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Pág. 214983 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 Que de ese deplorable percance se han producido cien- tos de muertes que, por las características del deceso, se han traducido en la presencia de cadáveres que no son identificables de manera inmediata; Que en este contexto es necesario adoptar urgente- mente las acciones necesarias de carácter económico y financiero que permitan llevar a cabo las tareas forenses, de identificación y de sepultura de las víctimas; Que el Gobierno, asumiendo el cometido a que se con- trae el Artículo 1º de la Constitución Política, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana, lo cual hace nece- sario que se asuman los gastos de identificación y sepelio de las personas fallecidas en el lamentable suceso referi- do; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, y con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- El Gobierno asumirá los costos del sepe- lio de todas las víctimas del incendio producido la noche del 29 de diciembre del 2001 en el centro de Lima. Artículo 2º.- El Gobierno, a través de los Ministerios competentes, solventará lo necesario para la adecuada dis- posición de los cadáveres no identificados a consecuencia del incendio a que se refiere el artículo anterior, que serán sepultados de manera individual, tendrán un código y se- rán ubicados por separado para que posteriormente, en el caso de que los resultados de los exámenes post-mortem correspondientes coincidan con el código, se proceda a la entrega de los restos, a quienes tengan derecho a recla- marlos. Artículo 3º.- El Gobierno, a través de los Ministerios competentes, solventará lo necesario para la realización de los estudios post-mortem, y demás necesarios para la identificación de los cadáveres, serán asignados excep- cionalmente al Ministerio Público, el que los distribuirá de acuerdo con las necesidades que apruebe. Artículo 4º.- Autorícese al Ministerio de Salud y al Ministerio Público a efectuar las adquisiciones que esti- men pertinentes, sin el requisito previo de licitación pú- blica o concurso público, de equipos médicos y reacti- vos y demás material necesario para ejecutar todo el proceso de identificación de cadáveres; y al PROMU- DEH, con la misma facultad legal, y para la adquisición de los demás bienes necesarios para el albergue de los cadáveres y su entierro. Artículo 5º.- Autorícese al Ministerio Público para con- tratar 40 médicos legistas, mediante contrato de locación de servicios, para la realización de las necropsias de Ley y de las tareas de identificación de cadáveres. Artículo 6º.- El Ministerio Público podrá solicitar a la RENIEC la información que sea necesaria para ayudar a la tarea de identificación de los cuerpos. Artículo 7º.- Este Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Salud, Economía y Finanzas y del PROMUDEH. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 37180ENERGÍA Y MINAS Asignan monto recaudado por concep- to de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros correspondiente al mes de noviembre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 261-2001-EM/DGM Lima, 27 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 895-01-INACC/J del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, de fecha 20 de de diciembre del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Re- glamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, la Direc- ción General de Minería debe asignar los montos que le co- rrespondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legis- lativo Nº 913, se determina la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de derecho de vi- gencia, así como de la penalidad; Que, el Registro Público de Minería, ahora, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, determina los ingresos percibidos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, por Oficio Nº 895-2001-INACC/J de fecha 20 de diciembre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de noviembre del 2001, el monto total a distribuir es de US$ 200,552.84 (Doscientos Mil Quinientos Cincuenta y Dos y 84/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 41,410.79 (Cuarentiún Mil Cuatrocientos Diez y 79/100 Nuevos Soles) efectuándose las siguientes deducciones que ascienden a US$ 7,062.58 (Siete Mil Sesenta y Dos y 58/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 69.84 (Sesenta y Nueve y 84/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US$ 193,490.26 (Ciento Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y 26/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 41,340.95 (Cuarentiún Mil Trescientos Cuarenta y 95/100 Nuevos So- les), respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de noviembre del 2001, de la sigu iente manera: Entidades Total a Distribuir Menos Neto a Distribuir Deducciones US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 40,357.77 9,575.52 4,473.13 0.00 35,884.64 9,575.52 Gob. Loc. Distrital 40.357.77 9,575.52 2,589.45 69.84 37,768.32 9,505.68 Extrema Pobreza 69,130.90 12,230.40 0.00 0.00 69,130.90 12,230.40 INGEMMET 20,390.56 4,011.74 0.00 0.00 20,390.56 4,011.74 INACC 20,120.56 4,011.74 0.00 0.00 20,120.56 4,011.74 MEM 10,195.28 2,005.87 0.00 0.00 10,195.28 2,005.87 TOTAL 200,552.84 41,410.79 7,062.58 68.84 193,490.26 41,340.95 Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería