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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2002 (01/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 214994 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de enero de 2002 que la Municipalidad Metropolitana de Lima determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimien- to para el pago del Impuesto Predial, Impuesto a la Propie- dad Vehicular y Arbitrios para el ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Artículo 15º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2002 vence: -Pago al contado :28 de febrero. -Pago fraccionado: Primera cuota :28 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :29 de agosto. Cuarta cuota :29 de noviembre. Respecto de los propietarios de un solo predio destina- do a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2002, el mismo que vence: -Pago al contado :27 de marzo. -Pago fraccionado : Primera cuota :27 de marzo. Segunda cuota :28 de junio. Tercera cuota :30 de setiembre. Cuarta cuota :30 de diciembre. Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JAR- DINES PÚBLICOS Y SERENAZGO La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2002 vence: Primera cuota :28 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :29 de agosto. Cuarta cuota :29 de noviembre. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago vence: Primera cuota : 27 de marzo. Segunda cuota : 28 de junio. Tercera cuota : 30 de setiembre. Cuarta cuota : 30 de diciembre. Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD VEHICULAR De conformidad con el Artículo 35º de la Ley de Tributa- ción Municipal, la obligación de pago del Impuesto a la Pro- piedad Vehicular para el ejercicio 2002 vence: -Pago al contado :28 de febrero. -Pago fraccionado : Primera cuota :28 de febrero. Segunda cuota :31 de mayo. Tercera cuota :29 de agosto. Cuarta cuota :29 de noviembre. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 37021Fijan monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valo- res, distribución y determinación del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimo- nio Vehicular y Arbitrios del ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 354 Lima, 26 de diciembre de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de la fe- cha, y de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las mu- nicipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación de impues- tos y de recibos de pago correspondientes, incluida su dis- tribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que de- ben abonar los contribuyentes por el derecho de emi- sión mecanizada de actualización de valores, determi- nación del Impuesto Predial, Impuesto a la Propiedad Vehicular y de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actuali- zación de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2002. Por cada predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del im- puesto, incluyendo la distribución de la declaración jura- da y determinación del impuesto a la Propiedad Vehicu- lar del ejercicio 2002, por cada vehículo de su propie- dad afecto. Artículo 3º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecaniza- da de actualización de valores, determinación del tribu- to, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2002, por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 de diciembre de 2001 GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 37020