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Pág. 215159 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Que, el numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444, dispone que la resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsa- bilidad del emisor del acto inválido; Que, en consecuencia, debe declararse la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 319-2001-MTC/15.02; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 103-2001- MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Vice- ministerial Nº 319-2001-MTC/15.02, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción, y, en consecuencia que continúe con el Concurso Público Nº 07-2001-MTC/15.17, para seleccionar a la em- presa consultora que se encargará de la supervisión y con- trol de las obras de mejoramiento y conservación de la carretera: Ollantaytambo - Alfamayo, Tramo I: Ollantaytam- bo - Abra Málaga, Km. 0+000 - Km. 42+000, a partir del momento de su cancelación; debiendo resolverse asimis- mo, el recurso impugnativo interpuesto por la empresa Visa Consultores S.A.C. Artículo 2º.- Enviar los actuados a la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción a efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 11.3 del Artículo 11º de la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Es- pecial designado por Resolución Viceministerial Nº 128- 2001-MTC/15.02, quienes deberán comunicarla a los ad- quirientes de las Bases al día siguiente de su notificación. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución dentro de los cinco (5) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0155 Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1076-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el dis- trito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins-talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resoluciones Directorales Nºs. 037 y 284- 2001-MTC/15.19.02, se otorgó el beneficio de fracciona- miento a la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN ARE- QUIPA S.A., para el pago de sus deudas por concepto de multa y canon anual del 2001 respectivamente, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19, apro- bada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, fraccio- namiento que se encuentra vigente, según lo indicado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Re- gional con Hoja Informativa Nº 1171-2001-MTC/ 15.19.02; Que, los numerales 6) y 7) del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no hubiere cumplido con los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por las au- torizaciones que hubieren sido otorgadas a dicha empresa o por alguna multa que se le hubiere impuesto; siendo que al haberse acogido la citada empresa al beneficio de frac- cionamiento para el pago de sus deudas, ésta no resulta exigible a la fecha; Que el numeral 7) de la Directiva Nº 001-2000 acotada, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-MTC esta- blece que la pérdida del fraccionamiento produce, entre otros efectos, la cancelación automática de la autorización obtenida por las personas naturales o jurídicas sanciona- das con multa; Que, mediante Informes Nºs. 935-2001-MTC/15.19.03.2 y 1011-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la COMPA- ÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIODI- FUSIÓN AREQUIPA S.A., autorización y permiso de ins- talación por el plazo de diez (10) años, que incluye un pe- ríodo de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Ur- cos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 175.25 MHz Audio: 179.75 MHz Banda: III Canal :07 Indicativo :OAS-7X