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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215153 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, reconociendo la importancia de las mismas para el desa- rrollo del país; Que, en el Artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Artículo 59º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, indican que el Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma tran- sitoria, Zonas Reservadas en aquellas áreas que re- uniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-AG, se establece la Zona Reservada del Alto Purús ubicada en las provincias de Purús, Atalaya y Tahuamanú, sobre una superficie de 5 101 945 ha. la misma que tiene como obje- tivo conservar la diversidad biológica de la Zona Reserva- da, así como promover su desarrollo; Que, el INRENA de acuerdo al Informe Nº 017-2001- INRENA-DGANP-DOANP del 18 de setiembre de 2001, recomienda que en la Zona Reservada del Alto Purús, ubi- cada en las provincias de Purús, Atalaya y Tahuamanú, resulta conveniente excluir de la misma las porciones co- rrespondientes a las cuencas de los ríos Yurua, Inuya y Sepahua y el ámbito ocupado por las comunidades nativas en la Cuenca del río Purús, habiéndose determinado que dicha superficie a excluir es de 2 377 681,32 ha. por lo que la nueva área de la Zona Reservada del Alto Purús sería de 2 724 263,68 ha. De conformidad con el inciso e) del Artículo 8º y el Artí- culo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el Artí- culo 6º de su reglamento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Decreto Supremo Nº 030- 2000-AG, estableciéndose que el área de la Zona Reser- vada del Alto Purús es de 2 724 263,68 ha. de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que forman parte del presen- te Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encárguese al INRENA continuar con el proceso de ordenamiento territorial y la categorización de- finitiva para la conservación de la diversidad biológica y desarrollo de la Zona Reservada del Alto Purús, que debe ser producto de una planificación participativa, con repre- sentantes del sector público y privado, que incluya a las Comunidades Nativas de la zona, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y el Plan Director. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA REDEFINICIÓN DE LIMITES DE LA ZONA RESERVADA ALTO PURUS Superficie: 2 724 263,68 ha. Perímetro: 963,82 km. Base Cartográfica: Carta Nacional IGN Escala: 1/100,000 Código Nombre Datum Zona 21-r La Repartición WGS 84 18 22-r Varadero WGS 84 18 23-r Unión WGS 84 18Código Nombre Datum Zona 21-s Río Curanja WGS 84 19 22-s Alerta WGS 84 19 23-s Río Las Piedras WGS 84 19 20-t Curajillo WGS 84 19 21-t Balta WGS 84 19 22-t Río Cocama WGS 84 19 23-t Río Citiyacu WGS 84 19 24-t Paquitza WGS 84 19 20-u Puerto Esperanza WGS 84 19 21-u José Gálvez WGS 84 19 22-u Río Yacu WGS 84 19 23-u Esperanza WGS 84 19 Límites: Norte: Partiendo desde el Hito Internacional Nº 32 situado en la línea de frontera Perú - Brasil, el límite lo constituye la línea de frontera en dirección este, pasando por el Hito Internacional Nº 25, para luego continuar por la línea de frontera Perú - Brasil hasta encontrar el límite extremo no- roeste de la Comunidad Nativa Santa Rey, continuando en dirección sur por el límite oeste de la comunidad y prosi- guiendo luego por los límites meridionales de las comuni- dades colindantes a esta última en el siguiente orden; Co- munidades Nativas Balta, Laureano, Santa Margarita, Gasta Bala, San Marcos, Cashuera, Canta Gallo, Conta, Comu- nidad Nativa sin denominación y Comunidad Nativa Bola de Oro. Este: Desde este último punto descrito, el límite prosigue con dirección sur por la línea de frontera Perú - Brasil hasta llegar al Hito Internacional Nº 4 denominado "intersec- ción meridiano Naciente Río Shambuyacu" continuando con dirección sur hasta el Hito A de coordenadas UTM 323 945,72 E; 8 775 640,00 N en la zona 19, punto a partir del cual el límite prosigue mediante una línea recta de direc- ción sureste hasta el Hito B de coordenadas UTM 325 359,43 E; 8 769 755,03 N en la zona 19. Sur: Desde el último punto descrito, el límite continúa me- diante una línea recta en dirección suroeste hasta el Hito C de coordenadas UTM 313 135,60 E; 8 767 495,01 N en la zona 19, luego, mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el Hito D de coordenadas UTM 297 312,89 E; 8 771 932,04 N en la zona 19, continuando mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el Hito E de coordenadas UTM 288 704,30 E; 8 769 318,00 N en la zona 19, punto desde el cual el límite prosigue en dirección su- reste mediante una línea recta hasta el Hito F de coorde- nadas UTM 290 266,59 E; 8 756 739,01 N en la zona 19, continuando en dirección suroeste mediante otra línea rec- ta hasta un Hito G de coordenadas UTM 271 982,15 E; 8 733 328.00 N en la zona 19, continuando en la misma di- rección hasta el Hito H de coordenadas UTM 267 175,72 E 8 715 433,00 N en la zona 19, mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el límite norte del Parque Nacional Manu en el Hito I de coordenadas UTM 242 525,74 E; 8 708 507,14 N en la zona 19, punto a partir del cual el límite continúa en dirección noroeste por el lími- te norte del Parque Nacional del Manu hasta el Hito J de coordenadas UTM 805 106,40 E; 8 744 587,95 N en la zona 18. Oeste: Desde este último punto de límite prosigue en dirección norte por la divisoria de aguas de las nacientes de los ríos Las Piedras, Cujar, Curiuja y Curanja quedando éstos den- tro de la zona reservada y los ríos Vinuya, Sepahua, Inuya, Mapuya y Yuruá quedando éstos fuera de la zona reserva- da, hasta alcanzar el Hito Internacional Nº 32 situado en la línea de frontera Perú - Brasil, inicio de la presente me- moria descriptiva. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANP y constituye en lo sucesivo el princi- pal documento cartográfico al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.