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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 215151 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 forme Nº 007-2001-02-3376- DP/INSP Examen Especial a la Dirección Nacional de Logística del Instituto Nacional de De- fensa Civil -INDECI- período abril 2000 a junio 2001, efectua- do por la Oficina de Auditoría Interna de INDECI; Que, conforme con la Observación 2.1 del Informe Nº 007- 2001-02-3376 se han efectuado desembolsos por S/. 10,755.00 a la empresa Pizzas y Pastas "El Hoyo" por la com- pra de raciones de alimentos para la atención a brigadistas, sin embargo el servicio no fue realizado (pág. 4); Que, conforme a la citada Observación, la orden de com- pra Nº 0018 - de fecha 27.2.01- fue emitida con posterioridad al Comprobante de Pago Nº 0066 - de fecha 26.2.01 por S/. 3,000.00- y a la factura Nº 001325 -23.2.01- , lo que no co- rresponde a los procedimientos contables. En el segundo caso se ha emitido en la misma fecha, la orden de compra Nº 0024 - 30.3.01- el comprobante de pago Nº 0123 -de fecha 30.3.01 por S/. 3,000.00-, habiéndose cancelado también el servicio mediante factura Nº 001338 con fecha 30.3.01, lo cual denota una celeridad inusual del proceso. En el tercer caso, la orden de compra Nº 0034 - de fecha 28.5.01- fue emitida cinco días después del comprobante de pago Nº 0249 -de fecha 23.5.01 por un monto S/. 4,000.00; Que, conforme a la página 6 del Informe Nº 007-2001- 02-3376 al verificarse en forma selectiva, las relaciones de brigadistas presuntamente beneficiados con las raciones de alimentos, según los listados adjuntos a los compro- bantes de pago respectivos, se determinó que éstos no habían recibido las raciones de alimentos, según se evi- dencia de las manifestaciones rendidas por Comité Distri- tal de Lurigancho- Chosica - Acta de 2.8.01- Comité Distri- tal de Ate -Acta del 2.8.01- Comité Distrital de Los Olivos - Acta 3.2.01- y Comité Distrital de La Victoria -Acta de 6.8.01- según las cuales los participantes declaran que las rela- ciones las firmaron para acreditar la asistencia a las activi- dades por uno o dos días, pero que no recibieron raciones de alimentos, habiéndose alimentado inclusive en el caso del Comité de La Victoria, a través de la olla común; Que, las referidas órdenes de compra están autorizadas por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Se- gunda Región de Defensa Civil, My. EP Jorge Carranza Sala- nitro, Director de Logística, Tco. de 3ª EP Eduardo Gallegos Flores, Jefe de Adquisiciones y Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales. Por otra parte, los comprobantes de pago fueron autorizados por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Segunda Región; Lic. Hilda del Aguila Díaz, Jefe de Administración y la Sra. Hilda Vargas Rodríguez. Te- sorera; los cheques de pago fueron girados por el Director de la Segunda Región y la referida Tesorera; Que, en relación, al destino de las raciones, mediante Acta del 1.8.01, el Ing. Miguel Angel Ferrer Recarte, Jefe de Operaciones de la Dirección Regional, manifestó: " ... que desconoce que se haya entregado a los Brigadistas, raciones por alimentos, según los comprobantes de Pago Nº 0066 del 26.2.01 por S/. 3,000.00 y Nº 0123 del 30.3.01 por S/.3,000.00"; a través de Acta del 2.10.01, el señor Víc- tor Camacho Faustino, Jefe de Almacén de la Dirección Regional manifestó, que las referidas órdenes de compra por concepto de alimentos, las firmó como recibidas con- forme, a solicitud del Tco. de 3ª EP Eduardo Gallegos Flo- res (Jefe de Adquisiciones), " ... sin evidenciar físicamente los referidos bienes." (pág. 5 del Informe); Que, tal como se evidencia, el Jefe de Almacén autori- zó un presunto ingreso y salida de las raciones de alimen- tos, a través de las Pecosas Nºs. 00128 de 23.2.01, 00137 de 30.3.01 y 00342 del 27.6.01, cuya existencia física no había constatado, documentos que también suscriben el Mayor EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística y el ex Jefe de Personal, Walter Matías Suárez; habiendo firmado el Jefe de Almacén también las Ordenes de Com- pra Nºs. 0018, 0024, 003.4 y 0044; Que, de otro lado, mediante Acta del 6.8.01, la señora Car- men Lizárraga de Zárate, propietaria de la empresa Pizzas y Pastas "El Hoyo", que giró las facturas Nºs. 001325, 001338, y 001365 manifiesta que a solicitud del Mayor E.P. Jorge Carran- za Salanitro - Director de Logística de la Segunda Dirección Regional y Subdirector Regional (e) - giró las facturas sin tener que prestar el servicio de elaboración de raciones de alimen- tos, lo cual hizo a solicitud del Mayor (pág 6 del informe); Que, de conformidad con la página 13 del Informe Nº 007- 2001-02-3376 considerando que todos los funcionarios y ser- vidores de la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil mencionados precedentemente, han tenido participación en las adquisiciones de raciones que son materia de observa- ción, al haberse evidenciado la concertación para llevar a cabo una compra simulada, en transgresión flagrante de los princi-pios que rigen las adquisiciones, previstas en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con el Artículo 3º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM resulta de aplicación el Artículo 47º de la Ley que señala que los funcionarios y servidores, que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, ser- vicios y obras son responsables del cumplimiento de las nor- mas de la presente Ley; Que, conforme a la observación contenida en el numeral 2.2. del Informe Nº 007-2001-02-3376 se han efectuado desembolsos a las empresas Invrosa y Transportes Lori Mark, por servicio de transporte de material logístico en apoyo a entidades bajo el ámbito de la Segunda Dirección Regional, sin embargo el servicio no fue realizado por esas empresas sino por cuenta de las entidades de destino, lo que se corro- bora con la reversión parcial del monto por S/. 8 866.32.; Que, conforme al numeral 2.2.1 de la Observación 2.2 del Informe de Auditoría Nº 007-2001-02-3376 se contrató con la empresa Inversiones y Reparaciones El Rosario SRL-. INVROSA SRL, por el monto de S/. 2,500.00 el servicio de transporte para el traslado de material logístico que se indica en las Pecosas Nºs. 014 y 015 con destino a la Municipalidad Distrital de Bambas - Corongo- Ancash. Mediante Acta del 23.8.01, el señor Federico Sánchez Gularte, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambas, manifiesta que dichos bie- nes fueron trasladados con el patrimonio de su Municipio; Que, ante dicho hecho, mediante Oficio Nº 1327-SRDC/ DR del 18.9.01 el Tte. Crl. EP Rubén Ibánez Vásquez, infor- ma que solicitó a la empresa la devolución del importe cobra- do por el servicio no realizado, a través del Oficio Nº 286-DR/ SRDC del 12.9.01 y con fecha 18.9.01 se ha efectuado la reversión del dinero según depósito en la Cuenta Corriente de INDECI; deviniendo en irregular la emisión del Compro- bante de pago Nº 0024 del 30.1.01 girado por Hilda Del Aguila Diaz, Jefe de Administración e Hilda Vargas Rodríguez, Teso- rera; documento autorizado por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Segunda Región de Defensa Civil, a través del cual se canceló la factura Nº 00310 a la empresa INVROSA S.R.L. por el importe de S/. 2,500.00; deviene igual- mente en irregular la emisión de la Orden de Servicio Nº 0011 del 30.1.01 elaborado por el Tco. de 3ª EP Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística con la autorización del Direc- tor de la Segunda Región (páginas 16 y 17); Que, de conformidad con el numeral 2.2.2. de la Obser- vación Nº 2.2 del Informe de Auditoría Nº 007-2001-02-3376 se contrató con Transportes Lori Mark, por S/.1,200.00 para transporte de material logístico a la Municipalidad de Man- gas, Bolognesi - Ancash, conforme a la Pecosa Nº 081; sin embargo, mediante Oficio Nº 1327-SRDC/DR, el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, ha informado que solicitó a la empresa la devolución del importe cobrado por el servicio no realizado, habiéndose efectuado la reversión del dinero, según depósito en la Cuenta Corriente del INDECI, del Banco de la Nación; Que, de acuerdo con la página 17 del Informe Nº 007- 2001-02-3376, se evidencia la irregularidad de la emisión del comprobante de pago Nº 00136 del 30.3.01 girado por Hilda del Aguila Diaz, Jefe de Administración, e Hilda Vargas Rodrí- guez, Tesorera; documento autorizado por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Segunda Región de Defensa Civil, a través del cual se canceló la factura Nº 000002, a la Empresa Transportes Lori Mark , por el importe de S/. 1,200.00; igualmente deviene en irregular la emisión de la Orden de Servicio Nº 0049 del 29.3.01, elaborado por el Tco. de 3ª EP Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística, con la autorización del Director de la Segunda Región; Que, de conformidad con el numeral 2.2.3 de la Observación 2.2 del Informe de Auditoría Nº 007-2001-02- 3376 se contrató con la empresa de Transporte Lori Mark por S/. 1,500.00 para transporte de material logístico, que se indica en las Pecosas Nºs. 0159 y 0160, a la Asociación de Municipalidades Distritales Norte de Castrovirreyna, sin embargo mediante Acta del 23.8.01, el señor Darío Salda- ña Cubas, Alcalde del distrito de Tantara - Huancavelica, manifiesta que para el transporte de los bienes entregó S/ . 250.00 al señor Román Mendoza Villegas, habiendo he- cho lo propio los demás Alcaldes de la Asociación; Que, ante dicho hecho, mediante Oficio Nº 1327-SRDC/ DR del 18.9.01 el Tte Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, in- forma que solicitó a la empresa la devolución del importe cobrado por el servicio no realizado, a través del Oficio Nº 287-DR/SRDC del 12.9.01 y con fecha 18.9.01 se ha efec-