Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2002 (07/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 7 de enero de 2002

MTC, ha emitido el Informe Nº 170-2001-MTC/15.16, senalando los montos pertinentes en observancia de la Escala de Viaticos por Zonas Geograficas vigente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 035-99MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en via de regularizacion, de los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, realizados en el mes de noviembre del 2001, a las ciudades que se indican y que ocasionaron gastos por viaticos, conforme al siguiente detalle: Estados Unidos de America:
Inspector MORDAZA LANAS MORDAZA CALMELL MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA RAYGADA MORDAZA MORDAZA CAFFERATA MORDAZA MORDAZA CHAPARRO MORDAZA CALMELL MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA LANAS MORDAZA Chile: Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El Salvador: Inspector MORDAZA Fecha 12 al 18 12 al 18 Viaticos US$ 1260.00 1260.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fecha 12 y 13 12 y 13 Viaticos US$ 360.00 360.00 MORDAZA Miami Miami Miami Miami Miami Miami Miami Fecha 10 al 12 3 al 5 11 al 13 20 al 22 21 al 23 24 al 26 21 al 23 Viaticos US$ 540.00 540.00 540.00 540.00 540.00 540.00 540.00

MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Republica Dominicana: Inspector MORDAZA LLAQUE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Fecha

Viaticos US$ 540.00 900.00

MORDAZA MORDAZA 19 al 21 MORDAZA MORDAZA 14 al 18

Articulo 2º.- El gasto que demando los viajes de los Inspectores a que se refiere el articulo precedente, fue con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0247

Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusion educativa es prestado por personas juridicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, forma juridica adoptada por la solicitante; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 892-2001-MTC/15.19.03.2 y 963-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida Asociacion la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda V Video: 633.25 MHz Audio: 637.75 Mhz : 41 : OCV-6H : Video: 1500 w. Audio: 150 w. : Video: C3F Audio: F3E

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a asociacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion educativa por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1070-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda de UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna;

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