TEXTO PAGINA: 3
Pág. 215149 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 FE DE ERRATAS LEY Nº 27615 Mediante Oficio S/N el Congreso de la República solici- ta se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 27615, publicada en nuestra edición del 29 de diciembre de 2001, página 214575. En el Artículo 2º, modificación del inciso e) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, segundo párrafo. DICE: Se entiende que no existe una operación de crédito encubierta entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país pueda demostrar que la participa- ción del tercero en la operación de crédito responde a una actitud real de financiamiento otorgado por dicho tercero a favor del deudor. Para tal efecto, el deudor presentará una declaración jurada y la administración tributaria procederá a la evaluación de la misma, así como de todos los hechos y circunstancias relativas a la operación de crédito entre ellos, el tiempo de duración de la operación, la capacidad económica del tercero y el giro del negocio desarrollado por el tercero. DEBE DECIR: Se entiende que no existe una operación de crédito encubierta entre empresas vinculadas cuando el deudor domiciliado en el país pueda demostrar que la participa- ción del tercero en la operación de crédito responde a una actividad real de financiamiento otorgado por dicho tercero a favor del deudor. Para tal efecto, el deudor presentará una declaración jurada y la administración tributaria proce- derá a la evaluación de la misma, así como de todos los hechos y circunstancias relativas a la operación de crédito entre ellos, el tiempo de duración de la operación, la capa- cidad económica del tercero y el giro del negocio desarro- llado por el tercero. 0231 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas complementarias a fin que organismos del Estado cuenten con recursos y efectúen acciones urgentes para atención de heridos, familias y huérfanos de víctimas, y de damnifica- dos en general de incendio ocurrido en el centro de la ciudad de Lima DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 29 de diciembre de 2001 se produjo un incen- dio de gran magnitud en las esquinas de las calles Cuzco y Andahuaylas en el centro de la ciudad de Lima, con la conse- cuencia lamentable de haberse producido numerosas pérdi- das de vidas humanas y heridos de diversa gravedad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 141-2001, el Gobierno asumió los costos del sepelio de todas las vícti- mas del incendio; Que, además, por la magnitud de los daños producidos, es deber del Gobierno atender también a los heridos, a los huérfanos de las víctimas y en general a los damnificados; Que, es necesario dictar medidas complementarias con el fin de que los organismos del Estado competentes pue- dan contar con los recursos necesarios y efectuar las ac- ciones urgentes para la atención de los heridos, de las fa- milias y huérfanos de las víctimas, y de los damnificados en general;En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- El Gobierno asumirá los costos de atención de los heridos, huérfanos y familiares de las víctimas y de los damnificados por el incendio producido en la noche del 29 de diciembre del 2001, en el centro de la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la atención de los heridos, de los huérfanos y familiares de las víctimas y demás damnifi- cados por el incendio, autorízase al Ministerio de Salud a atender la salud de los heridos; al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a atender dentro de su competencia las necesidades de las familias afectadas; al Ministerio de la Presidencia a realizar las acciones ne- cesarias para la reubicación de los afectados en el incen- dio; y, al Ministerio de Educación, a solventar la educación de los huérfanos menores de edad de las víctimas hasta que concluyan sus estudios escolares. Artículo 3º.- Exceptúase al Ministerio de Salud, al Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Educación de los requisitos de licitación pública o concurso público, con el fin de que puedan adquirir los bienes y contratar los servicios necesarios para la atención de los damnificados, de los heri- dos y de las familias y huérfanos de las víctimas del incendio. Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que realice las transferencias que sean necesa- rias para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de la Presidencia y la Mi- nistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Encargado de la Cartera de la Presidencia LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 0251 P C M Delegan en la Secretaría de Administra- ción de la PCM la administración presu- puestaria que corresponde al Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2002-PCM Lima, 3 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del