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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2002 (07/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 215225 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 0254 Encargan la Cartera de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales al Ministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2002-PCM Lima, 5 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vice- presidente de la República y Ministro de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, se ausentará del país del 9 al 11 de enero de 2002 para asistir a la transmisión de Mando Presidencial de la República de Nicaragua, en representación del señor Pre- sidente de la República del Perú; Que, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla- tivo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, al señor Javier Reátegui Rosselló, Ministro de Pesquería, a partir del 9 de enero del 2002 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 0255 DEFENSA Autorizan adquisición de imágenes satelitales mediante procedimiento de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2001-IGN/J Surquillo, 28 de diciembre del 2001VISTO: El Informe Técnico Nº 015-IGN/DGAT, de fecha 13 de diciembre del 2001 emitido por la Dirección General de Area Técnica; el Informe Nº 001-IGN/COMITÉ ESPE- CIAL PERMANENTE de fecha 13 de diciembre del 2001 emitido por el Comité Especial Permanente del IGN y el Informe Nº 019-2001-IGN/OAL de fecha 28 de diciembre del 2001, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Area Técnica del IGN, mediante Informe Técnico Nº 015-IGN/DGAT, del 13 de di- ciembre del año en curso, hace conocer que para fines de levantamiento de la Carta Nacional específicamente para los mapas a escala 1:100 000, se requiere fotografías aé- reas e imágenes de satélite; las mismas que se comple- mentan o las últimas reemplazan a las primeras, cuando por la presencia de nubes, lluvias, etc., no es posible tomar fotografías aéreas; Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta- do contempla los principios que regulan el procedimiento a seguir para las contrataciones y adquisiciones requeridas que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Anual de la Dirección General de Area Técnica del Instituto Geográfico Nacional; por lo que el mar- co legal aplicable para la adquisición de la Estación Total requerida resulta ser el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias y modificatorias; Que, el Inc. f) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2000-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Art. 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala que las resoluciones que aprueban la exoneración de los Procesos de Selección al amparo de las causales conte- nidas en el Art. 19º del Dec. Sup. Nº 012-2001-PCM, requie- ren de un informe técnico-legal previo emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad; dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación o adquisición, de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía tales como costo y producción; Que, la Dirección General de Area Técnica del IGN, mediante Informe Técnico Nº 015-IGN/DGAT, del 13 de di- ciembre del año en curso, informa que para fines de levan- tamiento de la Carta Nacional específicamente para los ma- pas a escala 1:100 000, se requiere fotografías aéreas e imágenes de satélite; las mismas que se complementan o las últimas reemplazan a las primeras, cuando por la pre- sencia de nubes, lluvias, etc., no es posible tomar fotogra- fías aéreas. Asimismo, informa que algunas hojas de los mapas a la escala 1:100 000 necesitan de restitución car- tográfica y no se dispone de fotografías aéreas, por lo que solicitan la adquisición de imágenes satelitales en un área de 12 000 km2 en forma pancreomática (blanco y negro); recomendando que se adquieran las imágenes del satélite spot, porque son las más económicas y su resolución es la más adecuada. Además serán utilizadas para análisis de imágenes, si fuese necesario; Que, mediante Informe Nº 001-IGN/COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE, de fecha 13 de diciembre del 2001, el Co- mité Especial Permanente del Instituto Geográfico Nacio- nal, señala que respecto de la adquisición solicitada y como resultado del estudio de mercado se ha determinado que la empresa SPOT IMAGE S.A. es una Compañía Francesa que distribuye los datos de los satélites SPOT, pertenece a la Agencia Francesa del Espacio CNES, que también tiene licencia otorgada por la Agencia Espacial Europea para la difusión de los datos de los satélites ERS; es la única en el mundo autorizada a distribuir datos SPOT en la República del Perú, conforme también lo señala la Dirección General de Area Técnica del IGN; en consecuencia, considerando que el producto objeto de la adquisición no admite susti- tuto, resulta desde el punto de vista técnico-económico y de la oportunidad, que la adquisición vía proceso de exo- neración se encuentra justificada, además que es técnica y legalmente viable; Que, de acuerdo al considerando precedente el Comité Especial Permanente, señala que la cotización presentada por la firma SPOT IMAGE S.A. por la venta de las imágenes de satélite en un área de 12,000 km2 en forma pancreomáti-