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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2002 (07/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 215242 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 Dirección de Operaciones y la Subdirección de Aeronave- gabilidad los chequeos prácticos. 18. Mantiene actualizada la información de la Base de Datos del Personal Aeronáutico. 19. Vela por preservar la seguridad y actualización de la información de los Libros de Registro de Licencias, así como de legajos del personal aeronáutico vigente y de aque- llos que han registrado actividades inherentes a su licen- cia en los últimos cinco años. 20. Realiza las acciones administrativas para la trans- ferencia al Archivo Central del MTC, de los legajos del per- sonal aeronáutico que no ha registrado actividades aero- náuticas más de cinco años consecutivos. 21. Propone a la DSA modificaciones a las RAP´s rela- cionadas con el otorgamiento de Licencias y mantiene ac- tualizada la Guía del Usuario, en lo concerniente a Licen- cias. 22. Propone a la DSA los casos a ser sometidos a la Junta de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas por incum- plimiento de regulaciones referentes a Licencias. 23. Emite informes sobre calificación del Anexo C de las diversos explotadores aéreos que solicitan la Certifica- ción o Recertificación de Operaciones (Personal Directivo y Técnico). 24. Brinda información personalizada al público usua- rio y explotadores aéreos sobre consultas de licencias. El Jefe del Departamento de Licencias es el funciona- rio responsable ante la Dirección de Seguridad Aérea de la Autoridad Aeronáutica del cumplimiento de las funciones del Departamento para lo cual contará con el suficiente grado de idoneidad, capacidad profesional y prestigio, que aseguren la eficiencia de la gestión. Además deberá reunir otras condiciones personales, tales como excelentes an- tecedentes éticos y morales, pulcritud, corrección perso- nal, cordialidad, buen trato y disposición para trabajo en equipo. 2.2 CALIFICACIONES MÍNIMAS DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS. 2.2.1 Del Jefe del Departamento El nivel profesional y personal exigido al Jefe del De- partamento de Licencias, por la responsabilidad que impli- ca su gestión al tener a su cargo el proceso administrativo de calificación y otorgamiento de licencias, requiere lo si- guiente: a) Formación Académica: 1. Antecedentes técnicos como titular de una Licencia Aeronáutica o estudios superiores en administración y acre- ditada capacitación en regulaciones aeronáuticas aplica- bles a Licencias de Personal. 2. Estudios y buen nivel de conocimiento del idioma In- glés. b) Experiencia: 1. Mínima de 5 años en cargos administrativos de pri- mer nivel; o 2. Haber desempeñado cargos de responsabilidad téc- nica relacionados a funciones aeronáuticas. c) Conocimientos de: 1. Ley de Aeronáutica Civil. 2. Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 3. El Anexo 1 de OACI. 4. La documentación técnica y reglamentaria de uso en aviación civil aplicable a Licencias. 5. Entorno Windows y aplicaciones. e) Aptitudes para: 1. Comunicarse fácilmente en forma oral y escrita. 2. Liderazgo e Iniciativa. 3. Organizar y determinar procedimientos administrati- vos que optimicen la gestión. 4. Trabajar en equipo.5. Redactar y analizar documentos reglamentarios. 6. Analizar situaciones excepcionales y resolver pro- blemas adecuadamente. 7. Ser receptivo para los procesos de cambio. f) Habilidad para: 1. Tomar decisiones oportunas. 2. Interrelacionarse adecuadamente con el público usua- rio y personal interno, creando la empatía necesaria para absolver sus dudas e inquietudes. 3. Trabajar bajo presión. g) Poseer una reputación intachable de honradez y éti- ca profesional. 2.2.2 Del Personal Técnico y Administrativo El personal técnico y administrativo requiere las siguien- tes calificaciones para el desempeño de sus funciones: a) Formación Académica: 1. Estudios superiores o técnicos en ramas afines a la administración o la labor que realicen. 2. Conocimiento de Entorno Windows y aplicaciones b) Experiencia: 1. Mínima de 2 años en labores afines al cargo admi- nistrativo a ejercer. c) Conocimientos de: 1. Ley de Aeronáutica Civil. 2. Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 3. El Anexo 1 de OACI. 4. Guía del Usuario de Licencias. El personal que no cuente previamente con estos co- nocimientos, deberá recibir una capacitación dentro del Adoctrinamiento. e) Aptitudes para: 1. Organizar y programar adecuadamente su trabajo. 2. Comunicarse fácilmente en forma oral y escrita. 3. Trabajar en equipo. 4. Poseer iniciativa en el desarrollo de sus labores. f) Habilidad para: 1. Tomar decisiones oportunas. 2. Interrelacionarse adecuadamente con el público usua- rio y personal interno, creando la empatía necesaria para absolver sus dudas e inquietudes. 3. Trabajar bajo presión. g) Demostrar un comportamiento respetuoso con el per- sonal, presentación adecuada, así como honradez y dedi- cación al trabajo asignado. 2.2.3 Del Inspector Médico Aeronáutico a) Formación profesional 1. Médico Colegiado, con estudios de especialización en Medicina Aeronáutica. 2. Inglés avanzado lectura, escritura y conversación. b) Experiencia 1. Diez años de experiencia acreditada en medicina y en práctica de evaluaciones de aptitud psicofísica. 2. Experiencia en emisión y evaluación de dictámenes médicos, así como en el desarrollo de Programas de Pre- vención y Vigilancia Médica. c) Conocimientos de: 1. Las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, aplicables a Licencias y Normas Mé dicas.