TEXTO PAGINA: 11
Pág. 214989 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que participará en la visita de trabajo a las ciudades de Ottawa, Montreal y Quebec, Canadá, del 4 al 12 de enero del año 2002, a fin de tratar temas como descentralización, minería y medio ambiente, programas de salud mental, consejería, sociedad civil, organizaciones no gubernamen- tales, medios de comunicación, relaciones entre Cancille- ría y Parlamento y los gobiernos locales y regionales por el Gobierno de la provincia de Quebec, la que estará confor- mada por los siguientes funcionarios: - Doctor César Rodríguez Rabanal, Consejero del se- ñor Presidente de la República en Derechos Humanos, Temas de Pobreza y Sociedad Civil; - Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Guillermo Russo Checa, Director General de Coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Señor Rudecindo Vega Carreaza, Secretario Ejecu- tivo para el Proceso de Descentralización del Ministerio de la Presidencia; e - Ingeniero Javier Navarro Del Río, Gerente Ejecutivo de Proyectos del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje del Ministro Guillermo Russo Checa, de acuerdo a los con- ceptos que a continuación se indican, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida co- misión. -Pasajes US$1 255,04 -Viáticos US$2 200,00 -Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00 Artículo Tercero.- Los gastos de los demás integran- tes de la delegación, serán asumidos por sus respectivos sectores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 37111 M T C Autorizan al Viceministro de Comunica- ciones suscribir en nombre y representación del Estado Peruano el contrato de otorgamiento de garantía a la empresa TIM PERU S.A.C. DECRETO SUPREMO Nº 053-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 839 se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de ser- vicios públicos y mediante Decreto Supremo Nº 059-96- PCM se aprobó el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión alsector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 685-99-PCM, pu- blicada el 21 de diciembre de 1999, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en virtud del cual se modificó la Resolución Suprema Nº 045- 99-PE, publicada el 30 de marzo de 1999, que estableció la entrega al sector privado de concesiones de servicios públi- cos de telecomunicaciones, bajo los mecanismos estableci- dos en el Texto Único Ordenado antes mencionado; Que, la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado del servicio de comunicacio- nes personales, ha sido otorgada a favor de STET MOBI- LE HOLDING NV, en acto público del 29 de marzo de 2000; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, debidamente concordado con el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, conforme fuera sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contra- to, a los titulares de concesiones de obras públicas de in- fraestructura y de servicios públicos incluidas en los al- cances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, STET MOBILE HOLDING NV, en cumplimiento de lo dispuesto por las bases de la Licitación Pública Especial cita- da en el tercer considerando, ha constituido una sociedad en el Perú denominada TIM PERÚ S.A.C., la cual es la sociedad concesionaria del servicio de comunicaciones personales; Que, con fecha 5 de mayo de 2000 se emitió el Decreto Supremo Nº 019-2000-MTC mediante el cual se decretó que el Estado Peruano garantizará mediante contrato, las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a su cargo, contenidas en el contrato de concesión para la pres- tación del servicio de comunicaciones personales, que se celebre con TIM PERÚ S.A.C.; Que, mediante el Decreto Supremo mencionado se autorizó al señor Julio García Torres, en ese entonces Vi- ceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el con- trato de otorgamiento de garantía a que se hace referencia en el artículo precedente; Que, el contrato para la explotación del servicio público de comunicaciones personales se celebró con fecha 8 de mayo de 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al señor José Távara Martín, Vi- ceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción a suscribir, en nombre y representación del Estado Peruano, el contrato de otorgamiento de garantía a la empresa TIM PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2000-MTC de fecha 5 de mayo de 2000. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 37173