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Pág. 215161 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 Otorgan a persona jurídica autorización y permiso de instalación para operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1078-2001-MTC/15.03 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la asociación CEN- TRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS-QUILLABAMBA), para que se le otorgue autorización para establecer una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora educativa en OM, en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departa- mento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodi- fusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fi- nes de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones; sien- do la solicitante una asociación; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 939-2001-MTC/15.19.03.2 y 1000-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la asocia- ción CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS-QUILLA- BAMBA) cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAM-BA - PERU (CEMCOS-QUILLABAMBA), autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en OM, en el distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Uca- yali, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1510 KHz. Indicativo :OBX-8K Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Padre Francisco Alvarez S/N, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Ubicación de la Planta :Junto al Río Sepahua, distrito de Se- pahua, provincia de Atalaya, depar- tamento de Ucayali. Coordenadas: L.O. 73° 1' 24" L.S. 11° 10' 9" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE QUILLABAMBA - PERU (CEMCOS-QUILLABAMBA), está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la pre- sente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 0143 Otorgan a personas jurídica y natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1099-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa ROMAN & LEVANO SERVICIOS GENERALES S.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de San Vicente de Cañe- te, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;