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Pág. 215230 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 JUSTICIA Autorizan a asociaciones el funciona- miento de centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 400-2001-JUS Lima, 28 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 18776-2001, de fecha 17 de agosto del 2001, de la ASOCIACIÓN CIVIL GESTO DE PAZ; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL GESTO DE PAZ, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN GESTO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 7 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1656-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN CIVIL GESTO DE PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi- ficada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN CIVIL GES- TO DE PAZ, el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción, denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN GESTO DE PAZ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0189 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 401-2001-JUS Lima, 28 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 26423-2001, de fecha 25 de octubre de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, DESARROLLO Y BIENEST AR;CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, DE- SARROLLO Y BIENESTAR, es una asociación civil sin fi- nes de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN JDB, con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 12 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1966-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, DESARROLLO Y BIENESTAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN JUSTICIA, DESARROLLO Y BIENESTAR, el funciona- miento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN JDB, con sede en la Provincia Consti- tucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0190 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 402-2001-JUS Lima, 28 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 16303-2001, de fecha 19 de julio del 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN E.M.P.; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACION E.M.P., es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus obje- tivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACIÓN E.M.P.", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 7 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo