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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2002 (01/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 214992 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que por aplicación del Decreto Supremo Nº 124-2001- PCM, OSIPTEL debe expedir una resolución conteniendo el procedimiento que aplicará en los casos de determina- ción de precios regulados en los servicios públicos de te- lecomunicaciones, conforme a su competencia; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 071- CD/OSIPTEL, se ha autorizado la publicación del proyecto del procedimiento que OSIPTEL se propone aprobar para dar cumplimiento a lo establecido en el considerando ante- rior; habiendo incluido a los cargos de interconexión entre redes, entre los precios sujetos al mencionado tratamien- to; Que tanto en el Decreto Supremo como en el propues- to procedimiento, se ha previsto la convocatoria de una audiencia pública, como etapa del proceso, a fin de que las personas con legítimo interés, expresen sus opiniones res- pecto de los temas de precios de que se trate; Que, habiendo publicado OSIPTEL, una propuesta de revisión del cargo de interconexión de terminación de lla- madas en la red fija, que se aplicaría a partir del 1 de enero de 2002 es necesario que el valor de dicho cargo sea so- metido al régimen que resulte de conformidad con el De- creto Supremo Nº 124-2001-PCM y la Resolución del Con- sejo Directivo Nº 071-CD/OSIPTEL, en cuanto sea aplica- ble; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Reunión Nº 141; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender el proceso de evaluación de la revisión del cargo de interconexión para terminación de llamadas a la red de telefonía fija, que debía entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, hasta que se aprue- be el procedimiento de determinación de precios que co- rresponda, por aplicación del Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 37028 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen importes de arbitrios de lim- pieza pública, parques, jardines públi- cos y serenazgo para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 352 Lima, 26 de diciembre de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fe- cha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 297 se estableció el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administración y garantizar su equitativa distri- bución entre los contribuyentes; Que, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios públicos financiados por los arbitrios mencio- nados en el considerando precedente, modificándose lasdisposiciones de la citada Ordenanza para el ejercicio 2002 que resulten pertinentes; Que, la Ordenanza Nº 297 señala que los importes co- rrespondientes a los arbitrios serán regulados de confor- midad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Asimismo, que el cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio según el número de contribuyentes beneficiados, así como a los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenan- za Nº 297 y sus modificatorias se ha tomado en considera- ción el costo total de los servicios de limpieza pública, par- ques y jardines públicos y serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 297 y sus modificatorias, se fijan como criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los si- guientes: a) La ubicación geográfica del predio en la respectiva Casa Municipal. b) El valor del predio determinado en la declaración ju- rada de autoavalúo. c) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DELIMITACION DE LAS CASAS MUNI- CIPALES.- Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejerci- cio 2002 las Casas Municipales donde se prestan los diver- sos servicios se encuentran delimitadas de la siguiente forma: Casa Municipal Nº 01 .- Corresponde a los predios ubi- cados en el Centro Histórico de Lima y zonas aledañas. Sus límites son: Av. Alfonso Ugarte, Jr. Huarochirí, Av. Colonial, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Zorritos, Av. Al- fonso Ugarte, Av. Bolivia, Av. Paseo de la República, Av. Almirante Miguel Grau, Jr. Paruro y Margen Izquierda del Río Rímac. Casa Municipal Nº 02 .- Corresponde a los predios ubi- cados en Santa Beatriz. Sus límites son: Av. Alfonso Ugar- te, Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de la República y Av. Bolivia. Casa Municipal Nº 03 .- Corresponde a los predios ubi- cados en la Zona Industrial de Lima y en Zonas Urbaniza- das. Sus límites son: Av. Venezuela, Av. Tingo María, Jr. Zorritos, Jr. Callejón Molino del Gato, Jr. Pacasmayo, Av. Colonial, Jr. Trenemann y Av. República de Argentina, in- cluye la zona industrial que limita con el Callao y la Univer- sidad Nacional Mayor de San Marcos. Casa Municipal Nº 04 .- Corresponde a los predios ubi- cados en Barrios Altos. Sus límites son: Margen Izquierda del Río Rímac, Jr. Paruro, Av. Miguel Grau, Jr. Huánuco, Av. 28 de Julio, Jr. Miguel Grau, Jr. Junín, Av. José Rivera y Dávalos, Jr. Ancash, Av. El Angel y Jr. Plácido Jiménez. Casa Municipal Nº 05 .- Corresponde a los predios ubi- cados en las Zonas Urbanizadas de Lima. Sus límites son: Av. Universitaria, Av. Mariano Cornejo, Av. Tingo María y Av. Venezuela. Casa Municipal Nº 06 .- Corresponde a los predios ubicados en la Margen Izquierda del Río Rímac y a la Zona Industrial. Sus límites son: Calle Cecilia Túpac Ama- ru, Av. Argentina, Jr. Ricardo Trenemann, Av. Colonial, Jr. Huarochirí, Av. Alfonso Ugarte y Margen Izquierda del Río Rímac.