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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2002 (07/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 215241 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 CAPITULO II FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS 2.1 Funciones del Departamento de Licencias 2.2 Calificaciones Mínimas del personal del Departamento 2.3 Capacitación del Personal del Departamento CAPITULO III ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS 3.1 Estructura Orgánica 3.2 Funciones y Responsabilidades del Personal del Departamento CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN A LAS SOLICITU- DES DE LICENCIAS 4.1 Introducción 4.2 Procedimientos de Atención 4.3 Procedimientos de Apelación del Solicitante 4.4 Suspensiones del Personal Aeronáutico 4.5 Actualización Diaria de la Base de Datos 4.6 Procesamiento de Horas de Vuelo 4.7 Certificados Médicos 4.8 Verificación de Licencias Extranjeras 4.9 Confidencialidad y Resguardo de Legajos del Personal Aeronáutico 4.10 Licencias Provisionales para Instrucción 4.11 Licencias Temporales para Tripulantes Técnicos 4.12 Transferencia de Documentos 4.13 Banco de Preguntas de Exámenes Teóricos APENDICE "A" FLUJO OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y/O HABILITA- CIONES APENDICE "B" FLUJO DE OTORGAMIENTO DE CONVALIDACIÓN, RECONOCIMIENTO Y DUPLICADO DE LICENCIA. APÉNDICE "C" FLUJO DE RENOVACIÓN DE LICENCIA QUE NO RE- QUIERE EVALUACIÓN NI EMISIÓN DE NUEVA LICEN- CIA. APÉNDICE "D" FORMATO DE TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO CENTRAL DEL MTC. CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 INTRODUCCIÓN El Departamento de Licencias constituye parte integral de la Autoridad Aeronáutica, por ser el responsable de todo el proceso administrativo establecido para la expedición, renovación, habilitaciones, duplicados y certificación de li- cencias aeronáuticas, así como para el otorgamiento de convalidaciones y autorizaciones de licencias extranjeras. Asimismo, el Departamento de Licencias tiene a su car- go el control de la vigencia de las licencias y habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro del Programa de Vigilancia Anual y constituye una herramienta importante para la seguridad operacional, en lo que se refiere a la idoneidad del personal que desempe- ña funciones aeronáuticas como titular de una licencia vá- lida y vigente. Las funciones del Departamento de Licencias se desa- rrollan bajo la responsabilidad del Jefe del Departamento y se realizan conforme a las normas y procedimientos esta- blecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, Regulaciones Ae- ronáuticas del Perú y el Anexo 1 al Convenio de Aviación Civil Internacional de OACI, así como la Parte VI de la Guía del Usuario de Licencias. 1.2 APLICABILIDAD El presente Manual del Departamento de Licencias ha sido desarrollado, basado en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las nor- mas, métodos y procedimientos recomendados por la Or- ganización de Aviación Civil Internacional (OACI) y sus documentos asociados. Este Manual tiene por objeto unificar los procedimien- tos para el otorgamiento y supervisión de las licencias ae- ronáuticas otorgadas por la DGAC y como una guía fun-cional, mediante la aplicación de una metodología común para cada una de las tareas asignadas a desarrollar por parte del personal del Departamento de Licencias. El cumplimiento estricto de estos procedimientos es condición obligatoria por parte del personal del Departa- mento de Licencias, a menos que exista una causa plena- mente justificada para desviarse de las mismas, situación que debe dejarse explícitamente establecida. 1.3 DEFINICIONES Cualquier palabra o expresión utilizada en el Manual tiene la misma definición que las descritas en las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, Parte I, a menos que se in- dique explícitamente de otra manera. CAPITULO II FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LICENCIAS 2.1 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LICEN- CIAS. El Departamento de Licencias cumple las siguientes funciones dentro de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil: 1. Es responsable del proceso administrativo para la expedición, renovación, habilitaciones y duplicado de Li- cencias, así como la convalidación de licencias extranje- ras y otras autorizaciones inherentes a Licencias de Per- sonal Aeronáutico. 2. Recepciona y califica las solicitudes de diversos trá- mites sobre licencias aeronáuticas. 3. Otorga la expedición, renovación, duplicados y habi- litaciones de Licencias Aeronáuticas. 4. Emite convalidaciones y autorizaciones a personal extranjero, en base a la licencia expedida por una Autori- dad Extranjera. 5. Supervisa que los certificados médicos que emite el Hospital Central de la Fuerza Aérea, correspondan al nivel que requieren los titulares para las licencias y habilitacio- nes que ostentan o solicitan. 6. Emite certificaciones respecto a las Licencias, Habi- litaciones y experiencia de vuelo del personal aeronáutico. 7. Emite Autorizaciones para Instructores de Vuelo en Aeronave y/o Simulador de los Operadores Aéreos. 8. Emite Licencias Provisionales para instrucción de tri- pulantes de vuelo. 9. Emite y certifica las Libretas de Vuelo de los tripulan- tes técnicos. 10. Lleva el control mensual de los vencimientos de li- cencias, certificados médicos, Cursos de Refresco (teóri- co y prácticos) y otros cursos anuales obligatorios requeri- dos por las normas vigentes. 11. Elabora para transmitir a CORPAC los mensajes de suspensión del personal aeronáutico que no ha cumplido con los trámites de renovación de licencia, Chequeos de Proficiencia y Cursos de Refresco, así como emite y sus- cribe las comunicaciones de suspensión de personal para conocimiento de los Operadores Aéreos a los que perte- necen. 12. Controla las horas de vuelo de los tripulantes técni- cos y auxiliares, así como la experiencia reciente de vuelo, vuelo nocturno e instrumental. 13. Controla el cumplimiento de las limitaciones de tiem- po de vuelo para los tripulantes técnicos y auxiliares. 14. Controla que todo personal aeronáutico reportado por un Operador Aéreo y titular de una Licencia realice fun- ciones con contrato vigente. 15. Emite comunicaciones a diversos explotadores aé- reos y público usuario, con relación a consultas sobre Li- cencias u observaciones efectuadas a solicitudes que no cumplen con requerimientos establecidos en los procedi- mientos administrativos. 16. Emite la orden para evaluaciones teóricas y prácti- cas que deben rendir los postulantes a licencias y habilita- ciones aeronáuticas. 17. Programa las evaluaciones teóricas de los postu- lantes a licencias y habilitaciones y coordina con la Sub-