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Pág. 215164 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CSEA :Certificado de Servicios Especializados Ae- roportuarios. DGAC :Dirección General de Aeronáutica Civil. DICO :Documento de Intento de Certificación. DSA :Dirección de Seguridad Aérea. IPS :Inspector Principal de Servicios Aeropor- tuarios IPM :Inspector Principal de Mantenimiento. IPO :Inspector Principal de Operaciones. JPC :Jefe del Proceso de Certificación. MIA :Manual del Inspector de Aeronavegabilidad. MIO :Manual del Inspector de Operaciones. MTC :Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Operador :Organización que realiza los Servicios Es- pecializados Aeroportuarios. RAP :Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 2. PROPÓSITO Esta Guía, describe el Proceso para la obtención de un Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios (CSEA), con el objeto de prestar servicios especiales a los operadores de aviación comercial, bajo las partes 121, 129 y 135 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP). También se proporciona información básica al Proceso de Certificación. Es política de la DGAC, que los manuales de todos los operadores certificados se desarrollen de manera estan- darizada en cuanto a su presentación, por lo que en las reuniones con el personal de la DSA, se impartirán las ins- trucciones pertinentes, detallando lo necesario con respecto a la preparación de manuales y otros documentos, que complementará lo especificado en el Apéndice 4 y 5 de la presente Guía del Usuario. 3. APLICABILIDAD Esta Guía del Usuario es aplicable a todos los Opera- dores de Servicios Especializados Aeroportuarios Nacio- nales e internacionales, que prestan servicios de rampa a las Líneas Aérea en las plataformas de los Aeropuertos, obteniendo de la DGAC una Certificación. Para el caso de las empresas que brindan servicios de Abastecimiento de Combustible a las aeronaves y servi- cios de Cocina de Vuelo a las aeronaves (Catering), cum- plirán con lo señalado en el Apéndice 7 y 8 respectivamen- te, obteniendo una Conformidad de Operación. Las empresas que se encuentran brindando este tipo de Servicios Especializados Aeroportuarios, seguirán igual- mente todos los procedimientos estipulados en la presente Guía del Usuario, con la salvedad que el proceso recibirá el nombre de "Recertificacion". Las empresas que ya poseen un Certificado de Explo- tador emitido por la DGAC, por alguna otra operación que realicen, deberán de cumplir con los archivos B-C-D e ini- ciar el proceso en la Fase III, pudiendo la DGAC, solicitar alguna información legal o económico-financiera de ser necesario. 4. NORMAS DE REFERENCIA Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 Resolución Directorial Nº 096-2001-MTC/15.16 Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) Parte1Definiciones y abreviaturas. Parte91Reglamento de Vuelo y Operaciones Parte107Seguridad de Aeropuerto. Parte108Seguridad de Operador de Aviones. Parte109Agente Acreditado. Parte121Explotadores Aéreos Nacionales e Interna- cionales Regulares y No Regulares. Parte129Operaciones de Transportadores Extranje- ros en el Perú y Operadores Extranjeros con Matrícula Peruana. Parte135Explotadores de Transporte Aéreo No Re- gular. Doc. 9476 de la OACI.5. MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA Partes aplicables de los Manuales del Inspector de Ope- raciones MIO y del Inspector de Aeronavegabilidad MIA; como se indique más adelante en esta GUC. 6. ANTECEDENTES a. Para realizar actividades de prestación de Servicios Especializados Aeroportuarios a la aviación comercial, en virtud a las Normas vigentes del Perú, el operador debe ser persona natural o jurídica peruana. El operador es res- ponsable de suministrar la máxima seguridad durante el desarrollo de sus operaciones, debiendo de cumplir con los programas de seguridad del Aeropuerto y de la Línea Aérea; así como las Regulaciones de la RAP-107-108-109. El Proceso de Certificación garantiza que los futuros titula- res de un CSEA entiendan esta labor y sean capaces de satisfacerla. El Proceso de Certificación debe garantizar que el operador será capaz de cumplir la Ley de Aeronáu- tica Civil Nº 27261 y su reglamentación y las Normas vi- gentes. b. Son cinco las fases en el Proceso de Certificación de Servicios Especializados Aeroportuarios: 1. Pre-Solicitud (Fase I); 2. Solicitud Formal (Fase II); 3. Conformidad de la Documentación (Fase III); 4. Inspección y Demostración (Fase IV); 5. Certificación (Fase V). Cada fase será descrita a continuación en la Sección 6 con suficiente detalle para proporcionar un entendimiento general de todo el Proceso de Certificación. c. En algunos casos, puede que no sea apropiada la orientación y la secuencia sugerida de los eventos en esta Guía. En estos casos, la DGAC y el solicitante deberán considerar las condiciones y circunstancias existentes. FASE I FASE II FASE III FASE IV FASE V FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE FASE DE PRE-SOLICITUD SOLICITUD CONFORMIDAD INSPECCIÓN CERTIFICACIÓN FORMAL DE LA Y DOCUMENTACIÓN DEMOSTRACIÓN 7. PROCESO DE CERTIFICACIÓN Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen ex- plotar comercialmente los Servicios Especializados Aero- portuarios, deberán ser certificadas, antes de iniciar sus operaciones. El proceso de Certificación consta de las si- guientes 5 Fases, como se indicó en la Sección 5 anterior. Con una anticipación no menor a los 60 días de la fe- cha estimada del inicio de las operaciones, el solicitante de un CSEA debe contactarse con la Dirección de Seguri- dad Aérea (DSA) de la DGAC y comunicar su intención de solicitar un CSEA, donde se le entregará esta Guía o po- drá acceder a la misma a través de la página de Internet de la DGAC y será informado en términos generales de lo que implica el Proceso de Certificación o se le absolverá algu- na duda luego de haber leído esta Guía. Si el solicitante desea iniciar este Proceso, deberá recabar un Documento de Intento de Certificación Operacional (DICO) en la Di- rección de Seguridad Aérea (DSA), llenarlo y remitirlo a la DSA, acompañado de una carta (ver Apéndice 1) y del pago por el derecho correspondiente. En el Apéndice 2 se en- cuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llenado. El solicitante debe llenar correcta y claramente el DICO, firmarlo y devolverlo a la DSA de la DGAC. 7.1. FASES: a) FASE DE PRE-SOLICITUD REUNIÓN INICIAL El solicitante presentará en la Dirección de Seguridad Aérea (DSA) de la DGAC la solicitud de Certificación y el Documento de Intento de Certificación - DICO, según mo- delos contenidos en el Apéndice 1 y Apéndice 2 de la pre- sente Guía. Posteriormente, la Dirección de Seguridad Aérea, de- terminará una fecha, la cual será comunicada al solicitan- te, para la realización de una reunión inicial, la que tendrá como finalidad presentar al Jefe del Proceso de Certifica-