Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CSEA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

5. MATERIAL DE LECTURA DE REFERENCIA Partes aplicables de los Manuales del Inspector de Operaciones MIO y del Inspector de Aeronavegabilidad MIA; como se indique mas adelante en esta GUC. 6. ANTECEDENTES a. Para realizar actividades de prestacion de Servicios Especializados Aeroportuarios a la aviacion comercial, en virtud a las Normas vigentes del Peru, el operador debe ser persona natural o juridica peruana. El operador es responsable de suministrar la MORDAZA seguridad durante el desarrollo de sus operaciones, debiendo de cumplir con los programas de seguridad del Aeropuerto y de la Linea Aerea; asi como las Regulaciones de la RAP-107-108-109. El MORDAZA de Certificacion garantiza que los futuros titulares de un CSEA entiendan esta labor y MORDAZA capaces de satisfacerla. El MORDAZA de Certificacion debe garantizar que el operador sera capaz de cumplir la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y su reglamentacion y las Normas vigentes. b. Son cinco las fases en el MORDAZA de Certificacion de Servicios Especializados Aeroportuarios: 1. Pre-Solicitud (Fase I); 2. Solicitud Formal (Fase II); 3. Conformidad de la Documentacion (Fase III); 4. Inspeccion y Demostracion (Fase IV); 5. Certificacion (Fase V). Cada fase sera descrita a continuacion en la Seccion 6 con suficiente detalle para proporcionar un entendimiento general de todo el MORDAZA de Certificacion. c. En algunos casos, puede que no sea apropiada la orientacion y la secuencia sugerida de los eventos en esta Guia. En estos casos, la DGAC y el solicitante deberan considerar las condiciones y circunstancias existentes.
FASE I
FASE DE PRE-SOLICITUD

: Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios. DGAC : Direccion General de Aeronautica Civil. DICO : Documento de Intento de Certificacion. DSA : Direccion de Seguridad Aerea. IPS : Inspector Principal de Servicios Aeroportuarios IPM : Inspector Principal de Mantenimiento. IPO : Inspector Principal de Operaciones. JPC : Jefe del MORDAZA de Certificacion. MIA : Manual del Inspector de Aeronavegabilidad. MIO : Manual del Inspector de Operaciones. MTC : Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Operador : Organizacion que realiza los Servicios Especializados Aeroportuarios. RAP : Regulaciones Aeronauticas del Peru. 2. PROPOSITO Esta Guia, describe el MORDAZA para la obtencion de un Certificado de Servicios Especializados Aeroportuarios (CSEA), con el objeto de prestar servicios especiales a los operadores de aviacion comercial, bajo las partes 121, 129 y 135 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP). Tambien se proporciona informacion basica al MORDAZA de Certificacion. Es politica de la DGAC, que los manuales de todos los operadores certificados se desarrollen de manera estandarizada en cuanto a su MORDAZA, por lo que en las reuniones con el personal de la DSA, se impartiran las instrucciones pertinentes, detallando lo necesario con respecto a la preparacion de manuales y otros documentos, que complementara lo especificado en el Apendice 4 y 5 de la presente Guia del Usuario. 3. APLICABILIDAD Esta Guia del Usuario es aplicable a todos los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios Nacionales e internacionales, que prestan servicios de rampa a las Lineas Aerea en las plataformas de los Aeropuertos, obteniendo de la DGAC una Certificacion. Para el caso de las empresas que brindan servicios de Abastecimiento de Combustible a las aeronaves y servicios de Cocina de Vuelo a las aeronaves (Catering), cumpliran con lo senalado en el Apendice 7 y 8 respectivamente, obteniendo una Conformidad de Operacion. Las empresas que se encuentran brindando este MORDAZA de Servicios Especializados Aeroportuarios, seguiran igualmente todos los procedimientos estipulados en la presente Guia del Usuario, con la salvedad que el MORDAZA recibira el nombre de "Recertificacion". Las empresas que ya poseen un Certificado de Explotador emitido por la DGAC, por alguna otra operacion que realicen, deberan de cumplir con los archivos B-C-D e iniciar el MORDAZA en la Fase III, pudiendo la DGAC, solicitar alguna informacion legal o economico-financiera de ser necesario. 4. NORMAS DE REFERENCIA Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 Resolucion Directorial Nº 096-2001-MTC/15.16 Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) Parte 1 Definiciones y abreviaturas. Parte 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones Parte 107 Seguridad de Aeropuerto. Parte 108 Seguridad de Operador de Aviones. Parte 109 Agente Acreditado. Parte 121 Explotadores Aereos Nacionales e Internacionales Regulares y No Regulares. Parte 129 Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Peru y Operadores Extranjeros con Matricula Peruana. Parte 135 Explotadores de Transporte Aereo No Regular. Doc. 9476 de la OACI.

FASE II
FASE DE SOLICITUD FORMAL

FASE III
FASE DE CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION

FASE IV
FASE DE INSPECCION Y DEMOSTRACION

FASE V
FASE DE CERTIFICACION

7. MORDAZA DE CERTIFICACION Aquellas personas naturales o juridicas que deseen explotar comercialmente los Servicios Especializados Aeroportuarios, deberan ser certificadas, MORDAZA de iniciar sus operaciones. El MORDAZA de Certificacion consta de las siguientes 5 Fases, como se indico en la Seccion 5 anterior. Con una anticipacion no menor a los 60 dias de la fecha estimada del inicio de las operaciones, el solicitante de un CSEA debe contactarse con la Direccion de Seguridad Aerea (DSA) de la DGAC y comunicar su intencion de solicitar un CSEA, donde se le entregara esta Guia o podra acceder a la misma a traves de la pagina de Internet de la DGAC y sera informado en terminos generales de lo que implica el MORDAZA de Certificacion o se le absolvera alguna duda luego de haber leido esta Guia. Si el solicitante desea iniciar este MORDAZA, debera recabar un Documento de Intento de Certificacion Operacional (DICO) en la Direccion de Seguridad Aerea (DSA), llenarlo y remitirlo a la DSA, acompanado de una carta (ver Apendice 1) y del pago por el derecho correspondiente. En el Apendice 2 se encuentra una muestra del DICO con instrucciones para su llenado. El solicitante debe llenar correcta y claramente el DICO, firmarlo y devolverlo a la DSA de la DGAC. 7.1. FASES: a) FASE DE PRE-SOLICITUD REUNION INICIAL El solicitante presentara en la Direccion de Seguridad Aerea (DSA) de la DGAC la solicitud de Certificacion y el Documento de Intento de Certificacion - DICO, segun modelos contenidos en el Apendice 1 y Apendice 2 de la presente Guia. Posteriormente, la Direccion de Seguridad Aerea, determinara una fecha, la cual sera comunicada al solicitante, para la realizacion de una reunion inicial, la que tendra como finalidad presentar al Jefe del MORDAZA de Certifica-

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