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PÆg. 236144 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el estudio "Metodología de Determinación de Costos para el Servi-cio Pœblico de Transporte de Pasajerosen Ómnibus y de Carga en Camión" DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC se constituyó una Comisión Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que sean necesarios para dar solución alos problemas de carácter estructural que afronta el trans- porte de carga en camión y el transporte interprovincial de personas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2002- MTC/15.02 del 3 de junio del 2002, se aprobó el estudio técnico denominado "Metodología de Determinación deCostos Mínimos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión", cuya finalidad fue, en ese momento, la de determinar la inci-dencia de los peajes en la estructura de costos del servi- cio; Que, la Comisión Multisectorial, creada por Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC ha aprobado la utilización de los Costos Mínimos para el Servicio Público de Trans- porte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión,como base para el establecimiento de un sistema de fis- calización de la actividad, que permita su formalización y control; Que, resulta necesario que el estudio técnico al que se ha hecho referencia, sea aprobado mediante una nor- ma del rango de un Decreto Supremo, a efectos de quecumpla con la finalidad precisada en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el estudio técnico denominado "Metodología de Determinación de Costos para el Servi- cio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión", publicado en el Diario Oficial El Pe-ruano el día 3 de febrero del 2002, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2º.- Aprobar, el resultado de la actualización a la fecha, de los costos mínimos del transporte de carga en camión, el mismo que forma parte del presente De- creto Supremo y que consta de los siguientes anexos: - Anexo I : Tablas de distancias desde Lima hacia los principales destinos nacionales. - Anexo II : Costos para el transporte de carga en camión: ámbito local y puertos. - Anexo III : Costos Kilómetro para el transporte de carga en camión por carretera - Módulo 0 - 500 Kilómetros Virtuales. - Anexo IV : Costos Kilómetros para el transporte de carga en camión por carretera - Módulo más de 500 Kilómetros Virtuales. - Anexo V : Configuraciones vehiculares y simbolo- gía de identificación según D.S. Nº 034- 2001-MTC. - Anexo VI : Factor de Retorno en Vacío - FRV. Artículo 3º.- Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que a través de la Dirección Ge-neral de Circulación Terrestre, actualice el último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, mediante la norma correspondiente, los costos mí-nimos aprobados en el presente Decreto Supremo, so- bre la base de las fórmulas contenidas en la "Metodo- logía de Determinación de Costos para el Servicio Públi-co de Transporte de Carga en Camión". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias enla Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU