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Pág. 214982 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 Bono de Reconocimiento 2001 DÉCIMO CUARTA.- Los trabajadores afiliados al Sis- tema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho a recibir un 'Bono de Reconocimiento 2001' en función a sus apor- tes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que cum- plan con haber cotizado a este sistema un mínimo de cua- renta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años ante- riores al 1 de enero de 2002. Los 'Bonos de Reconocimiento 2001' se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en los Artículos 9º, 10º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, tomán- dose como base el índice del mes de enero de 2002 y siendo su fecha de emisión el 31 de diciembre de 2001. Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 DÉCIMO QUINTA.- Los trabajadores afiliados al Siste- ma Privado de Pensiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria y que al mo- mento de su incorporación a dicho Sistema cumplían con los requisitos para el derecho a la jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones conforme al Artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990, podrán jubilarse adelantadamen- te en el Sistema Privado de Pensiones cumpliendo los mis- mos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exi- gidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Para este fin, dicha entidad determinará quiénes tienen derecho a acceder a este beneficio, informándolo por es- crito a la AFP a la que se encuentra afiliado el trabajador a efectos de que ésta tramite la pensión. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo pre- cedente la ONP emitirá un 'Bono Complementario de Jubi- lación Adelantada', con la garantía del Estado Peruano, el mismo que será redimido de la forma que establezca el Reglamento y que tendrá como propósito asegurar que el afiliado sujeto a este beneficio alcance una pensión que no sea menor al monto que hubiese percibido en el Sistema Nacional de Pensiones. En concordancia con lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Final y Transitoria, el Bono Com- plementario de Jubilación Adelantada será entregado úni- camente a los trabajadores que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: a)Se encuentren incorporados al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad a la fecha de entra- da en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria; b)Hayan cumplido con todos los requisitos para acce- der a la jubilación adelantada en el Sistema Nacio- nal de Pensiones, antes de su afiliación al SPP; y c)No se encuentren comprendidos en los supues- tos previstos para acceder a una pensión de jubi- lación anticipada en el Sistema Privado de Pen- siones, ni en la Ley Nº 27252. Los trabajadores que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliación aprobadas o en trámite podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Disposición Final y Transitoria. El indicado Bono Complementario cubre la diferencia entre el monto requerido para otorgar la pensión antes re- ferida y el total de los recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado, incluyendo el producto de la re- dención del Bono de Reconocimiento. El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias correspondientes al referido Bono Complementario." Artículo 10º.- Eliminación del requisito de seis me- ses de aporte al SNP para acceder al Bono de Recono- cimiento Los afiliados cuyas solicitudes de Bono de Reconoci- miento hubieran sido rechazadas o no hubieran sido pre- sentadas por no haber cumplido con el requisito de los seis meses previos de aportación al Sistema Nacional de Pen- siones, tendrán expedito su derecho a solicitar la emisión del mencionado Bono. Para tal efecto, deberán presentar a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) la corres- pondiente solicitud, dentro de un plazo de caducidad quevencerá el 31 de diciembre de 2002. Artículo 11º.- Autorización al Tesoro Público Con el objeto de financiar el mayor gasto público oca- sionado por el incremento de la pensión mínima en el Sis- tema Nacional de Pensiones a que se refiere el Artículo 1º de la presente norma, el cual se hará efectivo una vez efec- tuada la reestructuración del SNP dispuesta en el Artículo 1º de esta Ley, autorízase al Tesoro Público a utilizar los intereses de los fondos administrados por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales que actual- mente aportan su rentabilidad al Fondo Nacional de Aho- rro Público - FONAHPU. Artículo 12º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días computado a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 13º.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a lo estabelcido en la presente Ley. Artículo 14º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excep- ción de los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, las cuales serán de aplicación una vez efectuada la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones dispuesta en su Ar- tículo 1º. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37133 PODER EJECUTIVO DECRETO DE URGENCIA Dictan disposiciones para llevar a cabo tareas forenses, identificación y sepultura de víctimas de incendio ocu- rrido el 29 de diciembre en la ciudad de Lima DECRETO DE URGENCIA Nº 141-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el día 29 de diciembre del 2001 se produjo un la- mentable incendio en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas, en el centro de Lima, por causas aparen- temente debidas a la manipulación indebida de artefactos pirotécnicos;