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 236100 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 Artículo 2º.- Modifica el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la LeyN° 27804 Modifícase el numeral iv) del inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, con eltexto siguiente: “(iv)Las empresas en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI”. Artículo 3°.- Plazo El Decreto Supremo a que se refiere el literal e) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804, incluido mediante la presente Ley, deberá ser publicadoen un plazo que no exceda del 31 de enero de 2003. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23206 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Extienden plazo establecido por el pri- mer pÆrrafo del artículo 1” de la Ley N” 27772 referida a la protección del patrimonio de las empresas agrariasazucareras DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 802, de fecha 12 de marzo de 1996, y diversos dispositivos legales, sehan dictado medidas orientadas a contribuir al saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias Azuca- reras, facilitando su transformación y desarrollo, con laparticipación de los agentes del sector privado; Que, mediante la Ley Nº 27772 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2002, las disposiciones destinadas aproteger temporalmente el patrimonio de las Empresas Agrarias Azucareras; Que, con el propósito de promover adecuadamente y de manera definitiva la reactivación de las Empresas Agrarias Azucareras a través de la incorporación de in-versionistas privados, resulta necesaria la adopción de medidas extraordinarias de carácter económico y finan-ciero; Que, en este sentido, con la finalidad de asegurar un proceso de saneamiento y promoción ordenado de lasEmpresas Agrarias Azucareras, resulta de necesidad y urgencia ampliar el plazo establecido por la Ley Nº 27772 hasta el 31 de mayo de 2003; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Régimen de protección patrimonial Extiéndase hasta el 31 de mayo de 2003, lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27772. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto de urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 23201 PCM Declaran en Estado de Emergencia lo- calidades ubicadas en el departamentode Lima DECRETO SUPREMO Nº 140-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, desde el cinco de febrero del presente año las localidades de Huaycán, Campoy, Zárate, Chacrasana,Huaycoloro, Jicamarca, Carmen Alto, San Jerónimo, Con- doray y Pativilca de las provincias de Lima, Barranca y Cañete del departamento de Lima, resultaron afectadaspor el desborde de los ríos Rímac, Huaycoloro y Pativil- ca, así como por el deslizamiento de huaicos, que oca- sionaron importantes daños materiales a la población y alos bienes y servicios públicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, ante una situación de emergen- cia como la descrita en el considerando precedente, laEntidad correspondiente se exonera de la tramitación del expediente administrativo pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el eventoproducido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin su- jetarse a los requisitos formales establecidos por el cita- do Texto Único Ordenado; Que, además el dispositivo mencionado en el consi- derando anterior, establece que de este acuerdo se dará cuenta inmediata al Consejo de Ministros para la aproba-ción del Decreto Supremo correspondiente y al Ministro de Economía y Finanzas, quien girará los recursos de acuerdo a lo que disponen las normas presupuestales; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 025-2002-CTAR Lima-PE de fecha 15 de febrero de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha23 de febrero de 2002, en consideración de los desbor- des de los ríos del departamento de Lima, así como al deslizamiento de huaicos, se resuelve exonerar al Con-