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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 215152 NORMAS LEGALES tuado la reversión del dinero, según depósito en la Cuenta Corriente del INDECI, del Banco de la Nación; Que, de acuerdo con la página 18 del Informe Nº 007- 2001-02-3376, se evidencia la irregularidad de la emisión del comprobante de Pago Nº 00220 del 27.4.01 girado por Hilda del Aguila Díaz, Jefe de Administración e Hilda Vargas Rodrí- guez, Tesorera; documento autorizado por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Segunda Región de Defensa Civil, a través del cual se canceló la factura Nº 00004. Igualmente, deviene en irregular la emisión de la Orden de Servicio Nº 0072 del 26.4.01 elaborado por el Tco. de 3ª EP Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales y el My EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística con la autori- zación del Director de la Segunda Región, mencionado; Que, de conformidad con el numeral 2.2.4 de la Observa- ción 2.2.del Informe Nº 007-2001-02-3376 se contrató con transportes Lori Mark, por S/. 2,500.00 para el transporte del material logístico, Pecosas Nºs. 0192 y 0193 con destino al Comité de Defensa Civil de la Zonal Yauyos; mediante Acta del 20.8.01 la señora Milagros Mina Salazar, encargada de la Oficina de Logística del CTAR Lima manifiesta que el trans- porte del material logístico de las referidas pecosas se reali- zó a través de transporte Lasser S.R.L., según documenta- ción sustentatoria: Orden de Servicio Nº 105, Guía de Remi- sión Nº 00599, en la que se detallan los mismos bienes de las Pecosas Nºs. 0192 y 0193, servicios que fueron cancelados mediante Factura Nº 00880, por el importe de S/. 2,832.00 con fondos del CTAR Lima; Que, ante dichas circunstancias mediante Oficio Nº 1327-SRDC/DR de 18.9.01, el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, informa que se solicitó a la empresa la devolu- ción del importe cobrado por el servicio no realizado, y con fecha 18.9.01 se ha efectuado la reversión del dinero, se- gún depósito en la Cuenta Corriente del Indeci del Banco de la Nación; en consecuencia, conforme señala el Infor- me Nº 007-2001-02-3376, se evidencia la irregularidad en la emisión del comprobante de pago Nº 0240 del 30.4.01 girado por Hilda del Aguila Díaz, Tesorera, documento au- torizado por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Direc- tor de la Segunda Región de Defensa Civil, a través del cual se canceló la factura Nº 000005, a la empresa Trans- portes Lori Mark, por el importe de S/. 2,500.00. Igualmen- te, deviene en irregular la emisión de la Orden de Servicio Nº 0073 del 27.4.01, que fue elaborada por el Tco. de 3ª EP Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística con la autorización del Director de la Segunda Región; Que, conforme al numeral 2.2.5 de la Observación 2.2. del Informe Nº 007-2001-02-3376, se contrató con Trans- portes Lori Mark por S/. 2,366.32 el transporte del material logístico indicado en las Pecosas Nºs. 00228 y 00229 a los municipios distritales de Viñac y Carania -Yauyos; sin em- bargo, mediante Acta de 11.9.01 el señor Angel Tacsa Hi- nostroza, Alcalde de la Municipalidad de Carania - Yauyos, manifiesta que el material logístico de las referidas peco- sas fue transportado con recursos de su Municipalidad; Que, ante dichas circunstancias mediante Oficio Nº 1327-SRDC/DR de 18.9.01, el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, informa que se solicitó a la empresa la devolu- ción del importe cobrado por el servicio no realizado, y con fecha 18.9.01 se ha efectuado la reversión del dinero, se- gún depósito en la Cuenta Corriente del INDECI del Banco de la Nación; en consecuencia, conforme señala el Infor- me Nº 007-2001-02-3376, se evidencia la irregularidad en la emisión del comprobante de pago Nº 0240 del 30.4.01 girado por Hilda del Aguila Díaz, Tesorera, documento au- torizado por el Tte. Crl. EP Rubén Ibáñez Vásquez, Direc- tor de la Segunda Región de Defensa Civil, a través del cual se canceló la factura Nº 000005, a la empresa Trans- portes Lori Mark, por el importe de S/. 2,500.00. Igualmen- te, deviene en irregular la emisión de la Orden de Servicio Nº 0073 del 27.4.01, que fue elaborada por el Tco. de 3ª EP Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Generales y el Mayor EP Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística con la autorización del Director de la Segunda Región; Que, de conformidad con las páginas 13, 24 y 25 del Informe Nº 007-2001-025-3376 relativa a las Observaciones 2.1 y 2.2 se aprecia que todos los funcionarios y servido- res de la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, mencionados precedentemente, habrían tenido participa- ción en las adquisiciones de bienes y servicios materia de observación, a través de una presunta concertación para llevar a cabo una compra simulada - raciones en el caso de la Observación 2.1- y asimismo contrataciones simuladas - contratos de transporte en el caso de la Observación 2.2-en transgresión flagrante de los principios que rigen las adquisiciones, previstos en el Artículo 3º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concor- dante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resulta de aplicación, el Artículo 47º de la Ley acotada, la misma que establece que los funcionarios y servidores que participan en los pro- cesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de sus normas y de las de su Reglamento; Que, en consecuencia, las irregularidades descritas en las Observaciones 2.1 y 2.2 del Informe de Auditoría Nº 007-2001-02-3376 evidencian indicios de comisión de de- litos contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal tipificado en el Artículo 384º del Código Penal y del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipificado a su vez en el Artículo 428º del Código Penal, en perjuicio del Estado (págs. 14 y 25 del referido Informe); Que, de conformidad con la Recomendación del Infor- me Legal Especial Nº 007-2001-02-3376-DP/INSP - contenida en la página 36 del citado informe - se dispone que el representante legal de la Presidencia del Consejo de Ministros inicie las acciones legales pertinentes contra los servidores públicos anteriormente señalados quienes en el ejercicio de sus funciones incurrieron en presunta responsabilidad civil y/o penal, en perjuicio del Estado; Que, el Informe Nº 007-2001-02-3376-DP/INSP constitu- ye prueba preconstituida de conformidad con lo establecido por el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162- Ley del Sistema Nacional de Control, y, asimismo tiene el carác- ter de Informe Especial Legal de acuerdo con lo dispuesto por la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, debiendo adoptarse en forma inmediata las acciones pertinentes a que hubiere lugar a fin de cautelar los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra: Rubén Ibáñez Vásquez, Director de la Se- gunda Región de Defensa Civil; Jorge Carranza Salanitro, Director de Logística; Hilda del Aguila Díaz, Jefe de Administración; Julio Porras Solís, Jefe de Servicios Ge- nerales; Hilda Vargas Rodríguez, Tesorera; Eduardo Galle- gos Flores, Jefe de Adquisiciones y Víctor Camacho Faus- tino, Jefe de Almacén, de la Segunda Región del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y contra los que resul- ten responsables; en base a los hechos contenidos en el Informe Nº 007-2001-02-3376- DP/INSP, los mismos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradu- ría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presiden- cia del Consejo de Ministros para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0239 AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 030-2000-AG que declaró área de terreno como Zona Re- servada del Alto Purús DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º que el Estado promueve la conservación de la