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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2002 (07/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 215231 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1657-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN E.M.P; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACIÓN E.M.P., el funcionamiento de su Centro de Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN E.M.P., con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación Extra- judicial y aplicará, cuando corresponda, las medidas perti- nentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 0191 PESQUERÍA Amplían plazo otorgado a Comisión encargada de revisar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza para la presentación de Infor- me Final RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2001-PE Lima, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que con el fin de realizar un adecuado proceso de revisión, análisis y evaluación del contenido del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merlu- za, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, dado el carácter dinámico de la pesquería en general y el permanente cambio de escenario de la pesquería delrecurso merluza en particular, mediante Resolución Mi- nisterial Nº 374-2001-PE del 31 de octubre de 2001 se constituyó la Comisión encargada de revisar, analizar y evaluar dicho Reglamento; Que el Artículo 2º de la citada Resolución Ministerial estableció que la Comisión debía presentar su Informe Fi- nal al Despacho Ministerial, conteniendo sus recomen- daciones y propuestas, en un plazo de 60 días calendario; Que dada la complejidad de los temas a ser tratados por la Comisión, de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la misma, resulta conveniente ampliar dicho plazo por sesenta (60) días calendario adicionales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar por sesenta (60) días calen- dario contados a partir de la fecha de vencimiento del pla- zo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministe- rial Nº 374-2001-PE, el plazo otorgado a la Comisión en- cargada de revisar, analizar y evaluar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, para la presentación de su Informe Final al Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 0203 Amplían plazo otorgado a la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Se- guimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras para presentar Informe Final RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 443-2001-PE Lima, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 259-2001-PE del 17 de julio de 2001, se constituyó la Comisión encarga- da de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilan- cia de las actividades pesqueras y formular recomenda- ciones destinadas a fortalecer y optimizar dicho sistema; Que en el marco de una política participativa en el Sec- tor se amplió el número de los integrantes de la Comisión mediante Resolución Ministerial Nº 369-2001-PE, del 26 de octubre de 2001, en cuyo Artículo 3º se estableció, ade- más, un plazo de 60 días calendario para que la Comisión presente su Informe Final al Despacho Ministerial;