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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2002 (01/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 214993 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS.- Para efecto de los arbitrios municipales del ejercicio 2002 se considerará como uso del predio, los siguientes: a) Casa Habitación y Terreno sin Construir b) Comercio y Servicios de Hospedaje c) Industria d) Otros usos Artículo 4º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.- En aplicación de los criterios señalados en los artícu- los precedentes, se establece, en los Anexos I a IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios des- tinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DE- TERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI- TRIOS.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el infor- me técnico que como Anexo VI forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Modifíquese el inciso a) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 297 por el texto siguiente: a) La Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Or- ganismos Públicos Descentralizados que la conforman, siem- pre que su norma de creación le otorgue dicha calidad. CAPITULO II INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo 7º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2002 los incentivos en el pago de los arbitrios que se señalan a continuación y deta- llados en el Anexo V de la presente Ordenanza: 1.- INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO PLAN A: 10% DE DESCUENTO POR PAGO AL CON- TADO DE LOS ARBITRIOS A los contribuyentes que opten por la cancelación de los arbitrios de los cuatro (4) trimestres del ejercicio 2002, dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal. Este descuento no incluye el dere- cho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. 2.- INCENTIVOS POR PAGO FRACCIONADO OPOR- TUNO PLAN B: 5% DE DESCUENTO POR PAGO OPOR- TUNO DE LAS CUOTAS TRIMESTRALES DE LOS AR- BITRIOS A los contribuyentes que opten por la cancelación de las cuotas trimestrales del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concederá un des- cuento del cinco por ciento (5%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Este descuento no incluye el dere- cho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. PLAN C: 5% Y 15% POR PAGO OPORTUNO DE CUO- TAS TRIMESTRALES DE LOS ARBITRIOS A los contribuyentes que cumplan con los requisitos detallados a continuación se les otorgará un descuento del quince por ciento (15%) sobre el importe de la cuarta cuo- ta de los arbitrios del ejercicio 2002: a) Que cancelen las cuatro cuotas de los arbitrios del ejercicio 2002 dentro del plazo de su respectivo vencimiento. b) Que hayan cancelado las tres primeras cuotas del Impuesto Predial del ejercicio 2002, dentro del plazo de su respectivo vencimiento. En este caso las cuotas correspondientes a los tres primeros trimestres de los arbitrios se cancelarán tambiéncon un descuento de cinco por ciento (5%). El descuento no incluye el derecho de emisión contenido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776. Tratándose de contribuyentes que sean propietarios de dos o más predios el descuento sobre la cuarta cuota de los arbitrios se aplicará únicamente al (los) predio(s) que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos precedentes. Artículo 8º.- APLICACION EXCLUYENTE DE LOS INCENTIVOS La aplicación de los planes de incentivos detallados en el artículo precedente se efectuará en forma excluyente. Artículo 9º.- TARIFA SOCIAL DE ARBITRIOS.- Por el ejercicio 2002 se aprueba la Tarifa Social de Ar- bitrios para los contribuyentes con predios sin edificar o en construcción o destinados a casa habitación, cuyos valo- res no excedan de seis (6) unidades impositivas tributa- rias: El importe mensual de la tarifa social de los arbitrios vigentes será el siguiente: Casa Municipal donde se Importe de encuentra Ubicado el predio los Arbitrios 1, 2, 3 y 5 S/. 4.50 4 y 6 S/. 3.90 DISPOSICIONES FINALES Unica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2002. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de diciembre de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 37019 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y Arbitrios del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 353 Lima, 26 de diciembre de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fe- cha, y de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial y el Impuesto a la Propiedad Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cua- tro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 297, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Ar- bitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la Jurisdicción del Cercado de Lima, esta- blece que los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y