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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2002 (07/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 215238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de enero de 2002 Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a "COSMOS" EMPRESA INDIVI- DUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servi- cio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Banda IV Frecuencia :Video: 525.25 MHz. Audio: 529.75 MHz. Canal :23 Indicativo :OAS-7R Potencia :Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Jr. Las Begonias Nº 132, Urb. Los Pi- nos, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 36" L.S. 15° 50' 35" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res- pectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- "COSMOS" EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la pre- sente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 0151 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1104-2001-MTC/15.03 Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don JUAN MAYTA GOMEZ, para que se le otorgue autorización para estable- cer una estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y pro- vincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 881-2001-MTC/15.19.03.2 y 986-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por don JUAN MAYTA GOMEZ, cumple con los requisitos técnicos y le- gales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN MAYTA GOMEZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una esta- ción del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sati- po, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :96.9 MHz Indicativo :OAO-4O Potencia :0.5 KW. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Augusto B. Leguía Nº 110, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín Coordenadas: L.O. 74° 38' 08" L.S. 11° 15' 3.2" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y